viernes, 20 de octubre de 2017

DENUNCIA, QUERELLA Y DEMANDA. DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS


 



DENUNCIA, QUERELLA Y DEMANDA

La diferencia entre denuncia, querella y demanda, viene a ser la diferencia entre el ámbito penal u otro ámbito de un procedimiento. Si el procedimiento va a seguirse por un ámbito penal se podrá interponer una denuncia o una querella y la demanda se podrá interponer en cualquiera de los tres ámbitos restantes (aunque en el contencioso administrativo se hable de recurso, dicho recurso se formaliza en forma de demanda).

DENUNCIA.

Definida entre los arts. 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente (Ministerio Fiscal, Juez o funcionario encargado de la comprobación de la denuncia) de un hecho presuntamente delictivo.
Este acto puede ser verbal o escrito. Puede denunciar una persona o por mandatario con poder especial (imaginemos un hecho delictivo que pueda afectar a una empresa, la empresa no puede denunciar, pero un trabajador con poder especial sí).
El denunciante no contrae más responsabilidad que la que puede estar cometiendo en caso de estar denunciando falsamente.
No por el hecho de denunciar podemos acusar. El denunciador no tiene por qué ser el perjudicado (podemos denunciar un robo que estamos presenciando y no por ello tenemos que ser la persona a quien se está robando). El perjudicado puede personarse como acusación particular en el procedimiento. Sino lo hace, exceptuando los delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte, el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación.
Lo normal es denunciar a la Comisaría de Policía más cercana, donde nos transcribirán la denuncia verbal o recogerán la denuncia escrita. En el Juzgado de Guardia también están obligados a recoger las denuncias escritas.
El denunciante no es anónimo. El denunciado conocerá los nombres y apellidos de su denunciador, aunque este no sea el perjudicado.
Cualquier persona que presencie un hecho delictivo tiene la obligación de denunciarlo (art. 259 LECrim), aunque la multa por no hacerlo es tremendamente graciosa.
Hay una clara diferencia entre la persona que denuncia y el perjudicado por el hecho delictivo.
El atestado policial será una forma más de denuncia. Ya sea porque en él se transcribe una denuncia verbal o porque los mismos agentes denuncian un presunto hecho delictivo. 


Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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