La Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados aprobará hoy, con competencia
legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el
Gobierno el pasado mes de febrero y que, entre otras importantes
novedades, establece, a partir del uno de enero de 2016, la obligación de que
las comunicaciones entre los profesionales del Derecho y los tribunales se realicen por medios electrónicos.
El proyecto, para
el que Justicia tiene previsto destinar 47,6 millones de euros durante este año
con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos
judiciales. Tras su aprobación hoy, el texto pasará al Senado para su
tramitación correspondiente.
Comunicaciones
telemáticas con los Tribunales
La nueva norma
obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales
se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del
próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Así, los jueces
podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para
localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende
que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica
de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá
informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de
que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los
profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de
procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que
pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo
el territorio nacional.
En cuanto a la
presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto
los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a
emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para
hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios
técnicos necesarios antes de dicha fecha.
Además, el
Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades introducidas en la
Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los
procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus
clientes así lo solicitan.
Otras novedades
Juicio verbal
Como medida para
mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de lacontestación
escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los
motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las
partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose
la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las
novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es
la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un
trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones
al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo
régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o
denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las
partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la
vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal
acepta la solicitud.
Proceso monitorio
En relación al
proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección
efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario
judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo,
declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso,
esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la
introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto
C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española
no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los
consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso
monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses
de demora contenida en un contrato.
Nuevo régimen de
prescripciones en el Código Civil
En coherencia con
el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas
establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, se acorta el plazo de prescripción
de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción
específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
Agilización de la
realización de los actos de comunicación
Finalmente, el
Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificará las
funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir la
carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar
con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a
los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de
partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio,
deban participar en él.
Justicia gratuita
La reformaa de la
Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá, además, una serie de enmiendas
presentadas por el grupo parlamentario del PP sobre la justicia gratuita y que,
en un inicio, se incorporaron en otra norma que finalmente no se tramitará.
Entre ellas se
encuentra una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del
terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos
económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que
regula la asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que
tengan como fin "la promoción y defensa de los derechos de las víctimas
del terrorismo".
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