martes, 17 de octubre de 2017
DENEGADO VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR NO QUEDAR ACREDITADA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LA MADRE
En el presente caso, se valora especialmente que no puede
dar por probado que el solicitante esté a cargo de su madre dado que no consta
que éste tenga capacidad económica para mantener a su hijo, además ha
solicitado el beneficio de justicia gratuita y no se sabe si trabaja o tiene
rentas resultando ignoto cómo pudo enviar tales sumas a su hijo, ni que su hijo
necesite de su ayuda para satisfacer sus necesidades básicas dado que, además
de contar con un trabajo estable, no consta cuál es realmente su situación
económica ya que se desconoce si tiene algún tipo de patrimonio y si éste le
produce o no rentas de alguna clase.
Tampoco consta que viva con una hermana de su madre, y que
si la hija que tiene fuera una carga derivada de la separación debería existir
algún documento que así lo acreditara, aunque, en todo caso, se presupone el
derecho de alimentos de la niña pero de la demanda parece deducirse que no
tiene ninguna relación con la misma. Tampoco debe perderse de vista que el
padre del solicitante vive y no consta en el certificado de empadronamiento de
la madre por lo que debe suponerse que vive en Santo Domingo y con ello hubiera
sido conveniente saber qué relación mantiene con el mismo y si en esas
supuestas necesidades de subsistencia también contribuye.
Por todo ello, el mero compromiso del ciudadano comunitario
o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se
trata no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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