La empresa debe responder subsidiariamente de la
cantidad de 117.927 euros, indemnización derivada del delito de administración
desleal al que se condena a su representante y socio mayoritario
El TS, en sentencia 31/2017, de 26 de enero (LA LEY 1287/2017), acuerda no
haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la AP de Valencia
185/2016, de 29 de abril (LA LEY 206540/2016), que declara responsable civil
subsidiaria a la empresa por el delito de administración desleal cometido
por representante-socio mayoritario de la misma.
Poco más podemos extraer de esta última sentencia del TS. Nuevamente no se
pronuncia sobre ningún otro aspecto de la responsabilidad penal de la persona
jurídica, tan sólo entiende que no existen defectos respecto a la llamada al
procedimiento de la persona jurídica que, en todo caso, no ha sufrido
indefensión al conocer los términos de la acusación y gozar de la preceptiva defensa
técnica. Pudo defender su posición tanto en concepto de acusada, resultando
absuelta, como en concepto de responsable civil subsidiaria, aplicándosele en
este último caso el art. 120 Cp. (LA LEY 3996/1995)
Dice literalmente su fundamento jurídico sexto:
“SEXTO.- La entidad Regesta Regum, S.L. interpone un recurso de casación
y formaliza seis motivos que, salvo el numerado como cuarto, son de contenido
literal idéntico a los del recurso interpuesto por Nicolas, por lo que ha de
darse por reproducido lo dicho en los anteriores fundamentos jurídicos de esta
sentencia. En consecuencia, se desestiman por esas razones los motivos primero,
segundo, tercero, quinto y sexto.
En el motivo cuarto, al amparo del artículo 850.2 de la LECrim (LA LEY 1/1882), se queja de la omisión de la citación del
responsable civil subsidiario, Regesta Regum, para su comparecencia en el acto
del juicio oral. Argumenta que no se han observado las necesarias cautelas para
reconocer a la persona jurídica una representación independiente de la del
acusado Nicolas, dando lugar a un conflicto de intereses.
1.
Esta Sala ya ha señalado (STS nº 154/2016, de 29 de febrero (LA LEY
6573/2016), citada por la
recurrente) las precauciones que han de adoptarse cuando se trata de designar al
representante de la persona jurídica en las causas en las que aparezca como
investigada, imputada o acusada de delito, con la finalidad de garantizar un
adecuado ejercicio del derecho de defensa evitando los conflictos de intereses
con las personas físicas a las que se imputan hechos delictivos en las mismas
causas.
2. Sin embargo, en el caso, la cuestión carece de
trascendencia, pues la persona jurídica recurrente no ha sido condenada como
autora de ningún delito, sino como responsable civil subsidiario respecto de la
indemnización a cuyo pago ha sido condenado el acusado Nicolas, por lo cual las
eventuales irregularidades que hubieran podido tener alguna repercusión en el ejercicio de su derecho de
defensa como acusada, no inciden en su posición como responsable civil
subsidiario. Por otro lado, de la causa resulta que compareció al plenario y
pudo defender su posición tanto en el concepto de acusada, en relación con el
que ha resultado absuelta, como en el concepto de responsable civil
subsidiaria.
No ha habido, pues, indefensión alguna por lo que el motivo se desestima.”.
Para prevenir este tipo de pronunciamientos, la empresa debe implantar un programa
de compliance penal, que eviten la comisión de delitos en su seno de los
que derive cualquier tipo de responsabilidad, tanto penal como civil.
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