Institución propia de las sociedades primitivas y de
extraordinaria trascendencia en el desarrollo social, político, y cultural de
la humanidad.
Algunos antropólogos, sociólogos e historiadores han
preferido darle el nombre de clan y se ha propuesto un nuevo termino,
"sib". Otros la denominan también grupo gentilicio. El nombre romano
gens que ha prevalecido fue generalizado por lewis H. Morgan, aplicándolo a
todas las instituciones semejantes de los pueblos antiguos y de los primitivos
contemporáneos.
La palabra latina gens (gone en griego, ganas en sanscrito)
significa primariamente parentesco, y ésta es la base más segura de la
institución, porque todo lleva a concluir que era un cuerpo de consanguíneos
descendientes de un antepasado común, distinguidos por un nombre gentilicio y
ligados por la sangre. La gens, dice fustel de coulanges, no era una Asociación
de familias, sino que era la misma familia. Podía indiferentemente no
comprender sino una línea o producir ramas numerosas; pero siempre era una
familia.
Pueden darse como características generales de la gens
romana la siguientes, que son las mismas de la griega, y que se hallan también
en los pueblos bárbaros y primitivos de toda la tierra, por lo cual los
etnólogos designan con el nombre de ordenamiento gentilicio, no sólo la
primitiva constitución de los arios, sino una fase general de la humanidad:
1) ritos religiosos comunes; 2) cementerio común; 3)
derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido; 4) posesión
de bienes en común; 5) obligaciones recíprocas de ayuda, defensa y reparación
de daños; 6) deber de no contraer matrimonio dentro de la gens; 7) derecho de
adoptar extraños en la gens; 8) derecho de llevar el nombre patronímico o
gentilicio; 9) subordinación a un jefe y 10) la gens tenía asambleas dictaba
leyes y ordenanzas y ejercía jurisdicción y censura sobre los propios miembros.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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