Tres pasajeras que viajaban de Roma a Hamburgo vía Bruselas
con la aerolínea Brussels Airlines sufrieron un retraso de tres horas y
cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, lo que
les llevó a iniciar un litigio contra la compañía en Hamburgo.
El Reglamento 261/2004 sobre compensación a los pasajeros
aéreos prevé que si el retraso supera las tres horas los pasajeros tendrán
derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1.500
kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1.500 kilómetros que
conecten dos Estados miembros.
En este contexto, el tribunal que conoce del asunto planteó
una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si, en
el caso de un vuelo con correspondencia, la distancia de referencia corresponde
a aquella entre el aeropuerto de salida y el de llegada o a aquella
efectivamente recorrida.
El Tribunal de Justicia, en su sentencia de 7 de septiembre
(Asunto C-559/16), ha recordado que el Reglamento no establece una diferencia
dependiendo de que los pasajeros alcancen su destino final mediante un vuelo directo
o con escalas. De este modo, los distintos tramos de compensación del
Reglamento reflejan las diferencias en la intensidad de las molestias sufridas
por no poder reorganizar libremente su desplazamiento y evitar así la pérdida
de tiempo derivada de la cancelación o gran retraso de su vuelo. En conclusión,
el Tribunal de Justicia ha señalado que la naturaleza del vuelo (directo o con
conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida y por lo
tanto sólo procede tomar en consideración la distancia ortodrómica (o a vuelo
de pájaro) entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada.
El Tribunal de Justicia aclara que la Comisión no puede
denegar el acceso a los escritos de los Estados miembros que obran en su poder
por tratarse de documentos relacionados con un procedimiento judicial
En 2011, el Sr. Patrick Breyer solicitó a la Comisión acceso
a los escritos que Austria había presentado ante el Tribunal de Justicia en el
marco de un procedimiento por incumplimiento por la no transposición de la
Directiva sobre la conservación de datos, cuya sentencia se dictó el año
precedente a la solicitud.
La Comisión denegó el acceso debido a que los documentos no
entraban en el ámbito de aplicación del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso
del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la
Comisión; decisión que fue recurrida pro el solicitante ante el Tribunal
General de la UE y que fue estimada por dicho Tribunal.
En casación, el Tribunal de Justicia ha confirmado (Asunto
C-213/15 P), mediante sentencia de 18 de julio, que el Reglamento es aplicable
a una solicitud como la formulada por el Sr. Breyer ya que el hecho de que no
sea aplicable a las solicitudes de acceso a los documentos remitidos al
Tribunal de Justicia de la UE no significa que los documentos relacionados con
la actividad judicial de dicha institución no se hallen dentro del ámbito de
aplicación si tales documentos obran en poder de instituciones como la
Comisión.
El Reglamento prevé sin embargo excepciones con el objetivo
de salvaguardar intereses legítimos de manera que puede denegarse el acceso a
un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de los
procedimientos judiciales, salvo que su divulgación revista un interés público
superior.
En este sentido existe una presunción general de
confidencialidad que también se aplica a los escritos presentados por un Estado
miembro en un procedimiento judicial, mientras se halla pendiente. Aunque el
Reglamento prevé que un Estado miembro pueda solicitar a una institución que no
divulgue un documento procedente de éste sin su consentimiento previo, esto no
implica un derecho de veto general e incondicional para oponerse
discrecionalmente a la divulgación.
Finalmente, cabe destacar que aunque las pretensiones de la
Comisión han sido desestimadas, el Tribunal de Justicia ha decretado que el Sr.
Breyer cargue con la mitad de las costas del proceso ya que publicó en línea
versiones anonimizadas de los escritos presentados en el procedimiento de casación,
lo cual implica un uso inadecuado de los escritos procesales, que puede
perjudicar la buena administración de la justicia.
Entra en vigor la nueva normativa de homologación europea de
los vehículos
El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor el nuevo test de
medición de consumo y emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos,
también conocido como "WLTP" por sus siglas en inglés. Este test
afectará a todo vehículo homologado en Europa, si bien habrá que esperar un año
para que resulte aplicable a todos los vehículos matriculados.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario