martes, 30 de junio de 2015

ESTADOUNIDENSES Y ASIÁTICOS SE LANZAN A LA CONSTRUCCIÓN DE PISOS EN ESPAÑA


En España hay 439.000 viviendas nuevas vacías, una cifra que no asusta a los inversores internacionales, que quieren venir hasta aquí para construir más casas. "Existe mucho interés por parte de inversores estadounidenses y asiáticos por comprar suelo en España para promover viviendas", asegura Roger Maxwell, senior Advisor en el área de Transacciones para el sector inmobiliario de EY.
Esto es una importante novedad en el mercado, ya que "durante los 20 años que llevo trabajando en el sector inmobiliario español, es la primera vez que el capital internacional está interesado en suelo español para la promoción de viviendas", explica Maxwell, que recuerda que antes de la crisis había promoción con capital extranjero en otros sectores, pero en residencial la gran mayoría era nacional.
La estrategia que quieren seguir algunos de estos inversores es la de buscar alianzas con promotores españoles para trabajar de forma conjunta, de modo que ellos inyectan la mayor parte del capital y el promotor aporta el conocimiento local.
De hecho, algunos de los grandes fondos ya han logrado posicionarse en España, como es el caso de Lone Star, que a través de Neinor Homes invertirá 1.000 millones este año en la compra de suelo y espera lanzar diez promociones y vender más de 2.000 viviendas.
Mercado para todos
Con cifras de estas magnitudes es fácil pensar que el país se encamina hacia otra burbuja inmobiliaria, sin embargo, Maxwell asegura que en España hay suficiente mercado para que se realicen nuevas promociones de viviendas. Eso sí, advierte de que "hay que tener cuidado para que no se genere una sobreoferta de suelo y de construcción de nuevo producto. Este será precisamente un reto para el país, que tiene que controlar hasta qué punto abre el grifo de la oferta de suelo". Así, Maxwell apunta que se puede promover, pero "con un cierto ritmo y con un tipo de producto específico". De hecho, "en España hay mucho suelo, pero que sea de calidad y que se pueda promover a corto plazo no hay tanto", aclara.
De cualquier modo, tanto las promociones que se vayan a poner en marcha, como las construcciones que se terminaron antes de la crisis, podrán encontrar usuarios dispuestos a comprarlas, ya que actualmente existen dos tipos de demanda.
Por un lado, están los compradores que buscan el mejor precio. Estos tendrán que adquirir inmuebles levantados antes de la crisis, en zonas de periferia o poco pobladas. Por otro, existe una demanda más exigente, principalmente internacional, que estará más enfocada a las nuevas promociones en la costa. Este tipo de clientes está dispuesto a pagar más dinero, pero por viviendas que estén hechas a su gusto y con unos estándares de calidad altos.
"Estos inversores son mas exigentes que antes de la crisis y por eso las nuevas promociones tienen sentido, ya que pueden resultar más rentables que adaptar las viviendas ya existentes a las necesidades de los nuevos compradores", señala.
Auge de la vivienda vacional
De momento, el mercado residencial está reflotando en ciudades como Madrid o Barcelona, pero Max- well advierte de que "hay que mirar hacia la costa, porque la demanda para vivienda vacacional existe."
En este sentido, los compradores europeos son los más activos, aunque también fuera de Europa hay potenciales compradores.
Los inversores asiáticos también han visto la oportunidad en este mercado, y ya están empezando a comprar suelos para desarrollar algunos proyectos.



lunes, 29 de junio de 2015

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ANULA OTRO LAUDO SOBRE 'SWAPS'



