Vivo en un piso de alquiler. Tras la muerte de mis padres, mi
hermano y yo hemos vendido su casa. Si ese dinero por la venta lo invierto en
la compra de mi piso de alquiler, ¿tendría que pagar plusvalía o algún
impuesto?
Los bienes inmuebles adquiridos como consecuencia de una
herencia hay que declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) –puesto que se integran en el patrimonio del
heredero– por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias
(generalmente el 1,1% o 2% del valor catastral) o se deberá declarar
el rendimiento del alquiler si estuvo arrendado o la ganancia patrimonial
generada si se transmitió (tomando en consideración el valor del inmueble a
efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más gastos inherentes a la
adquisición como valor de la misma).
Al igual que cuando vendemos cualquier otro inmueble, todos los
gastos tanto de la adquisición como de la venta son deducibles. Por tanto,
se pueden deducir:
.- los honorarios de la notaría (de la escritura de aceptación
de herencia).
.- los honorarios del Registro de la Propiedad (por
inscripción de la herencia).
.- el Impuesto de Sucesiones (la parte proporcional
que corresponda al inmueble)
.- los honorarios profesionales si intervino algún abogado
o gestor (parte proporcional)
.- la plusvalía pagada al Ayuntamiento (Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana) de dicho
inmueble.
Si el dinero percibido como consecuencia de la venta del
inmueble se invierte durante los dos años siguientes a la compraventa de
otro inmueble que vaya a ser la vivienda habitual del adquirente, no habrá
plusvalías por haberse realizado una reinversión.
Por la venta de la vivienda heredada tendrá que pagar la
plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los
Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana, y quien está obligado al pago es el
vendedor. Esta cantidad también será deducible del precio percibido.
Por la compra de una nueva vivienda o la que ahora tiene en
alquiler tendrá que pagar el 10% de IVA si se trata de primera
transmisión, es decir, si su arrendador es la promotora de dicha vivienda,
o el porcentaje que corresponda, según la comunidad autónoma en la que se
encuentre dicha vivienda, por el concepto de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas.
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