El
Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una conductora que dio positivo
en un test de alcoholemia que le fue realizado en un control de la Policía
Local, al estimar que la Audiencia Provincial valoró de forma irregular la
afectación que dicha ingesta producía en su conducción, por lo que no puede
imputársele el delito contra la seguridad vial por la que fue condenada.
La
mujer fue sometida a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo
de 0,71 miligramos por litro de aire respirado en la primera prueba y 0,65 en
la segunda y, tras solicitar el análisis de contraste, fue trasladada a un
hospital donde, tras extraérsele sangre, se comprobó un nivel de 1,43 gramos de
alcohol en sangre por litro.
Pese
a este resultado y lo señalado en el atestado sobre que presentaba signos de
olor a alcohol, ojos brillantes y hablar "pastoso", la conductora fue
absuelta por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Valladolid.
Vulneracion de la presuncion de inocencia
La
sentencia fue recurrida en apelación por la Fiscalía y la Audiencia de
Valladolid celebró una vista en la que la mujer no fue escuchada ni se practico
prueba nueva, pese a lo cual los hechos probados de la sentencia incluyeron que
los síntomas incluidos en el atestado policial denotaban de forma clara la
influencia del alcohol en la conducción de la mujer.
En
consecuencia la condenó por un delito contra la seguridad del tráfico, con la
privación del carnet de conducir por un año y un día y una multa de 3.760
euros.
Ahora,
el tribunal de garantías anula dicha resolución al estimar que la sentencia de
apelación modificó los hechos probados dando una nueva valoración a las pruebas
aportadas "en patente contradicción con los principios de inmediación y
contradicción", provocando con ello "la lesión del derecho a un
proceso con todas las garantías".
Añade
el TC que la conculcación de dicho derecho conlleva en este caso a su vez una
vulneración de la presunción de inocencia de la mujer
porque "la prueba personal indebidamente valorada fue esencial
para llegar a la conclusión fáctica incriminadora, de modo que, con su exclusión,
la sentencia condenatoria se ve privada de soporte constitucionalmente apto
para enervar la presunción de inocencia"
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