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha confirmado la anulación de un nuevo laudo arbitral que resolvía a favor de la entidad bancaria sobre un contrato de swap. El cliente sostenía que le habían colocado el producto financiero de forma irregular.
La revocación la establece una providencia de la sala de lo Civil y Penal, de 1 de junio de 2015, que ratifica una sentencia de 14 de abril del mismo tribunal, que tumbaba el criterio de la Corte de Arbitraje. El fallo consideró que el laudo suponía "una ausencia de la tutela judicial efectiva y la infracción del orden público procesal y económico".
La entidad bancaria recurrió y argumentó que se había producido "una interpretación no razonable y arbitraria del concepto de orden público" por parte del TSJ de Madrid. Además, el banco indicó que el fallo supuso "un desbordamiento de los límites de la jurisdicción atribuida al Órgano judicial en el contexto de la acción de anulación".
Sin embargo, los magistrados han vuelto a avalar la anulación del laudo y cargan contra la entidad recurrente. "Le interesa que se dicte una sentencia conforme a sus pretensiones y contraria a los intereses del demandante de la acción de anulación", aseveran. "El banco no ha solicitado la corrección de la vulneración de algún derecho constitucional", apostillan.
El Tribunal recuerda, también, que "el incidente de nulidad de actuaciones no puede convertirse en un recurso contra la resolución mediante el nuevo planteamiento de las cuestiones litigiosas". El TSJ concluye que el recurso del banco queda rechazado por "rebasar los límites del incidente".
Asuntos previos
El mismo TSJ ya anuló, en sentencia de 28 de enero de 2015, otro laudo por infringir el orden público económico, en tanto que obligó a un cliente a pagar a un banco lo que le debía por un swap. El Tribunal entendió ya entonces que al no haber informado al cliente de la complejidad del producto, el banco no cumplió las normas de conducta que recoge la Ley de Mercado de Valores.
"Con esta providencia, se acabó la imposición bancaria de la vía del arbitraje", concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, el despacho que reclamó la nulidad del laudo. "Un laudo no puede despegarse del derecho ni caer en arbitrariedad e incurrir en alteración del orden público, como muy bien señala el TSJ de Madrid", señala Miriam Navas, del mismo despacho.
"Al final, el control del orden procesal es de la jurisdicción ordinaria", añaden los letrados. Los especialistas consideran que los laudos "desconocen la primacía del Derecho comunitario ya que sostienen que una directiva traspuesta no es aplicable".



viernes, 26 de junio de 2015

ANULADAS LAS PREFERENTES DE UNA CLIENTE A LA QUE LA ENTIDAD CONSIDERABA “EXPERTA INVERSORA” Y EL TRIBUNAL CALIFICA COMO “CONFIADA”


Prestación de labores de asesoramiento por la entidad financiera. Insuficiencia del test de conveniencia para concluir que la compradora comprendía los riesgos del producto. Defectuosa e incompleta información sobre las características de las participaciones preferentes y sus riesgos. Error sustancial y excusable de la actora sobre la realidad de los contratos que suscribía.
AP Madrid, Secc. 9ª, S 14 May. 2015. (LA LEY 70762/2015) Ponente: Gordillo Álvarez-Valdés, Juan Luis
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes de Bankia suscritos por la actora en los años 2009 y 2010.
El Tribunal comienza indicando que Bankia efectuó labores de asesoramiento financiero a la actora ya que ésta no acudió a la oficina de la entidad para interesarse por un producto complejo como son las participaciones preferentes, sino que fue conminada a ello por el director de la sucursal, que se puso en contacto con aquélla para ofrecerle el producto. Consecuencia de ello es que se incumplió la obligación de realizar a la cliente el test de idoneidad, obligación impuesta a las entidades que presten servicio de asesoramiento por el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (LA LEY 1562/1988) y los arts. 72 (LA LEY 1160/2008) y 73 del RD 217/2008 (LA LEY 1160/2008).
En cuanto al hecho de que la actora hubiese invertido en participaciones preferentes o productos análogos desde el año 2002, la Audiencia señala que tales adquisiciones previas no pueden, per se, implicar que la actora tuviese los conocimientos y experiencia necesarios para entender las características y riesgos de las participaciones posteriormente adquiridas. De modo que ello, lejos de convertirle en inversora experta, revela que se trataba de una inversora confiada a la luz de los resultados positivos de inversiones anteriores.
Respecto al test de conveniencia, la sentencia determina que del mismo no cabe considerar que la actora fuese consciente de comprender los riesgos reales que implicaba la contratación del producto, resultando sorprendente que se concluyese la conveniencia de contratar "renta fija participaciones preferentes", cuando solo se contestó conocer los aspectos necesarios de los "activos de renta fija", y además, a pesar de contestar "entender la terminología" de los mercados financieros, la cliente difícilmente podría entender las complejas "variables" del producto según las circunstancias personales de la misma (contaba con una instrucción elemental equivalente a la ESO). Razonamiento este que también aplica el Tribunal a la información suministrada en el llamado "tríptico" o ficha del producto así como en el documento "resumen de riesgos", que incluían terminología altamente especializada, con inclusión de datos económicos y contables que resultan totalmente incomprensibles no solo para la actora sino también para cualquier persona que no sea experta en el mundo financiero y bancario.
En cuanto al error a que se indujo a la cliente, el Tribunal entiende que reúne los requisitos que establece la jurisprudencia para ser causa de nulidad del contrato por error en el consentimiento dada la defectuosa e incompleta información realizada por la demandada sobre las características de las participaciones preferentes que se suscribían, los riesgos que implicaba, el coste económico que podría tener que asumir, el carácter perpetúo y subordinado, lo que dio lugar a un error sustancial y excusable de la actora sobre la realidad de los contratos que suscribía, resultando sorprendente que en el recurso de apelación se invoque que la firma de la documentación sin haberla leído o sin comprender la misma impediría apreciar el concurso de error excusable cuando el error consistió en crearse la falsa apariencia del producto.
Finalmente, la sentencia rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios por el hecho de que la actora no objetase nada durante los tres años en los que obtuvo alta rentabilidad, porque lo que aconteció no es sino la normal ejecución de un contrato que otorgaba a la demandante el derecho a percibir unos rendimientos, esto es, efecto normal de la celebración del contrato y su perfeccionamiento que no es incompatible con la posterior demanda en que se peticiona nulidad por vicio de consentimiento, de no entenderse así se llegaría a la absurda conclusión de no caber peticionar la nulidad de un contrato celebrado y con producción de efectos.
AP Madrid, 9ª, S 14 May. 2015. Rec. 441/2014
Diario La Ley, Nº 8568, Sección La Sentencia del día, 24 de Junio de 2015, EditorialLA LEY
LA LEY 4167/2015




