lunes, 18 de diciembre de 2017

CON MÁS DE 183 DÍAS FUERA DE ESPAÑA EN UN AÑO SE DEJA DE SER CONSIDERADO CONTRIBUYENTE COMO RESIDENTE HABITUAL


 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina: la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica.

Son cinco sentencias casi idénticas, emitidas a lo largo de los últimos días, lo que dicen lo mismo, corrigiendo así la interpretación que venía haciendo el Ministerio de Hacienda del artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, por la cual, desde su punto de vista, computaban como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España.

En dichas sentencias, el Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dieron la razón a 5 estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF (entre 2.000 y 10.000 euros, según cada caso) por ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.

El Supremo ha fijado en sus sentencias la interpretación correcta de los artículos 8.1.a) y 9.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El primero de los mismos establece que son contribuyentes por dicho impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

El segundo indica que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Y añade que “para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país”.

La nueva doctrina del Supremo -son necesarias dos sentencias idénticas para hacer doctrina- es, primero, que “la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España”.

Y segundo, que “el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida”.

Uno de los 5 casos fue el de Alejandro Martínez García, beneficiario de una beca del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), institución con la que suscribió un contrato, para trabajar en la en la Oficina Económica y Comercial de España en Bucarest (Rumanía), desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Durante dicho ejercicio 2011 el ICEX le retuvo 3.481,32 euros a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Por considerarse no residente fiscal en España, el joven presentó en la Agencia Tributaria (AEAT), con fecha de 12 de febrero de 2015, el modelo 210 del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), en que solicitó la devolución de la cantidad retenida a cuenta del IRPF de 2011.

“En contestación a la misma, la Oficina de Gestión Tributaria en Asturias de la AEAT formuló propuesta de resolución en la que se denegó la devolución solicitada, concluyendo que el interesado debía tributar en España por el IRPF al no haber aportado certificado acreditativo de residencia por la autoridad fiscal competente de otra jurisdicción tributaria, ni haber acreditado la tributación de la renta percibida en los Estados de destino”, dice la sentencia, que suscriben los magistrados Nicolás Maurandi Guillén, como presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Ángel Aguallo Avilés, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís y Jesús Cudero Blas, que tiene fecha de 28 de noviembre pasado.

Esta propuesta condujo a la liquidación provisional denegatoria de la devolución pedida, después de que Martínez García presentara sus alegaciones.

El joven interpuso, a continuación, una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) del Principado de Asturias.

El órgano de revisión también lo desestimó, mediante resolución de 23 de octubre de 2015, por lo que Martínez García recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que, finalmente, le dio la razón, estimando su recurso, ordenando la anulación del TEAR y reconociendole la devolución de las cantidades reclamadas, indebidamente retenidas, más los intereses legales.

Un fallo que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo en toda su extensión.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario