miércoles, 8 de febrero de 2017

INVALIDEZ TOTAL PARA EL FUTBOLISTA PROFESIONAL LESIONADO CON MÁS DE 30 AÑOS DE EDAD




Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 20 Diciembre 2016
Su lesión acaecida en un mundial de fútbol, y agravada con el tiempo, es consecuencia de un accidente laboral, y no se le puede negar por razón de la edad, pues su carrera profesional puede prolongarse durante más tiempo.
Un futbolista profesional, estando en activo, fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente laboral por una importante lesión en la rodilla que le incapacitaba funcionalmente para el ejercicio profesional del futbol, siendo revocada la sentencia de instancia por el TSJ de Cataluña al entender que por su edad, 30 años, ya había acabado su vida profesional.
Estaba en activo el futbolista cuando solicitó la invalidez, precisamente por agravamiento de su patología de rodilla; estaba en la plantilla de un Club de fútbol, y esta situación de activo basta para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, sin que pueda utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.
No puede presumirse, ni mucho menos afirmarse, que un futbolista profesional termine su vida profesional con 30 años. Es en este punto donde el Alto Tribunal discrepa de lo considerado por el TSJ que dio por zanjada la vida profesional del futbolista solo atendiendo a su edad, presunción ésta que además queda totalmente desvirtuada en el caso enjuiciado porque el futbolista demandante se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total.
Falta toda base jurídica en la presunción del TSJ de que el futbolista, solo por tener 30 años, se encuentra al final de su carrera profesional. El RD 1006/1985 de 26 de junio (LA LEY 1635/1985), que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no establece especialidad alguna en relación con la edad.
Además valora la sentencia que la edad no fue tenida en cuenta como causa de la denegación de la incapacidad por el INSS, que decretó que no procedía declarar al futbolista en ninguna situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, pero “por no reunir el requisito de incapacidad permanente”.
Siendo la edad del futbolista la única razón por la que el TSJ denegó el reconocimiento de la invalidez, presumiendo que solo por tener 30 años la carrera profesional de un futbolista está acabada, y no existiendo norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión más allá de la edad cuestionada, y siendo además razonable que a esta edad pueda seguir ejerciéndose la actividad profesional , el Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró al futbolista profesional en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.
Diario La Ley, Nº 8915, Sección La Sentencia del día, 6 de Febrero de 2017, Editorial Wolters Kluwer


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