lunes, 26 de enero de 2015

LA ABOGACÍA PRESENTA UNA GUIA PARA IDENTIFICAR CLIENTES SOSPECHOSOS DE PRETENDER BLANQUEAR CAPITALES


La abogacía internacional ha elaborado una guía en la que explica y detalla las señales de alarma que deben poner sobre aviso a los letrados ante posibles clientes sospechosos de cometer irregularidades.
Varias organizaciones de abogados a nivel internacional –la asociación mundial de abogados (IBA), la Abogacía de Estados Unidos (ABA) y el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)– han lanzado una guía para que los letrados puedan detectar y prevenir casos de blanqueo de capitales en los que estén inmersos sus clientes.
Se trata de un ámbito que cada vez preocupa más a los profesionales del derecho, ya que en muchos países se están introduciendo regulaciones específicas que les obligan a comunicar posibles operaciones sospechosas de sus clientes ante los organismos encargados de luchar contra el blanqueo de capitales (el Sepblac, en España).
Por ello, los abogados deben tomar precauciones al tratar con los clientes, sobre todo teniendo en cuenta que las operaciones de blanqueo tienden a ser cada vez más sofisticadas y, por tanto, más difíciles de detectar. En este sentido, la guía ayuda a los profesionales a identificar las alertas rojas que deben ponerles sobre aviso, y les muestra el camino a seguir con casos que reflejan situaciones reales a las que se puede enfrentar un abogado.
Las recomendaciones de la guía detallan situaciones de riesgo desde diversas perspectivas.
Por un lado, aconseja estar atentos al riesgo del país de origen de la operación en la que va a asesorar el abogado, intentando evitar países en los que no haya suficiente regulación contra el blanqueo o donde se pueda estar financiando el terrorismo. Por otro lado, está el peligro que pueda comportar el cliente en sí, como sucede con las personas expuestas políticamente, los clientes que operan a través de intermediarios o aquellos de los que no es fácil obtener información. Finalmente, apunta a la identificación de los servicios que se contratan y alerta, por ejemplo, sobre los casos en los que se pide asesoramiento a un abogado en un área del derecho en la que no sea experto.
La guía recuerda que las recomendaciones deben ser tenidas en cuenta tanto por abogados particulares con pocos recursos, como por despachos profesionales con una mayor estructura. En el caso de firmas más pequeñas explica que, si bien no son capaces de contar con grandes procedimientos de detección, deben buscar asesoramiento si observan alguna situación extraña en sus clientes.
En cuanto a los despachos con una mayor estructura, la guía recomienda tener bien entrenado al personal para que sea capaz de identificar transacciones complejas que, sin querer, puedan involucrar a la firma en algún delito.
También deben estar preparados para actuar una vez que se descubre una operación. Las medidas a tomar van desde intentar disuadir al cliente de llevar a cabo una acción determinada, hasta comunicar el caso a mandos superiores, proceder a denunciarlo ante las autoridades competentes, o directamente rechazar el trabajo encargado por el cliente.
Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, destaca que uno de los aspectos más importantes de esta guía es que aborda la problemática que existe entre el deber de comunicar las operaciones sospechosas y el deber de secreto profesional de los abogados, un problema que, según asegura, sigue sin entender el Sepblac en España.
Sánchez Stewart, que ha contribuido en la parte española de la elaboración de la guía a través del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), destaca que las medidas que exigen la colaboración de los abogados en la lucha contra el blanqueo están obteniendo un efecto disuasorio, evitando que se acuda a los letrados con estos fines, pero también cree que tiene “una carga de ingenuidad muy grande porque el abogado que está conscientemente involucrado en un caso de este tipo nunca lo va a comunicar al Sepblac”. El problema lo tendrá, explica, el profesional que, ignorándolo, esté siendo utilizado por delincuentes con estos fines.
Sánchez Stewart recuerda que en España los abogados deben cumplir cinco obligaciones: conocer al cliente, guardar la documentación por un plazo de diez años, saber de dónde procede el dinero, abstenerse si sospechan que se está blanqueando y comunicar al Sepblac los casos irregulares que detecten.
Alertas rojas
La guía muestra numerosos ejemplos de situaciones con las que se pueden encontrar los abogados y que deben ser tenidas en cuenta como posibles señales de alarma:
- El cliente da muestras de secretismo en cuanto a su identidad, el origen de los fondos que maneja o las razones por las que quiere realizar una transacción de una determinada manera.
- Quien contrata los servicios es una entidad o empresa que no aparece en Internet.
- Casos en los que, a través de la estructura o entidad del cliente, es difícil identificar a su verdadero beneficiario, o cuando se opera, sin razón aparente, a través de una persona jurídica.
- Los fondos se reciben o envían a un país extranjero cuando, aparentemente, no existe ninguna vinculación entre ese país y el cliente.
- El cliente está usando varias cuentas bancarias o cuentas en el extranjero sin justificación alguna.
- Casos en los que no hay explicación legítima para el uso intensivo de cheques al portador, una financiación privada desproporcionada o los numerosos pagos en efectivo.
- Supuestos en los que se transfieren entre las partes bienes inmuebles en un período de tiempo inusualmente corto.
- Los clientes se ofrecen a pagar altos honorarios por servicios que realmente no lo justifican.
- Los pagos los realizan terceros desconocidos y lo hacen en efectivo cuando no es una circunstancia habitual.
- Los abogados tienen que actuar como Intermediarios financieros, manejando la recepción y transmisión de fondos a través de cuentas que ellos controlan.
El ‘caso Michaud’
En 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la famosa sentencia ‘Michaud’, que puso sobre la mesa el problema de tener que comunicar a las autoridades operaciones sospechosas de sus clientes y al mismo tiempo respetar su deber de secreto profesional. El fallo de la corte de Estrasburgo llegó después de que un abogado francés recurriera la obligación de informar acerca de sus clientes, invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal, que alertó sobre el hecho de que estas comunicaciones podrían ser contrarias al derecho a la intimidad, no le dio la razón, pero por un motivo: en Francia existe un intermediario entre el letrado que comunica una actuación sospechosa y la autoridad de prevención de blanqueo, el colegio de abogados. Esta intermediación permite proteger la confidencialidad y el secreto profesional en el país galo, pero en España no existe este filtro. De ahí que en nuestro país se reclame la creación de un órgano centralizado de prevención para la abogacía, similar al que ya tiene el Notariado.


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