La
Sala Civil del alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla que
aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de
activos de Astilleros de Sevilla, S.A. por 1.6 millones de euros, que se
correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su
favor.
La
Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley
Concursal (introducido
en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad
Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes
del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del
concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.
El
embargo en Astilleros de Sevilla se hizo después de abierta la fase de liquidación
por el Juzgado, lo que ocurrió en febrero de 2012. El Supremo revoca la
decisión de la Audiencia y repone la sentencia dictada en primera instancia por
el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que alzó el embargo de la
Seguridad Social. El alto tribunal indica que la interpretación correcta del
artículo 84.4 de la Ley Concursal no es la literal, sino la que debe hacerse
teniendo en cuenta el resto de preceptos de dicha norma, que responde a la
lógica de que si el concurso entra en fase de liquidación, “haya una ejecución
universal de todo el patrimonio del deudor concursado, para que pueda
asegurarse el pago de los créditos conforme a las reglas legales de preferencia
de cobro, previstas para acreedores tanto concursales como contra la masa”.
El
Supremo recuerda que el artículo 55.1 de la misma Ley señala que, una vez
declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse
apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las
únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre
determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de
concurso.
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