Ya
está aquí el verano y con él llegan las vacaciones y sus viajes por carretera,
lo que conlleva un aumento de las posibilidades de ser sancionados con una
multa de tráfico, bien por un radar o bien por un agente. ¿Qué hacer cuando
esto ocurra para evitar tener que pagar dicha sanción?
Lo
primero que debe tener claro es que el mero hecho de recibir una notificación
en forma de multa no significa que se haya infringido la normativa de Tráfico y
Seguridad Vial o, incluso, que la Administración lo haya acreditado. Es cierto
que un agente de Tráfico goza de presunción de veracidad, pero a todo implicado
en un procedimiento sancionador le asiste el derecho a la presunción de inocencia
reconocido por el artículo 24 de la Constitución, por lo que, salvo que el
motivo de la infracción sea evidente y existan pruebas fehacientes, siempre es
interesante presentar alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la
comisión de la infracción imputada.
Muchas
veces, la falta de tiempo y el desconocimiento del proceso llevan a que la
mayoría de personas no recurran sus multas, pagándolas rápidamente para
acogerse al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso y,
por ende, cualquier opción de defensa. Pero cuando falta de una prueba de la
sanción en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, los
jueces tienden a considerar que causa indefensión al administrado, dándose por
terminado el proceso sancionador con la anulación de la respectiva multa.
Además,
las pruebas no solo las puede aportar la Administración, ya que el interesado
también puede aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y
estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le
exige responsabilidad.
Las
pruebas más habituales que son practicadas en lo relativo a la gestión de
multas son la ratificación del agente denunciante, la testifical de este y de
su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo o los distintos
certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados
para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos?).
El proceso de recurso
Una
vez que recibimos la denuncia por la vía que sea (notificación en el acto,
notificación en domicilio, publicación en el BOE o a través de DEV), el plazo
para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que incluye contar
domingos y festivos.
Tras
las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser
que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para
recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto
administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento
y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.
Lo
que no se podrá hacer nunca, eso sí, es pagar acogiéndonos a la bonificación
del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes
entre sí. Si se paga con descuento, se renuncia a presentar alegaciones en
defensa de mis intereses, aunquea posteriori se advierta un error
en la denuncia, que el sancionado no se encontraba en el lugar de la
infracción, que no era quien conducía el vehículo, que dispone del ticket de
estacionamiento...
Por
este motivo, es siempre importante valorar bien la denuncia recibida antes de
lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que en caso
de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma
casi inmediata.
Se librará de la multa si...
1.
Te la comunican fuera de plazo.
Por
ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor
las sanciones leves -por ejemplo, las de estacionamiento limitado-, seis meses
para las graves -hablar por el móvil- y hasta un año para las muy graves
-sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad-. Si te llegan a tu casa más
tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.
2.
No te cobran la sanción a tiempo.
Tanto
la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme,
para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, ya no
podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito.
3.
Presuponen que es usted el culpable.
Si
no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a
casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique
al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibe en
casa-. De no llegarle dicha petición -entonces el ayuntamiento presupone que el
titular del vehículo es el infractor-, puedes recurrir solicitando que anulen
la sanción por 'atribución arbitraria de responsabilidad'.
4.
La multa tiene datos incorrectos.
Debe
comprobar muy bien si en la sanción se recogen correctamente los datos de su
coche -matrícula, marca, color...- y el momento y lugar exactos de la
infracción.
5.
El agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión.
Si
le han puesto una multa, puede recurrirla pidiendo las pruebas que le
incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un
agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos.
En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por
extravío del expediente; puede recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo
hace en un tiempo adecuado y, entonces, la multa 'caduca'.
6.
Todas las multas deben ser 'iguales' y no lo son.
Todas
las sanciones cometidas en idénticas circunstancias -por ejemplo, aparcar en
doble fila- tienen que sancionarse siempre con la misma multa -en dinero y
puntos-.
El papel de los expertos
Además
de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la
impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados
de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la
arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las
persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que
abarata los costes de acceso a la justicia.
En
cualquier caso, cuando se trata de multas de tráfico, también es recomendable
acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del
experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la
mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la
sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables
que solo son apreciables por profesionales en la materia.
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