viernes, 30 de enero de 2015

HERAS ABOGADOS EXPERTOS EN MERCANTIL

LA BANCA SE REVUELVE CONTRA LAS SANCIONES POR CLÁUSULAS SUELO

Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre el carácter abusivo de las cláusulas suelo de las hipotecas no solo afectaron a los bancos objeto de la demanda. Con sus fallos de mayo de 2013 y de septiembre de 2014, el Alto Tribunal abrió la caja de pandora para todas las entidades que tienen este tipo de acotaciones en su contrato, al provocar un aluvión de reclamaciones de los clientes en los juzgados.

Pero la lucha que libran clientes y bancos por las cláusulas suelo en el ámbito judicial también ha saltado al ring autonómico después de que el Principado de Asturias abriera expedientes sancionadores a diversas entidades por lo que considera infracciones a la ley de consumidores y usuarios, tras recibir reclamaciones de clientes bancarios a través de la Unión de Consumidores de la provincia.
A día de hoy, el Gobierno de Asturias ha impuesto 150 sanciones firmes por importe global de 1,2 millones de euros a cinco bancos, a razón de 8.000 euros por cada contrato hipotecario en el que no han retirado la cláusula suelo.
Todos -Caja Rural de Asturias, Banco Popular, Liberbank, Caja España (ahora Unicaja) y Caixabank- han recurrido la sanción del Principado ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo y están a la espera de sentencia.
Todavía están pendientes de resolución otros 2.500 expedientes sancionadores incoados por el ejecutivo regional a estas entidades por un total de 20 millones de euros. Caja Rural de Asturias encara la mayor sanción (7,2 millones), seguida de Popular (6,68 millones -de los que 2,52 millones corresponden a Pastor), Liberbank (3,28 millones), Caja España (2,368 millones) y Caixabank (480.000 euros). Pero los importes seguirán aumentando a medida que la Unión de Consumidores presente nuevas denuncias, tal y como prevé hacer.
La banca considera que los órganos administrativos de Consumo de las comunidades autónomas se extralimitan en sus funciones al efectuar el juicio de transparencia sobre las cláusulas suelo de las hipotecas y apreciar si son abusivas, potestad que estima está reservada exclusivamente a los tribunales de justicia.
Desde una de las entidades afectadas por las multas inciden en que el Tribunal Supremo no consideró abusivas las clausulas suelo per se en su primera sentencia, sino que consideró abusivas las de determinadas entidades –Cajamar, BBVA y Novagalicia- por la falta de transparencia en los contratos. Desde otra entidad financiera basan su recurso contra la multa del Ejecutivo regional en el argumento de que conculca los derechos fundamentales.
Por su parte, el presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, Dacio Alonso, sostiene que ésta "ha encontrado la vía alternativa a la reclamación judicial" para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de los contratos y los clientes bancarios recuperen el dinero que se habrían ahorrado sin su aplicación, beneficiándose al completo de la bajada del Euríbor, ahora en mínimos históricos.
Costes . Muchas personas afectadas no pueden pagar un proceso judicial contra su entidad con un coste mínimo de 1.500 euros, explica Alonso a Expansión Directo Banca. Para cursar una reclamación, la unión de consumidores requiere hacerse socio, lo que implica el pago de 78 euros anuales. Cobra otros 18 euros por gestionar la reclamación y el 10% de la cantidad recuperada a la entidad.
Alonso incide en que el objetivo de la asociación «no es que el banco pague la multa», sino que se avenga a retirar la cláusula suelo del contrato hipotecario con efecto retroactivo desde la formalización del mismo. De ser así, la unión de consumidores propone al gobierno autonómico la retirada de la sanción o su aminoración, dependiendo de si está en fase informativa o ya es firme.
En caso contrario, el portavoz anticipa que el importe de las multas en los expedientes sancionadores crecerá de forma exponencial, porque la asociación prepara nuevas denuncias basándose en la reincidencia de las entidades a incumplir la ley de consumidores, en las que propondrá al Principado que convierta las faltas que ahora considera graves en «muy graves», lo que implicaría elevar la multa por cada hipoteca desde 8.000 hasta 900.000 euros, dice.
Las nuevas denuncias irán dirigidas a las cinco entidades con sanciones firmes más Banco Sabadell. La unión de consumidores retiró su denuncia contra la entidad que preside Josep Oliu porque pactó con sus clientes y devolvió las cantidades de la cláusula suelo desde mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo. Pero la asociación volverá a denunciar a Sabadell por no devolver las cantidades de la cláusula suelo desde la formalización del contrato hipotecario.
A día de hoy, la unión de consumidores ha recuperado 3,5 millones de euros de las cantidades cobradas por estas cláusulas en las hipotecas de 2.000 familias asturianas. Alonso asegura que estas acotaciones "son un enriquecimiento ilícito de los bancos y son responsables del 25% de los desahucios y ejecuciones hipotecarias en España».
Sobre que Asturias sea la única comunidad autónoma que sanciona a los bancos por estas cláusulas, el portavoz cree que responde «a la valentía» del Principado a pesar de que la banca financia la deuda autonómica. Pero confía en que esto cambie a raíz de las próximas sentencias sobre los recursos presentados por los bancos contra las sanciones del gobierno regional.


