miércoles, 27 de enero de 2016

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LOS CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA


Al existir dos residencias familiares no se puede hacer adscripción indefinida de la vivienda familiar a la menor y al progenitor con el que conviva. Aplicación analógica del art. 96.2 CC. La madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
El padre presentó demanda de modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio solicitando la guarda y custodia compartida de la hija menor con las consecuencias correspondientes en las demás medidas derivadas de ese régimen.
El Juzgado estimó parcialmente la demanda y pese a denegar un régimen de guarda y custodia compartida, acordó la ampliación del régimen de visitas, reduciendo un 30% la pensión de alimentos a cargo del padre. La Audiencia Provincial revocó en parte la sentencia del Juzgado y acordó la procedencia de "compartir la custodia y las obligaciones de la corresponsabilidad parental", pero distribuyó de forma desigual los períodos de permanencia (prácticamente lo mismo que la sentencia de primera instancia fijaba como régimen de visitas), manteniendo las demás medidas asociadas a la guarda y custodia exclusiva de la madre.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el padre al no apreciar motivos para rechazar la custodia compartida que propone al darse todos los elementos que la aconsejan, pues el sistema actual de guarda se asemeja mucho al de custodia compartida, flexibilizado de común acuerdo, manteniendo ambos progenitores un proyecto educativo común, contando ambos con aptitudes educativas y manteniendo la menor con ambos un estrecho lazo afectivo.
La Sala fija el reparto del tiempo de la menor con ambos progenitores, a falta de acuerdo entre los mismos, y se pronuncia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar estableciendo que, al acordar la custodia compartida, la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con ella conviva, pues ya la residencia no es única. Por tanto, de acuerdo con el art. 96.2 CC (LA LEY 1/1889), aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, el Tribunal determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

TS, 1ª, S 17 Nov. 2015. Rec. 1889/2014
LA LEY 10/2016


1 comentario:

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