En diciembre
de 2012, Carrefour lanzó una campaña publicitaria televisada titulada «garantía
del mejor precio Carrefour», en la que se comparaban los precios de 500
productos de grandes marcas aplicados en los establecimientos Carrefour y en
ciertos establecimientos de la competencia (entre ellos los de Intermarché), y
se ofrecía al consumidor devolverle la diferencia de precio duplicada si
encontraba precios inferiores en otro establecimiento. A partir del segundo
anuncio televisado, todos los establecimientos de Intermarché seleccionados
para la comparación eran supermercados, mientras que los de Carrefour eran
todos hipermercados. Esta información figuraba únicamente en letra de
pequeño tamaño, bajo el nombre Intermarché.
ITM, empresa
responsable de la estrategia y de la política comercial de los establecimientos
de Intermarché, solicita ante la justicia francesa que se ponga fin a esta
publicidad y una indemnización por daños y perjuicios por publicidad engañosa.
La cour
d'appel de Paris, que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si
esta publicidad, que compara los precios de productos vendidos en
establecimientos de tamaños o formatos diferentes, es lícita a la luz de la Directiva
sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. Además, pregunta si el
hecho de que los establecimientos de que se trata sean de tamaños y formatos
diferentes constituye una información esencial que, con arreglo a la
Directiva 2005/29, sobre las prácticas comerciales desleales, debe ser puesta
necesariamente en conocimiento del consumidor para que pueda tomar una decisión
sobre una transacción con conocimiento de causa.
Mediante su
sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda ante todo que, en
virtud de la Directiva 2006/114, toda publicidad comparativa debe comparar
los precios objetivamente y no ser engañosa. Ahora bien, cuando el
anunciante y los competidores forman parte de grupos que poseen una gama de
establecimientos de tamaños y formatos diferentes y la comparación no tiene
lugar entre los mismos tamaños y formatos, la objetividad de la comparación
puede verse falseada si la publicidad no menciona esta diferencia: en efecto,
es posible que los precios de los bienes de consumo corriente varíen en función
del formato y del tamaño del establecimiento, de modo que, como consecuencia de
una comparación asimétrica, puede resultar que se cree o incremente
artificialmente la diferencia entre los precios del anunciante y los de los
competidores en función de la selección de los establecimientos comparados.
Además, el
Tribunal de Justicia recuerda que es engañosa una publicidad comparativa que
omite o disimula una información sustancial que necesita el consumidor
medio, habida cuenta del contexto, para adoptar una decisión sobre una
transacción con conocimiento de causa, o la proporciona de manera poco clara,
ininteligible, ambigua o extemporáneamente, y que, por consiguiente, puede
llevar al consumidor medio a adoptar una decisión sobre una transacción que de
otro modo no habría adoptado. Pues bien, una publicidad como la controvertida
en el litigio principal puede influir sobre el comportamiento económico del
consumidor llevándole a adoptar una decisión en la idea errónea de que se
beneficiará de las diferencias de precios mencionadas en la publicidad adquiriendo
los productos de que se trata en todos los establecimientos del grupo del
anunciante antes que en los establecimientos de los grupos competidores. No
obstante, el Tribunal de Justicia declara que esta publicidad sólo es engañosa
si no se informa al consumidor de que la comparación se lleva a cabo entre los
precios aplicados en los establecimientos de tamaños o formatos superiores del
grupo del anunciante y los aplicados en los establecimientos de tamaños o
formatos inferiores de los establecimientos competidores. A este respecto, el
Tribunal de Justicia precisa que esta información no sólo debe
proporcionarse de forma clara, sino que además debe figurar en el propio
mensaje publicitario. Incumbe a la cour d'appel de Paris comprobar si se cumple
este requisito en el caso de autos.
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