jueves, 29 de enero de 2015

EFECTO ENERO


El "efecto enero" o "efecto cambio de año" se encuentra dentro de los fenómenos que se conocen como "Anomalías de Calendario", y consiste en que durante los últimos días del mes de diciembre la cotización de las empresas en Bolsa tiende a bajar, produciéndose en el mes de enero rentabilidades anormalmente elevadas respecto a las del resto del año. En concreto, parece ser que esta anomalía se manifiesta en el período comprendido entre el último día de diciembre y los cinco primeros días de negociación del mes de enero, y que afecta principalmente a las empresas de menor tamaño, al ser sus cotizaciones más volátiles.
Además, según este efecto, el comportamiento que tenga la Bolsa durante esos primeros días del mes de enero será el patrón que siga durante todo el año. Es decir, es muy probable que el ejercicio sea alcista si tras la finalización de la quinta sesión de dicho mes, la Bolsa registra ganancias. Así, según numerosos estudios, este efecto se ha cumplido en 28 de las 33 últimas veces, siendo enero un mes positivo en la mayoría de los casos, salvo en contadas ocasiones como la crisis del petróleo del 73 o el año 2008. Año que muestra especialmente el claro acierto de esta anomalía, pues en medio de un optimismo imperante, en el que nadie esperaba una profunda crisis, el mes de enero fue devastador, con fortísimas caídas que, según este efecto, anticipaban un fuerte año bajista, como realmente ocurrió.
 CAUSAS
Esta tendencia del mercado se ha intentado explicar por algunos factores, entre los que cabe destacar los siguientes.
1. Hipótesis de pérdidas fiscales o hipótesis impositiva
Una posible explicación a esta anomalía es la existencia de motivos fiscales. Es decir, el hecho de que determinados agentes sigan una estrategia inversora consistente en vender aquellos títulos que al finalizar el año, tuvieran pérdidas en sus cotizaciones para obtener minusvalías. Un comportamiento agregado de los inversores acentuaría aún más la caída de las cotizaciones, que volverían a su valor de equilibrio posteriormente, cuando los agentes reconstruyeran sus carteras comprando nuevos títulos.
De este modo, aprovechando una imperfección del mercado podría establecerse una estrategia de inversión con la que obtener beneficios extraordinarios, consistente en comprar valores de compañías cuyos precios alcanzasen mínimos anuales en la última semana de diciembre para venderlos posteriormente en enero.
2. La hipótesis "window dressing" o "maquillaje de carteras"
Es otro factor que contribuye a explicar el "efecto enero". Según esta hipótesis, el comportamiento de los gestores profesionales es radicalmente distinto entre el final de un año y el principio del siguiente. De este modo, durante el mes de diciembre llevarían a cabo una política de inversión menos arriesgada que contribuyera a presentar un informe anual favorable a sus intereses profesionales. Para ello pueden utilizar distintas estrategias de maquillaje, siendo la más utilizada la denominada mark-up, consistente en vender al final del año aquellos activos que no han sido populares para que no aparezcan como componentes de la cartera al publicar el informe anual, y comprar aquéllos que sí han sido populares. De este modo se maquillaría la composición real de la cartera a lo largo del año.
Las razones que mueven a los gestores profesionales a llevar a cabo dicha estrategia son muy diversas:
·         - Al final de año se evalúa la gestión anual que han llevado a cabo: no sólo se analizan los resultados de las carteras, sino también su composición.
·         - La composición de las carteras puede captar a nuevos clientes, atraídos por las estimaciones de rentabilidad-riesgo ofrecidas, por lo que deben ofertarse carteras llamativas y populares.
Una vez realizada la evaluación y captados los clientes, el incentivo de maquillaje de carteras habría desaparecido, y comenzaría otra etapa en la que la política de inversiones sería tremendamente agresiva con el objetivo de superar sus benchmarks, obteniendo así mejores resultados.
Si la mayoría de los agentes profesionales que operan en el mercado confían en que se produzca el "efecto enero", harán aún más agresivas sus estrategias a principios de año para beneficiarse de dicho fenómeno.
