jueves, 23 de febrero de 2017

EL TS DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE UNA EMPRESA POR UN DELITO DE SU REPRESENTANTE





La empresa debe responder subsidiariamente de la cantidad de 117.927 euros, indemnización derivada del delito de administración desleal al que se condena a su representante y socio mayoritario
El TS, en sentencia 31/2017, de 26 de enero (LA LEY 1287/2017), acuerda no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la AP de Valencia 185/2016, de 29 de abril (LA LEY 206540/2016), que declara responsable civil subsidiaria a la empresa por el delito de administración desleal cometido por representante-socio mayoritario de la misma.
Poco más podemos extraer de esta última sentencia del TS. Nuevamente no se pronuncia sobre ningún otro aspecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica, tan sólo entiende que no existen defectos respecto a la llamada al procedimiento de la persona jurídica que, en todo caso, no ha sufrido indefensión al conocer los términos de la acusación y gozar de la preceptiva defensa técnica. Pudo defender su posición tanto en concepto de acusada, resultando absuelta, como en concepto de responsable civil subsidiaria, aplicándosele en este último caso el art. 120 Cp. (LA LEY 3996/1995)
Dice literalmente su fundamento jurídico sexto:
SEXTO.- La entidad Regesta Regum, S.L. interpone un recurso de casación y formaliza seis motivos que, salvo el numerado como cuarto, son de contenido literal idéntico a los del recurso interpuesto por Nicolas, por lo que ha de darse por reproducido lo dicho en los anteriores fundamentos jurídicos de esta sentencia. En consecuencia, se desestiman por esas razones los motivos primero, segundo, tercero, quinto y sexto.
En el motivo cuarto, al amparo del artículo 850.2 de la LECrim (LA LEY 1/1882), se queja de la omisión de la citación del responsable civil subsidiario, Regesta Regum, para su comparecencia en el acto del juicio oral. Argumenta que no se han observado las necesarias cautelas para reconocer a la persona jurídica una representación independiente de la del acusado Nicolas, dando lugar a un conflicto de intereses.
1.       Esta Sala ya ha señalado (STS nº 154/2016, de 29 de febrero (LA LEY 6573/2016), citada por la recurrente) las precauciones que han de adoptarse cuando se trata de designar al representante de la persona jurídica en las causas en las que aparezca como investigada, imputada o acusada de delito, con la finalidad de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa evitando los conflictos de intereses con las personas físicas a las que se imputan hechos delictivos en las mismas causas.

2. Sin embargo, en el caso, la cuestión carece de trascendencia, pues la persona jurídica recurrente no ha sido condenada como autora de ningún delito, sino como responsable civil subsidiario respecto de la indemnización a cuyo pago ha sido condenado el acusado Nicolas, por lo cual las eventuales irregularidades que hubieran podido tener alguna repercusión en el ejercicio de su derecho de defensa como acusada, no inciden en su posición como responsable civil subsidiario. Por otro lado, de la causa resulta que compareció al plenario y pudo defender su posición tanto en el concepto de acusada, en relación con el que ha resultado absuelta, como en el concepto de responsable civil subsidiaria.
No ha habido, pues, indefensión alguna por lo que el motivo se desestima.”.
Para prevenir este tipo de pronunciamientos, la empresa debe implantar un programa de compliance penal, que eviten la comisión de delitos en su seno de los que derive cualquier tipo de responsabilidad, tanto penal como civil.

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