viernes, 1 de diciembre de 2017

EL CONSUMIDOR PODRÁ CANCELAR SU CUENTA CORRIENTE EN 24 HORAS


 

 

El Real Decreto-Ley de Cuentas de Pago Básicas aprobado este viernes en Consejo de Ministros propicia que las entidades de crédito estarán obligadas a ofrecer el acceso universal a una cuenta de pago básica al consumidor. Al mismo tiempo deberá entregar al nuevo cliente un informe sobre las comisiones y lo actualizará anualmente. La norma también permitirá en 24 horas cancelar una cuenta corriente.

Al mismo tiempo, para todas las cuentas, la norma facilita al cliente el conocimiento de las comisiones que paga y la comparación con el fin de mejorar la transparencia. El Real Decreto-ley aprobado en este Consejo de Ministros, traslada a la legislación española la Directiva 2014/92/UE sobre estas materias.

Este Real Decreto-ley garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, que debe proporcionar una serie de servicios como son la domiciliación de recibos, uso de tarjetas o transferencias. También busca una mayor transparencia en las relaciones entre entidad financiera y consumidor que no siempre son sencillas, sobre todo por la falta de cultura económica de éste.

Al establecer el derecho a una cuenta de pago básica, se evita que los bancos puedan discriminar a los clientes en función de su rentabilidad. Las personas que carecen de permiso de residencia también tendrán ese derecho.

Aunque esta cuenta bancaria puede llegar a ser gratuita, el Ministerio de Economía se encargará de fijar una comisión máxima “razonable“, según han explicado fuentes del departamento que dirige Luis de Guindos.

El objetivo es mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo. Para ello se garantiza el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y se agiliza el traslado de cuentas de pago.

La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias. Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Denegación de acceso a la cuenta en supuestos muy concretos

Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo según lo previsto por la legislación nacional o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios. El Ministerio de Economía fijará mediante orden ministerial el límite máximo a aplicar en este tipo de cuentas.

Para todas las cuentas en general, el RDL establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito.

El traslado se efectuará de forma rápida, ágil y eficaz en un periodo máximo de 13 días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.

Cancelación de cuentas en 24 horas

Además, se va más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.

En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el RDL establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las comisiones con suficiente antelación.

Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago.

El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara. Dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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