La acción individual presentada por un consumidor que
solicita que se declare la nulidad de una cláusula suelo, no se suspende de
forma automática a la espera de que se resuelva el procedimiento colectivo
impulsado por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros .
De acuerdo con el Derecho comunitario, la suspensión
es posible, pero en ningún caso es automática ni obligatoria. Además, el
consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva y, así, no verse
afectado por la sentencia del procedimiento colectivo.
Así lo determina el abogado general del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en unas conclusiones
publicadas ayer, en el marco de un procedimiento que examina la cuestión
prejudicial presentada por un juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
El órgano judicial español, al conocer de dos litigios
sobre cláusulas suelo, albergó dudas sobre la interpretación que debe darse la
regulación sobre la prejudicialidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en
relación con la Directiva 91/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. El artículo 43 de la LEC afirma que "cuando
para resolver el objeto de un litigio sea necesario decidir de alguna cuestión
que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso [...] podrá
mediante auto declarar la suspensión del curso de las actuaciones".
Las conclusiones aseveran que la Directiva
"impone a los Estados la obligación de introducir en su ordenamiento, por
un lado, con carácter principal, acciones individuales [...], y, por el otro
lado, con carácter complementario, acciones colectivas de cesación, las cuales
no pueden, sin embargo, sustituir a las acciones individuales ni
obstaculizarlas".
Esta relación, según reflexiona Szpunar, viene determinada
por el TJUE, que considera que el consumidor individual se encuentra en una
clara situación de inferioridad respecto al profesional. Algo que no sucede en
el caso de las asociaciones de consumidores.
De acuerdo con el principio de efectividad de los derechos
conferidos por la Directiva, el letrado afirma que no es contrario al Derecho
comunitario la posibilidad de la suspensión, pero siempre que no se considere
que existe una obligación o se conceda prioridad automática al procedimiento
colectivo.
Además, el consumidor debe poder desvincularse en cualquier
momento de la acción colectiva, y no verse, así, afectado directamente por la
sentencia dictada en el dichos procedimiento.
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