El Real Decreto-Ley de
Cuentas de Pago Básicas aprobado este viernes en Consejo de Ministros propicia
que las entidades de crédito estarán obligadas a ofrecer el acceso universal a
una cuenta de pago básica al consumidor. Al mismo tiempo deberá entregar al
nuevo cliente un informe sobre las comisiones y lo actualizará anualmente. La
norma también permitirá en 24 horas cancelar una cuenta corriente.
Al mismo tiempo, para todas
las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que
paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia. El Real
Decreto-ley aprobado en este Consejo de Ministros, traslada a la legislación
española la Directiva 2014/92/UE sobre estas materias.
Este Real Decreto-ley
garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe
proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso
de tarjetas o transferencias. También busca una mayor transparencia en las
relaciones entre entidad financiera y consumidor que no siempre son sencillas,
sobre todo por la falta de cultura económica de éste.
Al establecer el derecho a
una cuenta de pago básica, se evita que los bancos puedan discriminar a los
clientes en función de su rentabilidad. Las personas que carecen de permiso de
residencia también tendrán ese derecho.
Aunque esta cuenta bancaria
puede llegar a ser gratuita, el Ministerio de Economía se encargará de fijar
una comisión máxima “razonable“, según han explicado fuentes del departamento
que dirige Luis de Guindos.
El objetivo es mejorar la
inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el
derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la
transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de
pago y se agiliza el traslado de cuentas de pago.
La cuenta de pago básica es
un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará
denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como
son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos,
retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso
de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión
máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Denegación de acceso a la
cuenta en supuestos muy concretos
Las entidades de crédito
podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados.
Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la
entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de
financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si
su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden
público.
También se podrá denegar
cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos
servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el
límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.
Para todas las cuentas en
general, el RDL establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la
misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no
solo a las entidades de crédito.
El traslado se efectuará de
forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días. Los proveedores de
servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a
aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.
Cancelación de cuentas en 24
horas
Además, se va más allá de la
Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas.
La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios
de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario
mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
En cuanto a las comisiones y
también aplicable a todas las cuentas, el RDL establece que los proveedores de
servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento
informativo de las comisiones con suficiente antelación.
Además, deberán
proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en
que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.
El Banco de España podrá
establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser
precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de
acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores
de servicios de pago.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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