Se trata de una situación familiar que se daría si
ambos cónyuges deciden vivir en una misma casa, que sería lo más común. ¿Qué
hacer con la vivienda 'sobrante'? ¿podrían ponerla en alquiler? .
¿Qué ocurre si la unidad familiar
aumenta, está formada por dos miembros y además con dos viviendas protegidas?
En este caso la experta recomienda que ambos decidan cuál de las dos viviendas
se va a destinar a residencia habitual del matrimonio: analizar pros y contras.
Hasta transcurridos 10 años desde la adquisición de la vivienda protegida el
propietario no puede alquilarla ni venderla sin la obligación del reintegro de
las ayudas económicas para el acceso (más los intereses que corresponden
calculados desde la percepción de las ayudas hasta su reintegro) además de la
previa cancelación del préstamo concedido.
¿Entonces, qué se puede hacer?
Se podría solicitar una
autorización expresa a la Comunidad Autónoma (alegando motivos justificados
como el matrimonio entre dos titulares de vivienda protegida) para poder
alquilar o vender la vivienda, y en el caso de estar dentro de los 10 primeros
años, además de la autorización, la previa cancelación del préstamo y reintegro
de ayudas concedidas, siendo este un modo de gestionar ambas viviendas. Como
las viviendas protegidas están sometidas al control de la Administración
durante todo su periodo legal de protección, cualquier trámite debe gestionarse
ante la Comunidad Autónoma de residencia donde esté ubicada, que será quien nos
indique los documentos y requisitos que nos sean exigibles para lo que
pretendamos realizar con la misma, ya que cada Comunidad Autónoma tiene
facultad y competencia al tener normativa de desarrollo de las actuaciones en
materia de vivienda protegida.
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