El principal problema para detectar si realmente los agentes institucionales realizan estrategias de maquillaje de sus carteras es el hecho de que sólo se dispone de información sobre la composición de las mismas al final de año, por lo que exclusivamente será posible realizar comparaciones de la cartera del final de un período con la cartera del final de otro, que serán parecidas al estar motivados por políticas de inversión poco arriesgadas.
Factor psicológico
Está relacionado con el reajuste de carteras. Los inversores forman su cartera sabiendo que si la inversión se realiza en enero, los errores podrán ser enmendados en los once meses del año restantes.
 Otros factores
·         - En diciembre suelen hacerse numerosas aportaciones a planes de pensiones, dinero que será invertido a comienzos del año próximo.
·         - A final de año hay numerosas fiestas que acortan el mes de diciembre, lo que ocasiona que muchas decisiones sean pospuestas para el año siguiente.
·         - Al terminar el año aumenta también la información relativa a los valores cotizados. Se elaboran las cuentas anuales de las compañías, los informes anuales de los fondos de inversión, etc.
La mayor parte de los factores expuestos para el "efecto enero" parecen confirmar la existencia de una actividad en los mercados más elevada de lo normal alrededor del cambio de año. Sin embargo, esta idea ha sido rebatida y rechazada por gran cantidad de estudiosos, pues equivale a suponer un comportamiento de los agentes sistemáticamente irracional.
Así, este comportamiento del mercado tiene una gran importancia y es considerado anómalo o irracional porque ni el hecho de que llegue al mercado nueva información a final y principios de año, ni el razonamiento basado en motivos fiscales o el maquillaje de carteras anteriormente expuestos, aportan explicaciones satisfactorias para que esto ocurra sistemáticamente cada año.
IMPLICACIONES
La existencia de este comportamiento estacional en los mercados de valores tiene importantes implicaciones para la teoría financiera, especialmente para la teoría del mercado eficiente, pues arroja dudas sobre la misma al ser posible la obtención de beneficios extraordinarios siguiendo una serie de estrategias de inversión. De este modo, el "efecto enero" es considerado por muchos como un indicador de ineficiencia en el mercado financiero, al suponer un duro golpe a la hipótesis débil de eficiencia, y especialmente al modelo del Random Walk.
Para aprovechar la existencia del "efecto enero" pueden utilizarse diversas estrategias.
·         a) Futuros financieros: Como consecuencia del "efecto enero" se espera que a principios de dicho mes las empresas de baja capitalización obtengan por término medio rendimientos más altos. Por lo que dicho efecto podrá aprovecharse en aquellos mercados muy desarrollados, como el norteamericano, que permitan la negociación en futuros sobre índices de distinta caracterización. La estrategia inversora consistiría en comprar aquel contrato sobre un índice que se base en el valor de las empresas de reducido tamaño, y vender el contrato de futuros sobre el índice que plasme la situación de las grandes empresas. Sin embargo, en España no será posible sacar partido de este modo del "efecto enero", al permitirse la negociación en futuros exclusivamente sobre el índice IBEX 35.
·         b) Opciones sobre índices: El objetivo en este caso sería el mismo, cambiaría la estrategia inversora que consistiría en comprar opciones call sobre un índice basado en el valor de las empresas de reducido tamaño, y opciones put sobre el índice que recoja la valoración de las grandes empresas. Sin embargo, en el mercado español nos encontraríamos con el mismo problema que en el caso anterior.
·         c) Fondos de inversión: Para aprovechar el "efecto enero", otra posible estrategia a seguir sería obtener a finales de año participaciones de fondos especializados en la inversión en acciones de empresas de reducido tamaño para posteriormente, a finales de enero, cerrar dichas posiciones obteniendo posiciones en fondos más conservadores.
·         d) Acciones ordinarias individuales: Otra posibilidad sería comprar en la segunda quincena de diciembre acciones de empresas de baja capitalización o aquéllas con precios muy por debajo de sus máximos de 52 semanas para proceder a venderlas a mitad del mes de enero, una vez finalice el efecto. Esta vía es la mejor para exprimir al máximo el "efecto enero" pues da mayor libertad al inversor, el problema es el coste en comisiones en que se incurre.


