Diciembre es sinónimo de que se acerca la Navidad, uno de
los acontecimientos más celebrados en todo el mundo. Es una estación de
costumbres: las calles de las ciudades se decoran con luces, los comercios se
llenan de juguetes y regalos, y los restaurantes preparan sus menús para las
celebraciones familiares… y no tan familiares.
Una de las costumbres que más ha ido arraigando en los
últimos años son las tradicionales cenas de empresa. Desde una celebración más
informal hasta una gran sesión de team building preparada por la compañía,
pocas empresas escapan de este tipo de festividades en las que se aprovecha
para convivir con los compañeros en un ambiente distendido y alejado del
trabajo.
Nadie prevé que nada malo pueda suceder, pero ¿qué pasaría
si tuviéramos un accidente en el trayecto hacia la cena de empresa? O aún más,
¿qué tratamiento tendría un desafortunado suceso durante la misma? A
continuación detallamos los aspectos jurídicos más destacables de las
celebraciones de empresa.
Accidentes laborales
o ‘in itinere'
La realidad es que no existe una normativa específica
concreta que regule este tipo de acontecimientos y todo dependerá del análisis
pormenorizado que un Juez pueda hacer de cada caso.
El artículo 156 de Ley General de la Seguridad Social
establece que tendrán consideración de accidentes de trabajo aquellos
"ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo
distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento
de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen
funcionamiento de la empresa" y también los "acaecidos en actos de
salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan
conexión con el trabajo", entre otros.
Por este motivo, llegado el caso de sufrir un accidente
durante la cena o comida de Navidad, un Juez deberá estudiar si estas están
organizadas por la compañía, si son de obligado cumplimiento y todos los
detalles relacionados con las mismas para determinar si se considera accidente
laboral o no.
Y lo mismo sucederá si el accidente se produce de camino o
de regreso de la celebración. La jurisprudencia poco a poco ha ido ajustando el
concepto de "accidente in itinere", examinando caso a caso, sobre
todo con las nuevas situaciones familiares y de desplazamiento de los
trabajadores.
Según la jurisprudencia el consumo de alcohol no desvirtúa
la calificación de laboral del accidente in itinere salvo que se acredite una
relación directa de causalidad entre el accidente y el estado de intoxicación
del trabajador.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario