jueves, 25 de junio de 2015

¿CÓMO RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO? LAS PRUEBAS QUE PUEDEN EVITAR LA SANCIÓN


Ya está aquí el verano y con él llegan las vacaciones y sus viajes por carretera, lo que conlleva un aumento de las posibilidades de ser sancionados con una multa de tráfico, bien por un radar o bien por un agente. ¿Qué hacer cuando esto ocurra para evitar tener que pagar dicha sanción?
Lo primero que debe tener claro es que el mero hecho de recibir una notificación en forma de multa no significa que se haya infringido la normativa de Tráfico y Seguridad Vial o, incluso, que la Administración lo haya acreditado. Es cierto que un agente de Tráfico goza de presunción de veracidad, pero a todo implicado en un procedimiento sancionador le asiste el derecho a la presunción de inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución, por lo que, salvo que el motivo de la infracción sea evidente y existan pruebas fehacientes, siempre es interesante presentar alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción imputada.
Muchas veces, la falta de tiempo y el desconocimiento del proceso llevan a que la mayoría de personas no recurran sus multas, pagándolas rápidamente para acogerse al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso y, por ende, cualquier opción de defensa. Pero cuando falta de una prueba de la sanción en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, los jueces tienden a considerar que causa indefensión al administrado, dándose por terminado el proceso sancionador con la anulación de la respectiva multa.
Además, las pruebas no solo las puede aportar la Administración, ya que el interesado también puede aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige responsabilidad.
Las pruebas más habituales que son practicadas en lo relativo a la gestión de multas son la ratificación del agente denunciante, la testifical de este y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo o los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos?).
El proceso de recurso
Una vez que recibimos la denuncia por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el BOE o a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que incluye contar domingos y festivos.
Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.
Lo que no se podrá hacer nunca, eso sí, es pagar acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí. Si se paga con descuento, se renuncia a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunquea posteriori se advierta un error en la denuncia, que el sancionado no se encontraba en el lugar de la infracción, que no era quien conducía el vehículo, que dispone del ticket de estacionamiento...
Por este motivo, es siempre importante valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata.
Se librará de la multa si...
1. Te la comunican fuera de plazo.
Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves -por ejemplo, las de estacionamiento limitado-, seis meses para las graves -hablar por el móvil- y hasta un año para las muy graves -sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad-. Si te llegan a tu casa más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.
2. No te cobran la sanción a tiempo.
Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, ya no podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito.
3. Presuponen que es usted el culpable.
Si no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibe en casa-. De no llegarle dicha petición -entonces el ayuntamiento presupone que el titular del vehículo es el infractor-, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por 'atribución arbitraria de responsabilidad'.
4. La multa tiene datos incorrectos.
Debe comprobar muy bien si en la sanción se recogen correctamente los datos de su coche -matrícula, marca, color...- y el momento y lugar exactos de la infracción.
5. El agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión.
Si le han puesto una multa, puede recurrirla pidiendo las pruebas que le incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos. En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por extravío del expediente; puede recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo hace en un tiempo adecuado y, entonces, la multa 'caduca'.
6. Todas las multas deben ser 'iguales' y no lo son.
Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias -por ejemplo, aparcar en doble fila- tienen que sancionarse siempre con la misma multa -en dinero y puntos-.
El papel de los expertos
Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
En cualquier caso, cuando se trata de multas de tráfico, también es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son apreciables por profesionales en la materia.


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