miércoles, 28 de enero de 2015

CONFIRMING


I. CONCEPTO
El confirming es un servicio de tipo administrativo-financiero, también conocido como “pago confirmado de proveedores”, “confirmación de pagos” o “factoring de proveedores”, por el que una entidad de crédito actúa como gestor en los pagos aplazados de una empresa a sus proveedores de bienes y servicios, pudiendo ofrecer también financiación tanto a la empresa que es su cliente como a los proveedores de ésta. Por tanto, en la operación podemos distinguir las tres figuras siguientes:
 Emisor del confirming: cliente de la entidad de crédito que contrata el servicio, el cual busca simplificar y optimizar la gestión de sus pagos a proveedores, en adelante emisor.
 Gestor del pago de las facturas pendientes: entidad de crédito.
 Beneficiario del confirming: proveedor de la empresa emisora del confirming, en adelante beneficiario.
II. OPCIONES PARA EL EMISOR
Por lo general, el emisor suele ser una empresa de cierta dimensión, solvente, con un volumen importante de pagos periódicos destinados a muchos proveedores, perfil que suele exigir la entidad de crédito para prestar el servicio. La entidad bancaria le cobra una comisión por la gestión administrativa de los pagos, la cual suele establecerse en función del número de órdenes de pago o de la cuantía de las mismas. Según el acuerdo que se pacte sobre el momento en el que se produce el abono de las facturas, se pueden distinguir las siguientes alternativas de confirming:
 Confirming simple, donde el abono del emisor al banco gestor se produce el día de vencimiento de las facturas. Por lo general, se consideran vencimientos medios ponderados, puesto que la entidad financiera suele gestionar el pago de remesas compuestas por varias facturas con vencimientos diferentes.
 Confirming de inversión, donde el abono del emisor al banco se produce con anterioridad al vencimiento de las facturas, deduciendo del pago un importe en concepto de descuento financiero (intereses) a favor del emisor.
 Confirming de financiación, donde el abono del emisor al banco se produce en fecha posterior al vencimiento de las facturas, añadiendo al pago un importe en concepto de intereses de financiación, siendo la opción que otorga financiación al emisor del confirming.
III. OPCIONES PARA EL BENEFICIARIO
Para el beneficiario del confirming este servicio presenta la posibilidad de anticipar sus facturas de ventas, cediendo los créditos correspondientes a favor del banco gestor “sin recurso”, es decir, quedando liberado de cualquier responsabilidad en caso de impago, situación en la cual el banco sólo podría reclamar el importe correspondiente al emisor del confirming. En términos operativos, la solicitud del anticipo se realiza mediante la firma de un contrato-respuesta que recibe el beneficiario, el cual cumple una doble función: notificar que la entidad bancaria, actuando como gestora de pagos del emisor, efectuará el desembolso de las facturas y, en base a dicha notificación, posibilitar el anticipo de las mismas o recibir su abono en la fecha de vencimiento pactada. Si la notificación incluye más de una factura, existe la posibilidad de anticipar sólo las que se deseen. Cuando hay una regularidad en la facturación, el banco suele dar a elegir entre un anticipo puntual de la factura o facturas reflejadas en el documento, o uno automático de todas las órdenes de pago futuras emitidas por el emisor. Este contrato-respuesta debe incluir el período límite para solicitar el anticipo, puesto que suele exigirse un mínimo de días hábiles antes del vencimiento de la factura, así como la operativa a seguir para anticipar el importe, que puede ser a través de correo postal, llamada telefónica, Internet, etcétera. El pago, a elección del beneficiario, suele realizarse a través de una de las vías siguientes:
