Al existir dos residencias familiares no se puede hacer
adscripción indefinida de la vivienda familiar a la menor y al progenitor con
el que conviva. Aplicación analógica del art. 96.2 CC. La madre podrá
mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de
facilitar a ella y a la menor la transición a una nueva residencia,
transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación
de la sociedad de gananciales.
El
padre presentó demanda de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de
divorcio solicitando la guarda y custodia compartida de la hija menor con las
consecuencias correspondientes en las demás medidas derivadas de ese régimen.
El
Juzgado estimó parcialmente la demanda y pese a denegar un régimen de guarda y
custodia compartida, acordó la ampliación del régimen de visitas, reduciendo un
30% la pensión de alimentos a cargo del padre. La Audiencia Provincial revocó
en parte la sentencia del Juzgado y acordó la procedencia de "compartir la
custodia y las obligaciones de la corresponsabilidad parental", pero
distribuyó de forma desigual los períodos de permanencia (prácticamente lo
mismo que la sentencia de primera instancia fijaba como régimen de visitas),
manteniendo las demás medidas asociadas a la guarda y custodia exclusiva de la
madre.
El
Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el padre al no
apreciar motivos para rechazar la custodia compartida que propone al darse
todos los elementos que la aconsejan, pues el sistema actual de guarda se
asemeja mucho al de custodia compartida, flexibilizado de común acuerdo,
manteniendo ambos progenitores un proyecto educativo común, contando ambos con
aptitudes educativas y manteniendo la menor con ambos un estrecho lazo afectivo.
La Sala fija el reparto del tiempo de la menor con ambos
progenitores, a falta de acuerdo entre los mismos, y se pronuncia sobre la
atribución del uso de la vivienda familiar estableciendo que, al acordar la
custodia compartida, la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de
la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada
uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos,
por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar,
indefinida, a la menor y al padre o madre que con ella conviva, pues ya la
residencia no es única. Por tanto, de acuerdo con el art.
96.2 CC (LA LEY 1/1889), aplicado analógicamente, a la vista de la paridad
económica de los progenitores, el Tribunal determina que la madre podrá
mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de
facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la
transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará
supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
TS, 1ª, S 17 Nov. 2015. Rec.
1889/2014
LA
LEY 10/2016
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