martes, 31 de octubre de 2017

NO TIENE QUE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA EL PROPIETARIO DE ORO CUSTODIADO EN CÁMARAS ACORAZADAS FUERA DE ESPAÑA


 

El alcance de la obligación se extiende exclusivamente a cuentas financieras y bienes inmuebles y derechos sobre estos últimos

Consulta Vinculante V2075-17, de 03 de agosto de 2017, de la Subdirección General de Tributos (LA LEY 2304/2017)

El consultante cuestiona por las obligaciones de información y de presentación, en su caso, del modelo 720 respecto del oro de su propiedad custodiado en cámaras acorazadas fuera de España por un valor superior a 50.000 euros.

La adquisición del oro se realiza a través de una empresa, que se encuentra domiciliada en Londres y que permite a los particulares comprar oro físico mediante una plataforma en internet que se gestiona también desde la capital inglesa, y que exige una transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España en la que se reembolsar los fondos una vez que se decida retirar el dinero.

Para dar respuesta a la consulta, hay que acudir a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), en la que se regula la obligación de presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El alcance de esta disposición alcanza a todo tipo de cuentas financieras, bienes inmuebles y derechos sobre éstos. Pero nada exige respecto de otro tipo de bienes, tales como obras de arte, lingotes de oro o joyas.

Por otro lado, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior, por lo que tampoco deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

Normativa aplicada: art. 42 bis (LA LEY 9196/2007). 1 RD 1065/2007 (LA LEY 9196/2007)

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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