 Abonando el efectivo, una vez deducidos los correspondientes intereses y comisiones, en la cuenta que mantenga, en su caso, en el propio banco gestor.
 Emitiendo a su favor un cheque bancario por el valor efectivo.
 Ordenando una transferencia por el importe efectivo a la cuenta bancaria que desee.
El tipo de interés inicial de la operación suele acordarse entre la entidad financiera gestora del pago y el emisor del confirming, teniendo en cuenta tanto las características del sector correspondiente como las propias del beneficiario, aunque se suele dejar abierta la posibilidad de que el banco lo mejore. Con respecto a la comisión bancaria, normalmente consiste en un porcentaje sobre el importe nominal de la factura, aunque algunas entidades financieras la aplican sobre el importe que resulta tras deducir los intereses de dicho nominal.
También puede ocurrir que el beneficiario no desee anticipar el pago, situación en la cual lo más habitual es que el banco gestor remita, a su domicilio y a fecha de vencimiento, un cheque bancario por el importe total de la factura. En este caso, el beneficiario únicamente tendrá que esperar al vencimiento para recibir el cheque.
Las ventajas del 'confirming' para el beneficiario (proveedor-vendedor) son las siguientes:
Anticipo del importe de las ventas.
Rapidez en la concesión del anticipo, ya que las garantías las aporta el librado u ordenante (el comprador.
Incremento de su capacidad de endeudamiento, pudiendo prescindir de líneas de financiación para descuento comercial.
Incremento de su liquidez y mejora de su gestión financiera.
Puede incluso cobrar antes del vencimiento si hace uso de la oferta de anticipación de pago, o bien, cobrar en el momento del vencimiento.
Las ventajas para el ordenante o librado (comprador de la mercancía) son básicamente las siguientes:
Reducción de costes por reducción o eliminación de gestión interna de pagos. Es muy atractivo para empresas con muchos y diversificados proveedores, para las que tengan sistemas complejos de pagos, y para las que quieran alargar los pagos a proveedores.
Mayor poder de negociación con la entidad financiera con la que concierte el contrato, ya que al ofrecer un mayor volumen de negocio puede conseguir mejoras en otros aspectos.
Mayor prestigio ante proveedores, ya que les ofrece posibilidad de cobro seguro, pudiendo negociar mejor los precios de los proveedores.
Las ventajas para la entidad financiera son, básicamente, las siguientes:
Fidelización del mismo.
Incremento del volumen de actividad y negocio con el usuario.
- Permite conocer a potenciales clientes (los beneficiarios) con posibilidad de captarlos.
Los inconvenientes del 'confirming' para el beneficiario (proveedor-vendedor) son principalmente los siguientes:
La modalidad con anticipo puede ser bastante costosa, incluso mayor que en el descuento comercial.
El anticipo y la posterior disponibilidad no puede ser efectivo hasta que el cliente notifique la orden de pago a la entidad de 'confirming'.
Los inconvenientes del 'confirming' para el ordenante o librado (comprador de la mercancía):
Supone renuncia a otros medios de pago (cheque, transferencia, etc.).
Necesidad de adaptarse a los sistemas operativos e informáticos de la entidad financiera.
Asunción completa de la garantía de la orden cursada.
Los inconvenientes para la entidad financiera son, en general, los citados seguidamente:
El coste, ya que son servicios de contratación individual dirigidos a clientes preferentes y, por tanto, el margen no es muy rentable.
En caso de anticipo y por mala fe del usuario la entidad puede resultar perjudicada ya que el 'confirming' es por definición 'sin recurso'.
El término 'confirming' es utilizado por la entidad Santander de Factoring; Citibank utiliza la denominación Rapidcash, etc. y cada entidad suele acuñar alguna denominación comercial específica.


