viernes, 15 de diciembre de 2017

LA INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIÓN O GRAN RETRASO DE UN VUELO CON CONEXIÓN SE CALCULA POR LA DISTANCIA A VUELO DE PÁJARO ENTRE LOS AEROPUERTOS DE SALIDA Y LLEGADA



 

Tres pasajeras que viajaban de Roma a Hamburgo vía Bruselas con la aerolínea Brussels Airlines sufrieron un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, lo que les llevó a iniciar un litigio contra la compañía en Hamburgo.

El Reglamento 261/2004 sobre compensación a los pasajeros aéreos prevé que si el retraso supera las tres horas los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1.500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

En este contexto, el tribunal que conoce del asunto planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si, en el caso de un vuelo con correspondencia, la distancia de referencia corresponde a aquella entre el aeropuerto de salida y el de llegada o a aquella efectivamente recorrida.

El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 7 de septiembre (Asunto C-559/16), ha recordado que el Reglamento no establece una diferencia dependiendo de que los pasajeros alcancen su destino final mediante un vuelo directo o con escalas. De este modo, los distintos tramos de compensación del Reglamento reflejan las diferencias en la intensidad de las molestias sufridas por no poder reorganizar libremente su desplazamiento y evitar así la pérdida de tiempo derivada de la cancelación o gran retraso de su vuelo. En conclusión, el Tribunal de Justicia ha señalado que la naturaleza del vuelo (directo o con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida y por lo tanto sólo procede tomar en consideración la distancia ortodrómica (o a vuelo de pájaro) entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada.

El Tribunal de Justicia aclara que la Comisión no puede denegar el acceso a los escritos de los Estados miembros que obran en su poder por tratarse de documentos relacionados con un procedimiento judicial

En 2011, el Sr. Patrick Breyer solicitó a la Comisión acceso a los escritos que Austria había presentado ante el Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento por incumplimiento por la no transposición de la Directiva sobre la conservación de datos, cuya sentencia se dictó el año precedente a la solicitud.

La Comisión denegó el acceso debido a que los documentos no entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; decisión que fue recurrida pro el solicitante ante el Tribunal General de la UE y que fue estimada por dicho Tribunal.

En casación, el Tribunal de Justicia ha confirmado (Asunto C-213/15 P), mediante sentencia de 18 de julio, que el Reglamento es aplicable a una solicitud como la formulada por el Sr. Breyer ya que el hecho de que no sea aplicable a las solicitudes de acceso a los documentos remitidos al Tribunal de Justicia de la UE no significa que los documentos relacionados con la actividad judicial de dicha institución no se hallen dentro del ámbito de aplicación si tales documentos obran en poder de instituciones como la Comisión.

El Reglamento prevé sin embargo excepciones con el objetivo de salvaguardar intereses legítimos de manera que puede denegarse el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales, salvo que su divulgación revista un interés público superior.

En este sentido existe una presunción general de confidencialidad que también se aplica a los escritos presentados por un Estado miembro en un procedimiento judicial, mientras se halla pendiente. Aunque el Reglamento prevé que un Estado miembro pueda solicitar a una institución que no divulgue un documento procedente de éste sin su consentimiento previo, esto no implica un derecho de veto general e incondicional para oponerse discrecionalmente a la divulgación.

Finalmente, cabe destacar que aunque las pretensiones de la Comisión han sido desestimadas, el Tribunal de Justicia ha decretado que el Sr. Breyer cargue con la mitad de las costas del proceso ya que publicó en línea versiones anonimizadas de los escritos presentados en el procedimiento de casación, lo cual implica un uso inadecuado de los escritos procesales, que puede perjudicar la buena administración de la justicia.

Entra en vigor la nueva normativa de homologación europea de los vehículos

El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor el nuevo test de medición de consumo y emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos, también conocido como "WLTP" por sus siglas en inglés. Este test afectará a todo vehículo homologado en Europa, si bien habrá que esperar un año para que resulte aplicable a todos los vehículos matriculados.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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