Poco a poco
el polémico asunto en torno al IVA del turno de oficio va aclarándose. Lo
último es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado
en su página web una nota aclaratoria en la que explica que, aunque la factura
con IVA incluido se dirija al ciudadano beneficiario del servicio, ello no
obsta para que sea la Administración competente la que deba hacer frente al
importe total a pagar, incluido el 21% del impuesto.
Concretamente,
la AEAT señala que “dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación
en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del
IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y
procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos
los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA”.
Y añade que
“el destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya
identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el
beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública
competente efectúe el pago material de dichos servicios”. Queda pues despejada
toda duda sobre el polémico asunto, que había llegado a generar incluso una
recogida de firmas en contra de que el beneficiario tuviera que abonar el IVA
del servicio.
Desde que se
dictara la consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha del
pasado 25 de enero, ha habido un aluvión de noticias en torno a la cuestión, y
se han pronunciado sobre la cuestión tanto el ministro de Justicia, Rafael
Catalá, como el de Hacienda, Cristóbal Montoro. El primero de ellos salió en
defensa de la asistencia jurídica gratuita y afirmó desde el principio que
trabajaría para que el gravamen fuera “neutro” para los abogados del turno de
oficio. Posteriormente fue el propio Montoro quien se pronunció aclarando que
ni los profesionales que prestan el turno de oficio ni los beneficiarios del
mismo costearían el pago del IVA del servicio, sino que será la Administración
de Justicia la que se hará cargo de estos gastos tras el cambio de criterio de
la DGT. Y así lo aclara ahora la web de la Agencia Tributaria.
Cambio de criterio
El cambio de
criterio de la DGT llegó por sorpresa el pasado enero. Era la consecuencia de
una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 28 de julio de
2016 en la que se resolvían diversas cuestiones prejudiciales planteadas sobre
la fiscalidad del turno de oficio por el Tribunal Constitucional de Bélgica.
La sentencia
señalaba que, como no todos los abogados en Bélgica prestan servicios en el
marco del régimen nacional belga de asistencia jurídica gratuita, sino
únicamente aquellos que se presentan voluntariamente para hacerlo con carácter
principal o accesorio y, además, están inscritos a tal efecto en una lista que
se elabora anualmente, prestar servicios en tal régimen no constituye sino un
objetivo más entre otros de la profesión de abogado que, como tal, no está
exento del IVA en virtud del artículo 132, apartado 1, letra g), de la
Directiva 2006/112.
La DGT
trasladó esta resolución al ordenamiento jurídico español y concluyó que
también aquí los abogados que prestan sus servicios en el turno de oficio
deberían incluir el IVA en sus facturas. Un IVA que, como ahora se ha
constatado, finalmente pagará la Administración.
La abogacía pide la suspensión del nuevo criterio
Desde el
primero momento, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) se ha
pronunciado sobre la cuestión, rechazando que los profesionales que prestan el
servicio tuvieran que abonar el impuesto y negando en rotundo que deba estar
sujeto a IVA.
Así lo
recordaron de nuevo el pasado viernes, 17 de febrero. La comisión permanente
del CGAE, reunida en Barcelona, tras abordar el cambio de criterio de la
Agencia Tributaria que establece la aplicación del IVA al servicio de
asistencia jurídica gratuita, manifestó su “profunda preocupación por el cambio
de criterio interpretativo de la Ley del IVA por parte de la DGT que pone en
riesgo tanto el sistema público vigente que garantiza el acceso a la Justicia
en condiciones de igualdad para todas las personas como la estructura
organizativa ejemplar y única en Europa que lo hace posible”.
Además,
señaló que “sobre la abogacía pesa la obligación irrenunciable de garantizar la
prestación continuada del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y, en
definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de
recursos para litigar”. Dicha obligación, explica, “convierte este servicio en
un sistema público de asistencia jurídica gratuita, reglado por normas
administrativas y sometido a disciplina pública. En tal condición de su
naturaleza pública y obligatoria, la prestación por los abogados del Turno de
Oficio de la Justicia Gratuita no está sujeta a IVA”.
Por otra
parte, apuntaban que la Agencia Tributaria ha cambiado recientemente su
criterio en función de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que
cuestiona el sistema fiscal existente en Bélgica, basado en un régimen de
naturaleza distinta al modelo público español.
Finalmente,
desde el CGAE reclamaron que, en tanto no se declare de forma expresa la no
sujeción del servicio al IVA, se produjera la suspensión inmediata del nuevo
criterio de interpretación de la DGT para evitar perjuicios a los ciudadanos y
a los abogados adscritos al turno de oficio.
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