El 1 de enero de
2016 ha entrado en vigor la Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Esta norma
establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación, se aplicará únicamente a los
accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor.
Por ello, todo
siniestro que se produzca a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2016,
fecha de entrada en vigor de la Ley, deberá indemnizarse conforme al nuevo
baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
El objetivo es
conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la
víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares,
laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.
Pero la
importancia de este baremo no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico,
pues, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, este
baremo es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos
de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los
accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práxis médica.
Estructura del nuevo
sistema
Se introduce un
nuevo Título IV (arts. 32 a 143) en el Texto Refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, denominado “Sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”,
que consta de dos Capítulos.
El primero se
refiere a los criterios generales para la determinación de la
indemnización del daño corporal y el segundo incluye las reglas para la
valoración del daño corporal y, en sus tres Secciones, se ocupa, respectivamente,
de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones
temporales, que tienen su reflejo, respectivamente, en las Tablas 1, 2 y 3 del
Anexo.
En cada uno de
estos conceptos indemnizables se distingue entre el
- Perjuicio personal
básico (Tablas
1.A, 2.A y 3.A), que equivaldría al “día no impeditivo”, como perjuicio común
que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso
curativo.
- Perjuicio personal
particular (Tablas 1.B, 2.B y 3.B). “por el impedimento o la limitación
que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o
desarrollo personal”. Se distinguen tres grados: muy grave, grave y moderado.
- Perjuicio patrimonial (Tablas
1.C, 2.C y 3.C), que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante.
Aumenta la cuantía de
las indemnizaciones
La principal
novedad de la nueva regulación del baremo, se centran en el aumento de
la protección de las víctimas, elevando hasta en un 50% de media la
cuantía de la indemnización en el caso de fallecimiento, e incorporando en la
cobertura los gastos derivados de nuevos perjuicios como los importes médicos
futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis
de lesionados graves.
Como novedad
también, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes
lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los
gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las
alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.
En su conjunto,
la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de
circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de
una indemnización suficiente.
Respecto a la
media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de
circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente
manera:
•
Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
•
Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
•
Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
El criterio de
actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al
índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y
características.
Nuevos beneficiarios
El nuevo sistema
reconoce por primera vez como beneficiarios de la indemnización en caso de
fallecimiento a los allegados de la víctima, personas que hubieran convivido
familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente
anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o
afectividad;
Se clasifica los
perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge,
ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren
siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que
concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Tienen la
condición de sujetos perjudicados:
a) La víctima del
accidente;
b) En caso de
fallecimiento de la víctima, (i) el cónyuge viudo, al que se equipara el
miembro supérstite de una pareja de hecho estable, (ii) los ascendientes, (iii)
los descendientes, (iv) los hermanos y, como novedad, (v) los allegados, esto
es, aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados, hubieran
convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años
inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a
ella en parentesco o afectividad.
Como novedad
también, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas o de grandes
lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los
gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las
alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente
Se completa así
con la noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye
a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones
que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una
categoría concreta o que asumen su posición.
Por el contrario,
la condición de perjudicado puede dejar de atribuirse cuando concurran
circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia
de toda relación personal o afectiva que "supongan la inexistencia del
perjuicio a resarcir".
Daños patrimoniales
El nuevo Baremo
regula el resarcimiento en concepto de gastos y respecto al cálculo del
lucro cesante, la reforma establece un modelo actuarial que parte de dos
factores, el multiplicando y el multiplicador, cuyo producto determinará la
indemnización correspondiente, que contempla los ingresos netos de la víctima,
pero también valora el trabajo no remunerado –como tareas del hogar– o la pérdida
futura de trabajo de menores y estudiantes, que todavía no han accedido al
mercado laboral.
Además, introduce
un coeficiente específico para cada perjudicado que combina
factores como la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento del
perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones
públicas.
La nueva norma
clarifica y regula los conceptos de:
1. Gastos: Se
distingue entre “gastos de asistencia sanitaria” y otros “gastos diversos
resarcibles”. El concepto de gastos diversos resarcibles incluye, entre otros,
costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para
atenderle cuando su condición médica o situación personal.
2. Lucro cesante
(pérdida de ganancia por parte de la víctima).
2. Perjuicios
extrapatrimoniales o morales. Se incluye como novedad en este apartado la
reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa
de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se
amplían.
Perjuicio patrimonial
básico
En los supuestos
de muerte, distingue entre un “perjuicio patrimonial básico”, referido a gastos
generales, con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que
incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro, y funeral.
Perjuicios
extrapatrimoniales
En el ámbito de
los perjuicios extrapatrimoniales, la nueva norma clasifica los perjudicados en
accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes,
descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un
perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o
no con otras categorías de perjudicados.
