La
abogacía internacional ha elaborado una guía en la que explica y detalla las
señales de alarma que deben poner sobre aviso a los letrados ante posibles
clientes sospechosos de cometer irregularidades.
Varias organizaciones de abogados a nivel internacional
–la asociación mundial de abogados (IBA), la Abogacía de Estados Unidos (ABA) y
el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)– han lanzado una guía para que los
letrados puedan detectar y prevenir casos de blanqueo de capitales en los que
estén inmersos sus clientes.
Se
trata de un ámbito que cada vez preocupa más a los profesionales del derecho,
ya que en muchos países se están introduciendo regulaciones específicas que les
obligan a comunicar posibles operaciones sospechosas de sus clientes ante los
organismos encargados de luchar contra el blanqueo de capitales (el Sepblac, en
España).
Por
ello, los abogados deben tomar precauciones al tratar con los clientes, sobre
todo teniendo en cuenta que las operaciones de blanqueo tienden a ser cada vez
más sofisticadas y, por tanto, más difíciles de detectar. En este sentido, la
guía ayuda a los profesionales a identificar las alertas rojas que deben
ponerles sobre aviso, y les muestra el camino a seguir con casos que reflejan
situaciones reales a las que se puede enfrentar un abogado.
Las recomendaciones de la guía detallan situaciones de riesgo
desde diversas perspectivas.
Por
un lado, aconseja estar atentos al riesgo del país de origen de la operación en
la que va a asesorar el abogado, intentando evitar países en los que no haya
suficiente regulación contra el blanqueo o donde se pueda estar financiando el
terrorismo. Por otro lado, está el peligro que pueda comportar el cliente en
sí, como sucede con las personas expuestas políticamente, los clientes que
operan a través de intermediarios o aquellos de los que no es fácil obtener
información. Finalmente, apunta a la identificación de los servicios que se
contratan y alerta, por ejemplo, sobre los casos en los que se pide
asesoramiento a un abogado en un área del derecho en la que no sea experto.
La
guía recuerda que las recomendaciones deben ser tenidas en cuenta tanto por
abogados particulares con pocos recursos, como por despachos profesionales con
una mayor estructura. En el caso de firmas más pequeñas explica que, si bien no
son capaces de contar con grandes procedimientos de detección, deben buscar
asesoramiento si observan alguna situación extraña en sus clientes.
En
cuanto a los despachos con una mayor estructura, la guía recomienda tener bien
entrenado al personal para que sea capaz de identificar transacciones complejas
que, sin querer, puedan involucrar a la firma en algún delito.
También
deben estar preparados para actuar una vez que se descubre una operación. Las
medidas a tomar van desde intentar disuadir al cliente de llevar a cabo una
acción determinada, hasta comunicar el caso a mandos superiores, proceder a
denunciarlo ante las autoridades competentes, o directamente rechazar el
trabajo encargado por el cliente.
Nielson
Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, destaca que uno de los
aspectos más importantes de esta guía es que aborda la problemática que existe
entre el deber de comunicar las operaciones sospechosas y el deber de secreto
profesional de los abogados, un problema que, según asegura, sigue sin entender
el Sepblac en España.
Sánchez
Stewart, que ha contribuido en la parte española de la elaboración de la guía a
través del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), destaca que las medidas que
exigen la colaboración de los abogados en la lucha contra el blanqueo están
obteniendo un efecto disuasorio, evitando que se acuda a los letrados con estos
fines, pero también cree que tiene “una carga de ingenuidad muy grande porque
el abogado que está conscientemente involucrado en un caso de este tipo nunca
lo va a comunicar al Sepblac”. El problema lo tendrá, explica, el profesional
que, ignorándolo, esté siendo utilizado por delincuentes con estos fines.
Sánchez
Stewart recuerda que en España los abogados deben cumplir cinco obligaciones:
conocer al cliente, guardar la documentación por un plazo de diez años, saber
de dónde procede el dinero, abstenerse si sospechan que se está blanqueando y
comunicar al Sepblac los casos irregulares que detecten.
Alertas rojas
La
guía muestra numerosos ejemplos de situaciones con las que se pueden encontrar
los abogados y que deben ser tenidas en cuenta como posibles señales de alarma:
- El
cliente da muestras de secretismo en cuanto a su identidad, el origen de los
fondos que maneja o las razones por las que quiere realizar una transacción de
una determinada manera.
-
Quien contrata los servicios es una entidad o empresa que no aparece en
Internet.
-
Casos en los que, a través de la estructura o entidad del cliente, es difícil
identificar a su verdadero beneficiario, o cuando se opera, sin razón aparente,
a través de una persona jurídica.
- Los
fondos se reciben o envían a un país extranjero cuando, aparentemente, no
existe ninguna vinculación entre ese país y el cliente.
- El
cliente está usando varias cuentas bancarias o cuentas en el extranjero sin
justificación alguna.
-
Casos en los que no hay explicación legítima para el uso intensivo de cheques
al portador, una financiación privada desproporcionada o los numerosos pagos en
efectivo.
-
Supuestos en los que se transfieren entre las partes bienes inmuebles en un
período de tiempo inusualmente corto.
- Los
clientes se ofrecen a pagar altos honorarios por servicios que realmente no lo
justifican.
- Los
pagos los realizan terceros desconocidos y lo hacen en efectivo cuando no es
una circunstancia habitual.
- Los
abogados tienen que actuar como Intermediarios financieros, manejando la
recepción y transmisión de fondos a través de cuentas que ellos controlan.
El ‘caso Michaud’
En
2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la famosa sentencia
‘Michaud’, que puso sobre la mesa el problema de tener que comunicar a las
autoridades operaciones sospechosas de sus clientes y al mismo tiempo respetar
su deber de secreto profesional. El fallo de la corte de Estrasburgo llegó
después de que un abogado francés recurriera la obligación de informar acerca
de sus clientes, invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. El tribunal, que alertó sobre el hecho de que estas comunicaciones
podrían ser contrarias al derecho a la intimidad, no le dio la razón, pero por
un motivo: en Francia existe un intermediario entre el letrado que comunica una
actuación sospechosa y la autoridad de prevención de blanqueo, el colegio de
abogados. Esta intermediación permite proteger la confidencialidad y el secreto
profesional en el país galo, pero en España no existe este filtro. De ahí que
en nuestro país se reclame la creación de un órgano centralizado de prevención
para la abogacía, similar al que ya tiene el Notariado.
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