El alcance de la obligación
se extiende exclusivamente a cuentas financieras y bienes inmuebles y derechos
sobre estos últimos
Consulta Vinculante V2075-17,
de 03 de agosto de 2017, de la Subdirección General de Tributos (LA LEY
2304/2017)
El consultante cuestiona por
las obligaciones de información y de presentación, en su caso, del modelo 720
respecto del oro de su propiedad custodiado en cámaras acorazadas fuera de
España por un valor superior a 50.000 euros.
La adquisición del oro se
realiza a través de una empresa, que se encuentra domiciliada en Londres y que
permite a los particulares comprar oro físico mediante una plataforma en
internet que se gestiona también desde la capital inglesa, y que exige una
transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España en la que se
reembolsar los fondos una vez que se decida retirar el dinero.
Para dar respuesta a la
consulta, hay que acudir a la disposición adicional decimoctava de la Ley
General Tributaria (LA LEY 1914/2003), en la que se regula la obligación de
presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el
extranjero. El alcance de esta disposición alcanza a todo tipo de cuentas
financieras, bienes inmuebles y derechos sobre éstos. Pero nada exige respecto
de otro tipo de bienes, tales como obras de arte, lingotes de oro o joyas.
Por otro lado, la adquisición
del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior, por lo
que tampoco deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.
Normativa aplicada: art. 42
bis (LA LEY 9196/2007). 1 RD 1065/2007 (LA LEY 9196/2007)
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario