El
Congreso de los Diputados acaba de aprobar de forma definitiva la reforma de la
Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario -tras la aprobación de las
tres enmiendas introducidas por el Senado- que, entre otras cosas, mejora la
coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad con el objetivo de
evitar discrepancias en la inscripción de las fincas creando una sola
identificación de las mismas.
Según
el Gobierno, al permitirse el intercambio de datos entre el Catastro y el
registro se evitarán 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de
unos 1,8 millones de euros.
Pero además, la
norma elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de
inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las
administraciones públicas y que no exige título de dominio -es decir, un
documento que acredite su propiedad-. De este modo, desaparece la facultad de
la Iglesia Católica de que, con una sola certificación, pueda inscribir a su
nombre por primera vez un bien.
Si
bien en el proyecto se establecía un plazo de un año desde la entrada en vigor
de la Ley para que esta prohibición surtiera efecto, finalmente, con las
enmiendas introducidas por el PP, se ha establecido que esta prohibición de
acudir al procedimiento especial comenzará desde el día siguiente de la
publicación en el BOEde la norma tras las críticas de PSOE e Izquierda Plural.
Notarios y registradores
Para
agilizar la comunicación entre Catastro y Registro la transmisión de cuotas de
participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro
por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del
inmueble. Y es que, se desjucializan los procesos de concordancia entre
Registro y realidad extraregistral de modo que notarios y registradores serán
los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, rectificación
de superficie, incorporación de bases gráficas, deslinde, reanudación de
tracto, duplicidad de inscripciones y liberación de cargas.
Además,
la Ley da acceso a los registradores de la propiedad a los planes urbanísticos,
generales y de desarrollo y a las modificaciones posteriores que se aprueben
definitivamente, de todos los municipios españoles.
Por
si fuera poco, los registradores podrán suspender una inscripcion cuando tengan
una "duda fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde
"encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad
hipotecaria".
También
se cambia la obligación de usar el BOE para publicar algunos anuncios,
sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro con el objetivo de impulsar
la Administración electrónica.
Asimismo,
se define el procedimiento para incorporar la descripción gráfica de las fincas
al Registro que será obligatoria cuando haya cualquier operación de
reordenación de los terrenos o de las fincas y voluntarias en los demás casos.
Suelo urbanizable
Por
otro lado, la nueva Ley prevé que la ubicación de los suelos rústicos
calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento
urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor
catastral, que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos.
Se
trata de "conseguir una adecuada valoración" de los suelos
clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen
catastralmente como urbanos. Con esta previsión se da cumplimiento a un fallo
del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 que ratificó que los suelos
urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone
que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de
naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica.
Lo
cierto es que la diferencia de categoría del suelo (urbano o rústico) tiene una
especial incidencia a la hora valorar dichos bienes a efectos de su tributación.
Por tanto, con la reforma, los efectos de la norma se verán ya en el recibo del
IBI del año que viene.
Ponencias parciales
Asimismo,
la nueva Ley prevé la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles
singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos
de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de
alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su
valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.
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