Este sistema
uniforme, en el que cada perjudicado obtiene de modo autónomo la indemnización
correspondiente a su categoría, se particulariza mediante el reconocimiento de
un conjunto de "perjuicios particulares", en especial los de
"perjudicado único" o de "víctima única", que se refieren a
la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él
tiene la situación de la víctima.
Daños personales
En
supuesto de fallecimiento
Se mejora la
percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en
cuenta las nuevas estructuras familiares.
Se distingue
entre:
- Perjuicio
patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento,
compensados con una cantidad mínima de 400 euros y
- Gastos
específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y
funeral.
En
supuestos de secuelas o lesiones permanentes
Se refuerza especialmente
la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de
apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los
daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos
asistenciales futuros.
Se revisa,
además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado
actual de la ciencia.
En
supuesto de lesiones temporales
Se distingue
entre:
- Gastos de
asistencia sanitaria y
- Otros gastos
diversos resarcibles, que son todos aquellos necesarios y razonables que genere
la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el
incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de
familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente
vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
En cuanto a
los traumatismos menores de la columna vertebral, la lesión sólo se
indemnizará como secuela si un informe médico concluyente acredita su
existencia tras el período de lesión temporal.
Otras medidas
Además de este
importantísimo cambio en el baremo de indemnizaciones por accidentes de
tráfico, el Gobierno ha tomado medidas complementarias como son:
Oferta
motivada y Procedimiento de Mediación
Para garantizar
la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las
indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación
de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta
motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la
indemnización.
En caso
de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar
resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de
mediación.
Se ofrece pues
una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados
y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en
el caso de accidentes de circulación, agiliza el procedimiento y permite al
perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la
interposición de la demanda.
Para ello se
prevé que, en caso de no conformidad del perjudicado con la oferta motivada de
indemnización que le haga la compañía de seguros, las partes puedan solicitar una pericia de los
daños corporales sufridos a los IMLCF, lo que les permitirá contar con la
garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos
profesionales.
Esta previsión
legal ya dispone de reglamentación, pues el BOE del 19 de diciembre publicaba
el Real Decreto 1148/2015, de 18 de
diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud
de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en
las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de
vehículos a motor.
Este Real
Decreto, que también entrará en vigor el 1 de enero de 2016, se aplicará a los
accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha.
Pretende ofrecer
un nuevo mecanismo a los ciudadanos que permita una solución rápida, segura y
efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal
indemnizable.
Acción
Ejecutiva: Auto de cuantía máxima
Se modifica el
número 8.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (Acción Ejecutiva. Títulos ejecutivos), que queda redactado
del siguiente modo:
"8.º El auto
que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización,
dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados
por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
derivada del uso y circulación de vehículos de motor."
La redacción
anterior de este apartado señala la ejecutividad dictado en casos de rebeldía
del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales
incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
Aseguradoras
y Sanidad Pública
El nuevo sistema
también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los
servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos
derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros,
ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de
lesionados graves.
Intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de
seguridad vial
La Ley 35 también
incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el
intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en
materia de seguridad vial (Disp. Adic. Segunda de la Ley
6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
Este intercambio
transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes
infracciones de tráfico:
- Exceso de
velocidad.
- Conducción con
tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
- No utilización
del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
- No detención
ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de
"stop".
- Circulación por
un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril
reservado para determinados usuarios.
- Conducción con
presencia de drogas en el organismo.
- No utilización
del casco de protección.
- Utilización del
teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la
conducción cuando no esté permitido.
El
sector asegurador ha creado una calculadora del baremo
La Asociación
Empresarial del Seguro (UNESPA) presentó en el Ministerio de Justicia el pasado
22 de diciembre la nueva calculadora de indemnizaciones por daños
causados a personas en accidentes de tráfico, conforme al nuevo baremo
introducido por la Ley 35/2015 a partir del próximo 1 de enero.
Se trata de una
herramienta informática que permite conocer la cuantía que corresponde recibir
a las víctimas de siniestros de circulación, en función de los criterios
aplicables conforme al nuevo baremo, como la gravedad de las lesiones, los
perjuicios sufridos o por la vinculación con un fallecido.
Esta calculadora
se encuentra libremente accesible y se puede descargar y consultar de forma
gratuita, adaptándose a las circunstancias particulares de cada víctima. Ya se
encuentra operativa para ordenadores personales y lo estará próximamente para
tabletas y móviles, siendo compatible con IOS y Android.
Comisión
de Seguimiento del Sistema de Valoración
La ley establece
la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que
formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades
aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones
jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer
sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
me ha resultado muy interesante.
ResponderEliminargracias por la información
Aurora