El
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la anulación de un
nuevo laudo arbitral que resolvía a favor de la entidad bancaria sobre un
contrato de swap. El cliente sostenía que le habían colocado el producto
financiero de forma irregular.
La
revocación la establece una providencia de la sala de lo Civil y Penal, de 1 de
junio de 2015, que ratifica una sentencia de 14 de abril del mismo tribunal,
que tumbaba el criterio de la Corte de Arbitraje. El fallo consideró que el
laudo suponía "una ausencia de la tutela judicial efectiva y la infracción
del orden público procesal y económico".
La
entidad bancaria recurrió y argumentó que se había producido "una interpretación
no razonable y arbitraria del concepto de orden público" por parte del TSJ
de Madrid. Además, el banco indicó que el fallo supuso "un desbordamiento
de los límites de la jurisdicción atribuida al Órgano judicial en el contexto
de la acción de anulación".
Sin
embargo, los magistrados han vuelto a avalar la anulación del laudo y cargan
contra la entidad recurrente. "Le interesa que se dicte una sentencia
conforme a sus pretensiones y contraria a los intereses del demandante de la
acción de anulación", aseveran. "El banco no ha solicitado la
corrección de la vulneración de algún derecho constitucional", apostillan.
El
Tribunal recuerda, también, que "el incidente de nulidad de actuaciones no
puede convertirse en un recurso contra la resolución mediante el nuevo
planteamiento de las cuestiones litigiosas". El TSJ concluye que el
recurso del banco queda rechazado por "rebasar los límites del
incidente".
Asuntos previos
El
mismo TSJ ya anuló, en sentencia de 28 de enero de 2015, otro laudo por
infringir el orden público económico, en tanto que obligó a un cliente a pagar
a un banco lo que le debía por un swap. El Tribunal entendió ya entonces que al
no haber informado al cliente de la complejidad del producto, el banco no
cumplió las normas de conducta que recoge la Ley de Mercado de Valores.
"Con
esta providencia, se acabó la imposición bancaria de la vía del
arbitraje", concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas &
Cusí, el despacho que reclamó la nulidad del laudo. "Un laudo no puede
despegarse del derecho ni caer en arbitrariedad e incurrir en alteración del
orden público, como muy bien señala el TSJ de Madrid", señala Miriam
Navas, del mismo despacho.
"Al
final, el control del orden procesal es de la jurisdicción ordinaria",
añaden los letrados. Los especialistas consideran que los laudos
"desconocen la primacía del Derecho comunitario ya que sostienen que una
directiva traspuesta no es aplicable".
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