El trabajador, fuera de su
horario laboral aunque con el uniforme aún puesto, fue sometido a un test de
alcoholemia en un control rutinario, y dio positivo tanto por aire espirado,
como en la analítica de sangre que se le realizó a posteriori. Por todo ello,
un tras un juicio penal urgente, le fue retirado el permiso de conducir. El
mismo día de su retirada, se dio de baja por incapacidad temporal.
Cuando la empresa es
conocedora “por diversos conductos” de esta situación, procede a requerir al
actor para que aportase toda la información relativa a este hecho, en
particular desde cuándo no posee el carnet y cuándo le será restablecido.
Los requerimientos fueron
reiterados, pero en sus contestaciones (alguna de ellas fuera del plazo que se
le había otorgado al efecto), el trabajador reiteró que la única situación que
competía conocer a su empresa era la relativa a su situación de baja médica.
No ha sido la conducción bajo
los efectos de bebidas alcohólicas lo determinante del despido porque sucedió
fuera de su horario laboral, pero debe valorarse especialmente en el caso su
incidencia en el desarrollo de las funciones asignadas al trabajador, conductor
de ambulancias, y la necesidad de la empresa de conocer esta circunstancia para
poder organizar los servicios una vez que el trabajador se reincorporase
después de su baja médica.
La desobediencia continua y
persistente, debidamente demostrada, y el fraude, la deslealtad o el abuso de
confianza en el trabajo, son infracciones muy graves sobre las que en el caso
se ha aplicado de forma proporcionada la sanción de despido. El incumplimiento
reiterado de los requerimientos que la empresa le dirigía para que comunicase
si era cierto que se le había retirado el permiso de conducir, imprescindible
para desarrollar su trabajo, no está justificado solo por el hecho de estar en
situación de incapacidad temporal.
Forma parte del poder de
dirección de la empresa ejercer el debido control de la aptitud formal de los
trabajadores para el correcto desempeño de su actividad y el trabajador no se
mostró evasivo, sino que ocultó deliberadamente la retirada del carné
simplemente alegando que no podía dar ninguna información por estar de baja
médica, y ofreciendo dar información sólo y exclusivamente sobre su estado de
salud.
Aun advertido el trabajador,
en el segundo requerimiento enviado, que en caso de no contestar se iniciaría
el procedimiento contradictorio previsto en el convenio colectivo de
aplicación, persistió en su conducta obstativa y volvió a negarse a dar ninguna
información, siendo plenamente conocedor que el mismo día del inicio de la baja
médica se le había retirado el permiso de conducción, lo que avala que la
ocultación de esta circunstancia fue deliberada, lo que sin duda constituye un
grave quebranto al deber de fidelidad y lealtad que le obliga para con la empresa,
merecedor del despido.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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