lunes, 29 de junio de 2015

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ANULA OTRO LAUDO SOBRE 'SWAPS'



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la anulación de un nuevo laudo arbitral que resolvía a favor de la entidad bancaria sobre un contrato de swap. El cliente sostenía que le habían colocado el producto financiero de forma irregular.
La revocación la establece una providencia de la sala de lo Civil y Penal, de 1 de junio de 2015, que ratifica una sentencia de 14 de abril del mismo tribunal, que tumbaba el criterio de la Corte de Arbitraje. El fallo consideró que el laudo suponía "una ausencia de la tutela judicial efectiva y la infracción del orden público procesal y económico".
La entidad bancaria recurrió y argumentó que se había producido "una interpretación no razonable y arbitraria del concepto de orden público" por parte del TSJ de Madrid. Además, el banco indicó que el fallo supuso "un desbordamiento de los límites de la jurisdicción atribuida al Órgano judicial en el contexto de la acción de anulación".
Sin embargo, los magistrados han vuelto a avalar la anulación del laudo y cargan contra la entidad recurrente. "Le interesa que se dicte una sentencia conforme a sus pretensiones y contraria a los intereses del demandante de la acción de anulación", aseveran. "El banco no ha solicitado la corrección de la vulneración de algún derecho constitucional", apostillan.
El Tribunal recuerda, también, que "el incidente de nulidad de actuaciones no puede convertirse en un recurso contra la resolución mediante el nuevo planteamiento de las cuestiones litigiosas". El TSJ concluye que el recurso del banco queda rechazado por "rebasar los límites del incidente".
Asuntos previos
El mismo TSJ ya anuló, en sentencia de 28 de enero de 2015, otro laudo por infringir el orden público económico, en tanto que obligó a un cliente a pagar a un banco lo que le debía por un swap. El Tribunal entendió ya entonces que al no haber informado al cliente de la complejidad del producto, el banco no cumplió las normas de conducta que recoge la Ley de Mercado de Valores.
"Con esta providencia, se acabó la imposición bancaria de la vía del arbitraje", concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, el despacho que reclamó la nulidad del laudo. "Un laudo no puede despegarse del derecho ni caer en arbitrariedad e incurrir en alteración del orden público, como muy bien señala el TSJ de Madrid", señala Miriam Navas, del mismo despacho.
"Al final, el control del orden procesal es de la jurisdicción ordinaria", añaden los letrados. Los especialistas consideran que los laudos "desconocen la primacía del Derecho comunitario ya que sostienen que una directiva traspuesta no es aplicable".



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