martes, 27 de enero de 2015

EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DEL VOLUNTARIADO


El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley del voluntariado, mediante la cual se fijará el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado y se establecerá el marco jurídico de la Administración respecto de este sector.
Volumen del voluntariado en España
España es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea. Este compromiso y entrega lo ilustran unos datos: seis millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15 por 100 de la población. El contexto ha cambiado de modo relevante y, por dicha razón, la Ley vigente, que data de 1996, ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado. Nuevas reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, si bien han desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes detectados.
Objetivo de la norma
La norma se fija cinco objetivos:
§  Establecer una regulación propia del voluntariado, diferenciada  de otras formas de participación
§  Incorporar nuevos actores: empresas y universidades.
§  Establecer mecanismos de cooperación entre las administraciones con las entidades sociales
§  Abrir el voluntariado a todos los sectores y ámbitos
§  Reconocer e incorporar la acción voluntaria institucional
Para ello, la Ley fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.
Concepto de voluntariado
La norma delimita el concepto y considera voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan una vocación solidaria, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material y se canalice a través de las entidades acreditadas.
Por tanto, se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas.
Nuevos ámbitos del voluntariado
Atendiendo a las nuevas realidades, la Ley establece nuevos ámbitos de voluntariado: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que surge a raíz de una emergencia o una catástrofe natural.
Derechos y deberes de los voluntarios
Se enumeran los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario) y se regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad.
Los menores de dieciséis años participarán en iniciativas de voluntariado si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo.
Las personas entre dieciséis y dieciocho años necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad.
Además, los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.
La acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato laboral.
Cauce jurídico y de funcionamiento
El cauce jurídico y de funcionamiento de las entidades queda marcado: deberán estar legalmente registradas, desarrollarán programas de acuerdo con el interés general, contarán con voluntarios (sin menoscabo de los trabajadores en plantilla que requiera para su día a día, su mantenimiento), a los que seleccionará sin incurrir en prácticas discriminatorias (del mismo modo, podrá suspender a quien ponga en riesgo la calidad del proyecto o cometa alguna infracción); y suscribirán una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivado de la práctica de la acción de voluntariado.
Por otra parte, garantizarán información y formación necesarias, y facilitarán una acreditación específica, así como el reconocimiento por el valor social de las actividades cometidas por los voluntarios.
Actividad de la Administración en relación con el voluntariado
La Administración dispone de su propio radio de acción en este ámbito y, así, promoverá en colaboración con las entidades de voluntariado actuaciones y actividades, para lo cual facilitará asesoramiento, medios e información. Impulsará la coordinación entre esferas central, autonómica y local, y de estas con las propias entidades, y sentará un modelo de criterios comunes para la inspección y seguimiento. Como novedad, favorecerán a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación.
Por otra parte, las Administraciones no podrán fomentar iniciativas de voluntariado que reemplacen los servicios públicos que están obligadas a prestar.
Empresas y universidades, nuevos actores del voluntariado
Las empresas y las universidades irrumpen en esta Ley como nuevos actores del voluntariado. Las primeras podrán participar en actuaciones en dicho campo siempre que se adapten al interés general que define la norma y a sus proyectos se sumarán los propios trabajadores si así lo desean, aunque en ningún caso sin que ello signifique el cese del contrato. Y las segundas podrán apostar por acciones dirigidas a la población universitaria si se desenvuelven en los ámbitos de la sensibilización, formación o investigación. Los estudiantes podrán sumarse libremente a estas iniciativas, pero estas nunca podrán sustituir servicios a los que está obligada la administración universitaria.
La Ley incluye un avance al respecto: los centros podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de dichas acciones de voluntariado.


