En una reciente sentencia, el
Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una
sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de
apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el
artículo 250.1.6° Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgánica
5/2010, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de
9 meses con cota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago.
En el presente caso la parte
recurrente entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en la
vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial
efectiva.
En el caso que nos ocupa, las
alegaciones en las que se fundamenta la defensa del recurrente son
desestimadas. Consecuentemente concurren los presupuestos para la declaración
de la responsabilidad civil subsidiaria exigidos por la jurisprudencia en base
al artículo 120. 4 del Código Penal a primera vista podría pensarse que la
relevancia criminal del empleado la aleja, normalmente de las funciones que le
son propias, pero ello no siempre se concluye que, debe descartarse una
interpretación estricta del precepto, de tal manera que cualquier
extralimitación o desobediencia del empleado pueda considerarse que rompe la
conexión con el empresario. Son muy frecuentes las resoluciones
jurisprudenciales que contemplan casos en los que la actuación del condenado
penal se ha producido excediéndose de los mandatos expresos o tácitos del
titular de la empresa acusada como responsable civil subsidiaria.
Debido a que el requisito exigido
es que el acusado ha de haber actuado con cierta dependencia en relación con la
empresa, dependencia que no se rompe con tales extralimitaciones.
En definitiva, el ámbito del
control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar
si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la
decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es
lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia,
reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras
conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más
limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y
mantiene la condena.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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