- 17-2-2017 | Agencia Europa Press
- Se regula por primera vez la posibilidad de convertir un préstamo en moneda extranjera a la moneda en la que se perciban los ingresos.
Los
consumidores recibirán una Ficha de Advertencia Estandarizada (FiAE) a la hora
de firmar un préstamo hipotecario en la que se les informará de la existencia
de las cláusulas o elementos relevantes que contenga y de los riesgos que estén
asociados a ellas.
Entre estas
cláusulas se encuentran las cláusulas suelo, la posibilidad de vencimiento
anticipado, la distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y
préstamos en divisas.
Así consta en
el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario,
cuyo informe ha estudiado este viernes el Consejo de Ministros y que tiene como
objetivo reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los
préstamos inmobiliarios.
La nueva ley
se divide en tres bloques: un primero en el se fijan las normas de conducta que
han de seguirse en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y
contratación de préstamos; un segundo con medidas de transparencia en la fase
de contratación y un tercero relativo al papel que juegan los notarios y los
registradores.
Con el fin de
garantizar la transparencia, el proyecto de Ley obliga a las entidades a
ofrecer a los clientes un documento con referencias especiales de las cuotas
periódicas a satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de
interés en el caso de que el préstamo sea a tipo variable.
Tras la
polémica surgida por el abono de los gastos hipotecarios, la normativa
contempla la obligación de ofrecer información desglosada al prestatario de
todos los gastos asociados a la firma. Se dispondrá de un modelo de contrato de
préstamo inmobiliario, regulado en norma reglamentaria, que las entidades y los
consumidores podrán utilizar de forma voluntaria.
HIPOTECAS
MULTIDIVISA
El texto
regula por primera vez en el ordenamiento jurídico español el derecho del
consumidor a convertir un préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda
en la que el prestatario reciba sus ingresos o a la del Estado miembro en el
que resida, "como mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de
cambio". También se regula la figura de los intermediarios de préstamos
inmobiliarios.
Conforme a la
ley, el prestamista tendrá que entregar al prestatario una ficha normalizada
con todas las características del préstamo antes de contratarlo, que tendrá
carácter de oferta vinculante durante el plazo de siete meses. Esta información
se verá completada con la que ofrece la FiAE.
También será
necesario que las personas que evalúan la solvencia y comercialicen los
préstamos inmobiliarios tengan un nivel de capacitación que asegure que el
prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades.
La norma
prohíbe las ventas vinculadas, aunque permite las ventas combinadas (aquellas
en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete).
Además, se
establece el derecho del prestatario a reembolsar todo o parte del préstamo
"sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida
financiera durante un periodo y unos porcentajes máximos previstos legalmente",
según expone el Ministerio de Economía en un comunicado.
NOTARIOS Y
REGISTRADORES
Respecto a
los notarios y registradores, se refuerza el control de legalidad que deben
ejercer sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la
escritura si el prestamista no acredita que se ha entregado la información
precontractual siete días antes al prestatario.
En estos
siete días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato
de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en
él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del
prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual
y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que
no tendrá coste para el prestatario.
Este
anteproyecto de Ley tiene como objetivo la transposición al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero cuyo objetivo es
profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros
minoristas.
Para ello, se
establecen unas condiciones armonizadas respecto de los créditos y préstamos
con garantía hipotecaria o destinados a uso residencial. La norma española
extiende el nivel de protección de la Directiva al autónomo.
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