lunes, 26 de enero de 2015

LA ABOGACÍA PRESENTA UNA GUIA PARA IDENTIFICAR CLIENTES SOSPECHOSOS DE PRETENDER BLANQUEAR CAPITALES


La abogacía internacional ha elaborado una guía en la que explica y detalla las señales de alarma que deben poner sobre aviso a los letrados ante posibles clientes sospechosos de cometer irregularidades.
Varias organizaciones de abogados a nivel internacional –la asociación mundial de abogados (IBA), la Abogacía de Estados Unidos (ABA) y el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)– han lanzado una guía para que los letrados puedan detectar y prevenir casos de blanqueo de capitales en los que estén inmersos sus clientes.
Se trata de un ámbito que cada vez preocupa más a los profesionales del derecho, ya que en muchos países se están introduciendo regulaciones específicas que les obligan a comunicar posibles operaciones sospechosas de sus clientes ante los organismos encargados de luchar contra el blanqueo de capitales (el Sepblac, en España).
Por ello, los abogados deben tomar precauciones al tratar con los clientes, sobre todo teniendo en cuenta que las operaciones de blanqueo tienden a ser cada vez más sofisticadas y, por tanto, más difíciles de detectar. En este sentido, la guía ayuda a los profesionales a identificar las alertas rojas que deben ponerles sobre aviso, y les muestra el camino a seguir con casos que reflejan situaciones reales a las que se puede enfrentar un abogado.
Las recomendaciones de la guía detallan situaciones de riesgo desde diversas perspectivas.
Por un lado, aconseja estar atentos al riesgo del país de origen de la operación en la que va a asesorar el abogado, intentando evitar países en los que no haya suficiente regulación contra el blanqueo o donde se pueda estar financiando el terrorismo. Por otro lado, está el peligro que pueda comportar el cliente en sí, como sucede con las personas expuestas políticamente, los clientes que operan a través de intermediarios o aquellos de los que no es fácil obtener información. Finalmente, apunta a la identificación de los servicios que se contratan y alerta, por ejemplo, sobre los casos en los que se pide asesoramiento a un abogado en un área del derecho en la que no sea experto.
La guía recuerda que las recomendaciones deben ser tenidas en cuenta tanto por abogados particulares con pocos recursos, como por despachos profesionales con una mayor estructura. En el caso de firmas más pequeñas explica que, si bien no son capaces de contar con grandes procedimientos de detección, deben buscar asesoramiento si observan alguna situación extraña en sus clientes.
En cuanto a los despachos con una mayor estructura, la guía recomienda tener bien entrenado al personal para que sea capaz de identificar transacciones complejas que, sin querer, puedan involucrar a la firma en algún delito.
También deben estar preparados para actuar una vez que se descubre una operación. Las medidas a tomar van desde intentar disuadir al cliente de llevar a cabo una acción determinada, hasta comunicar el caso a mandos superiores, proceder a denunciarlo ante las autoridades competentes, o directamente rechazar el trabajo encargado por el cliente.
Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, destaca que uno de los aspectos más importantes de esta guía es que aborda la problemática que existe entre el deber de comunicar las operaciones sospechosas y el deber de secreto profesional de los abogados, un problema que, según asegura, sigue sin entender el Sepblac en España.
