Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 20 Diciembre 2016
Su lesión
acaecida en un mundial de fútbol, y agravada con el tiempo, es consecuencia de
un accidente laboral, y no se le puede negar por razón de la edad, pues su
carrera profesional puede prolongarse durante más tiempo.
Tribunal
Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1069/2016, 20 Dic. Rec. 535/2015 (LA LEY
199307/2016)
Un futbolista
profesional, estando en activo, fue declarado en situación de invalidez
permanente total derivada de accidente laboral por una importante lesión en la
rodilla que le incapacitaba funcionalmente para el ejercicio profesional del
futbol, siendo revocada la sentencia de instancia por el TSJ de Cataluña al
entender que por su edad, 30 años, ya había acabado su vida profesional.
Estaba en
activo el futbolista cuando solicitó la invalidez, precisamente por
agravamiento de su patología de rodilla; estaba en la plantilla de un Club de
fútbol, y esta situación de activo basta para el reconocimiento de la
incapacidad solicitada, sin que pueda utilizarse en su contra una presunción
acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.
No puede
presumirse, ni mucho menos afirmarse, que un futbolista profesional termine su
vida profesional con 30 años. Es en este punto donde el Alto Tribunal discrepa de
lo considerado por el TSJ que dio por zanjada la vida profesional del
futbolista solo atendiendo a su edad, presunción ésta que además queda
totalmente desvirtuada en el caso enjuiciado porque el futbolista demandante se
encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente
total.
Falta toda
base jurídica en la presunción del TSJ de que el futbolista, solo por tener 30
años, se encuentra al final de su carrera profesional. El RD
1006/1985 de 26 de junio (LA LEY 1635/1985), que regula la
relación laboral especial de los deportistas profesionales no establece
especialidad alguna en relación con la edad.
Además valora
la sentencia que la edad no fue tenida en cuenta como causa de la denegación de
la incapacidad por el INSS, que decretó que no procedía declarar al futbolista
en ninguna situación de incapacidad permanente derivada de accidente de
trabajo, pero “por no reunir el requisito de incapacidad permanente”.
Siendo la
edad del futbolista la única razón por la que el TSJ denegó el reconocimiento
de la invalidez, presumiendo que solo por tener 30 años la carrera profesional
de un futbolista está acabada, y no existiendo norma alguna que impida a un
futbolista el ejercicio de su profesión más allá de la edad cuestionada, y
siendo además razonable que a esta edad pueda seguir ejerciéndose la actividad
profesional , el Tribunal Supremo estima el recurso y confirma la sentencia
de instancia que declaró al futbolista profesional en situación de incapacidad
permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente
de trabajo.
Diario La Ley, Nº 8915, Sección La
Sentencia del día, 6 de Febrero de 2017, Editorial Wolters Kluwer
No hay comentarios:
Publicar un comentario