lunes, 30 de octubre de 2017

DESPEDIDO EL CONDUCTOR DE AMBULANCIA QUE OCULTÓ DELIBERADAMENTE LA RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR POR ALCOHOLEMIA


 

El trabajador, fuera de su horario laboral aunque con el uniforme aún puesto, fue sometido a un test de alcoholemia en un control rutinario, y dio positivo tanto por aire espirado, como en la analítica de sangre que se le realizó a posteriori. Por todo ello, un tras un juicio penal urgente, le fue retirado el permiso de conducir. El mismo día de su retirada, se dio de baja por incapacidad temporal.

Cuando la empresa es conocedora “por diversos conductos” de esta situación, procede a requerir al actor para que aportase toda la información relativa a este hecho, en particular desde cuándo no posee el carnet y cuándo le será restablecido.

Los requerimientos fueron reiterados, pero en sus contestaciones (alguna de ellas fuera del plazo que se le había otorgado al efecto), el trabajador reiteró que la única situación que competía conocer a su empresa era la relativa a su situación de baja médica.

No ha sido la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas lo determinante del despido porque sucedió fuera de su horario laboral, pero debe valorarse especialmente en el caso su incidencia en el desarrollo de las funciones asignadas al trabajador, conductor de ambulancias, y la necesidad de la empresa de conocer esta circunstancia para poder organizar los servicios una vez que el trabajador se reincorporase después de su baja médica.

La desobediencia continua y persistente, debidamente demostrada, y el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, son infracciones muy graves sobre las que en el caso se ha aplicado de forma proporcionada la sanción de despido. El incumplimiento reiterado de los requerimientos que la empresa le dirigía para que comunicase si era cierto que se le había retirado el permiso de conducir, imprescindible para desarrollar su trabajo, no está justificado solo por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal.

Forma parte del poder de dirección de la empresa ejercer el debido control de la aptitud formal de los trabajadores para el correcto desempeño de su actividad y el trabajador no se mostró evasivo, sino que ocultó deliberadamente la retirada del carné simplemente alegando que no podía dar ninguna información por estar de baja médica, y ofreciendo dar información sólo y exclusivamente sobre su estado de salud.

Aun advertido el trabajador, en el segundo requerimiento enviado, que en caso de no contestar se iniciaría el procedimiento contradictorio previsto en el convenio colectivo de aplicación, persistió en su conducta obstativa y volvió a negarse a dar ninguna información, siendo plenamente conocedor que el mismo día del inicio de la baja médica se le había retirado el permiso de conducción, lo que avala que la ocultación de esta circunstancia fue deliberada, lo que sin duda constituye un grave quebranto al deber de fidelidad y lealtad que le obliga para con la empresa, merecedor del despido.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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