Sánchez Stewart, que ha contribuido en la parte española de la elaboración de la guía a través del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), destaca que las medidas que exigen la colaboración de los abogados en la lucha contra el blanqueo están obteniendo un efecto disuasorio, evitando que se acuda a los letrados con estos fines, pero también cree que tiene “una carga de ingenuidad muy grande porque el abogado que está conscientemente involucrado en un caso de este tipo nunca lo va a comunicar al Sepblac”. El problema lo tendrá, explica, el profesional que, ignorándolo, esté siendo utilizado por delincuentes con estos fines.
Sánchez Stewart recuerda que en España los abogados deben cumplir cinco obligaciones: conocer al cliente, guardar la documentación por un plazo de diez años, saber de dónde procede el dinero, abstenerse si sospechan que se está blanqueando y comunicar al Sepblac los casos irregulares que detecten.
Alertas rojas
La guía muestra numerosos ejemplos de situaciones con las que se pueden encontrar los abogados y que deben ser tenidas en cuenta como posibles señales de alarma:
- El cliente da muestras de secretismo en cuanto a su identidad, el origen de los fondos que maneja o las razones por las que quiere realizar una transacción de una determinada manera.
- Quien contrata los servicios es una entidad o empresa que no aparece en Internet.
- Casos en los que, a través de la estructura o entidad del cliente, es difícil identificar a su verdadero beneficiario, o cuando se opera, sin razón aparente, a través de una persona jurídica.
- Los fondos se reciben o envían a un país extranjero cuando, aparentemente, no existe ninguna vinculación entre ese país y el cliente.
- El cliente está usando varias cuentas bancarias o cuentas en el extranjero sin justificación alguna.
- Casos en los que no hay explicación legítima para el uso intensivo de cheques al portador, una financiación privada desproporcionada o los numerosos pagos en efectivo.
- Supuestos en los que se transfieren entre las partes bienes inmuebles en un período de tiempo inusualmente corto.
- Los clientes se ofrecen a pagar altos honorarios por servicios que realmente no lo justifican.
- Los pagos los realizan terceros desconocidos y lo hacen en efectivo cuando no es una circunstancia habitual.
- Los abogados tienen que actuar como Intermediarios financieros, manejando la recepción y transmisión de fondos a través de cuentas que ellos controlan.
El ‘caso Michaud’
En 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la famosa sentencia ‘Michaud’, que puso sobre la mesa el problema de tener que comunicar a las autoridades operaciones sospechosas de sus clientes y al mismo tiempo respetar su deber de secreto profesional. El fallo de la corte de Estrasburgo llegó después de que un abogado francés recurriera la obligación de informar acerca de sus clientes, invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal, que alertó sobre el hecho de que estas comunicaciones podrían ser contrarias al derecho a la intimidad, no le dio la razón, pero por un motivo: en Francia existe un intermediario entre el letrado que comunica una actuación sospechosa y la autoridad de prevención de blanqueo, el colegio de abogados. Esta intermediación permite proteger la confidencialidad y el secreto profesional en el país galo, pero en España no existe este filtro. De ahí que en nuestro país se reclame la creación de un órgano centralizado de prevención para la abogacía, similar al que ya tiene el Notariado.