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Plantea si el Impuesto discrimina a parejas previas
a la legalización
El Tribunal Supremo ha mandado al
Constitucional la Ley del Impuesto de Sucesiones para que el Tribunal determine
si las reducciones para cónyuges que prevé la norma pueden atentar contra la
igualdad de los homosexuales. El Supremo se refiere a las parejas en las que
falleció un miembro antes de que la legislación española les permitiera
casarse.
El Tribunal Supremo ha elevado la
cuestión de inconstitucionalidad por considerar que la respuesta que ofrezca el
Constitucional "será determinante" para decidir sobre un recurso de
casación de una mujer cuya pareja fallecida la nombró heredera universal.
Por su parte, el Tribunal Económico
Administrativo Central confirmó la liquidación aplicando la reducción. Sin
embargo, el Tribunal Superior de Juticia (TSJ) de Asturias anuló la decisión ya
que no consideraba cónyuge a la afectada.
Requisitos matrimoniales
La Fiscalía, la Abogacía del
Estado y el TSJ sostienen que "no toda imposibilidad de cumplir los
requisitos legales para contraer matrimonio permite concluir que quienes se ven
así impedidos tienen, sólo por ello, los mismos derechos y deberes que quienes
conviven matrimonialmente".
Pese a ello, el auto del Tribunal
Supremo duda de la constitucionalidad del Impuesto. "No resulta evidente
que el legislador tenga el mismo margen para configurar el régimen de
prestaciones económicas de la Seguridad Social, que para configurar el régimen
de cuantificación de un tributo que cierra el marco de la imposición directa,
con el carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, contribuyendo a la redistribución de la riqueza",
concluye.
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