martes, 16 de junio de 2015

EL CONGRESO APRUEBA DE FORMA DEFINITIVA REFORMA DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL CATASTRO


El Congreso de los Diputados acaba de aprobar de forma definitiva la reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario -tras la aprobación de las tres enmiendas introducidas por el Senado- que, entre otras cosas, mejora la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad con el objetivo de evitar discrepancias en la inscripción de las fincas creando una sola identificación de las mismas.
Según el Gobierno, al permitirse el intercambio de datos entre el Catastro y el registro se evitarán 22.000 declaraciones presenciales al año, con un ahorro de unos 1,8 millones de euros.
Pero además, la norma elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio -es decir, un documento que acredite su propiedad-. De este modo, desaparece la facultad de la Iglesia Católica de que, con una sola certificación, pueda inscribir a su nombre por primera vez un bien.
Si bien en el proyecto se establecía un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para que esta prohibición surtiera efecto, finalmente, con las enmiendas introducidas por el PP, se ha establecido que esta prohibición de acudir al procedimiento especial comenzará desde el día siguiente de la publicación en el BOEde la norma tras las críticas de PSOE e Izquierda Plural.
Notarios y registradores
Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble. Y es que, se desjucializan los procesos de concordancia entre Registro y realidad extraregistral de modo que notarios y registradores serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, rectificación de superficie, incorporación de bases gráficas, deslinde, reanudación de tracto, duplicidad de inscripciones y liberación de cargas.
Además, la Ley da acceso a los registradores de la propiedad a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo y a las modificaciones posteriores que se aprueben definitivamente, de todos los municipios españoles.
Por si fuera poco, los registradores podrán suspender una inscripcion cuando tengan una "duda fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria".
También se cambia la obligación de usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro con el objetivo de impulsar la Administración electrónica.
Asimismo, se define el procedimiento para incorporar la descripción gráfica de las fincas al Registro que será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas y voluntarias en los demás casos.
Suelo urbanizable
Por otro lado, la nueva Ley prevé que la ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos.
Se trata de "conseguir una adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos. Con esta previsión se da cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 que ratificó que los suelos urbanizables sin plan parcial aprobado siguen siendo rústicos, lo que supone que unos 900.000 bienes inmuebles que estaban considerados como bienes de naturaleza urbana deben ser considerados como bienes de naturaleza rústica.
Lo cierto es que la diferencia de categoría del suelo (urbano o rústico) tiene una especial incidencia a la hora valorar dichos bienes a efectos de su tributación. Por tanto, con la reforma, los efectos de la norma se verán ya en el recibo del IBI del año que viene.
Ponencias parciales
Asimismo, la nueva Ley prevé la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.



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