jueves, 25 de junio de 2015

¿CÓMO RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO? LAS PRUEBAS QUE PUEDEN EVITAR LA SANCIÓN


Ya está aquí el verano y con él llegan las vacaciones y sus viajes por carretera, lo que conlleva un aumento de las posibilidades de ser sancionados con una multa de tráfico, bien por un radar o bien por un agente. ¿Qué hacer cuando esto ocurra para evitar tener que pagar dicha sanción?
Lo primero que debe tener claro es que el mero hecho de recibir una notificación en forma de multa no significa que se haya infringido la normativa de Tráfico y Seguridad Vial o, incluso, que la Administración lo haya acreditado. Es cierto que un agente de Tráfico goza de presunción de veracidad, pero a todo implicado en un procedimiento sancionador le asiste el derecho a la presunción de inocencia reconocido por el artículo 24 de la Constitución, por lo que, salvo que el motivo de la infracción sea evidente y existan pruebas fehacientes, siempre es interesante presentar alegaciones solicitando las pruebas que corroboren la comisión de la infracción imputada.
Muchas veces, la falta de tiempo y el desconocimiento del proceso llevan a que la mayoría de personas no recurran sus multas, pagándolas rápidamente para acogerse al descuento del 50% y perdiendo así el derecho a presentar recurso y, por ende, cualquier opción de defensa. Pero cuando falta de una prueba de la sanción en la fase de alegaciones, siempre y cuando sean procedentes, los jueces tienden a considerar que causa indefensión al administrado, dándose por terminado el proceso sancionador con la anulación de la respectiva multa.
Además, las pruebas no solo las puede aportar la Administración, ya que el interesado también puede aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y estén a su alcance para desvirtuar la conducta infractora por la cual se le exige responsabilidad.
Las pruebas más habituales que son practicadas en lo relativo a la gestión de multas son la ratificación del agente denunciante, la testifical de este y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo o los distintos certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos?).
El proceso de recurso
Una vez que recibimos la denuncia por la vía que sea (notificación en el acto, notificación en domicilio, publicación en el BOE o a través de DEV), el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales, lo que incluye contar domingos y festivos.
Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.
Lo que no se podrá hacer nunca, eso sí, es pagar acogiéndonos a la bonificación del 50% y presentar escrito de alegaciones, dado que son acciones excluyentes entre sí. Si se paga con descuento, se renuncia a presentar alegaciones en defensa de mis intereses, aunquea posteriori se advierta un error en la denuncia, que el sancionado no se encontraba en el lugar de la infracción, que no era quien conducía el vehículo, que dispone del ticket de estacionamiento...
Por este motivo, es siempre importante valorar bien la denuncia recibida antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que en caso de retirada de puntos, desde el momento de pago, estos serán detraídos de forma casi inmediata.
Se librará de la multa si...
1. Te la comunican fuera de plazo.
Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves -por ejemplo, las de estacionamiento limitado-, seis meses para las graves -hablar por el móvil- y hasta un año para las muy graves -sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad-. Si te llegan a tu casa más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.
2. No te cobran la sanción a tiempo.
Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, ya no podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito.
3. Presuponen que es usted el culpable.
Si no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibe en casa-. De no llegarle dicha petición -entonces el ayuntamiento presupone que el titular del vehículo es el infractor-, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por 'atribución arbitraria de responsabilidad'.
4. La multa tiene datos incorrectos.
Debe comprobar muy bien si en la sanción se recogen correctamente los datos de su coche -matrícula, marca, color...- y el momento y lugar exactos de la infracción.
5. El agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión.
Si le han puesto una multa, puede recurrirla pidiendo las pruebas que le incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos. En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por extravío del expediente; puede recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo hace en un tiempo adecuado y, entonces, la multa 'caduca'.
6. Todas las multas deben ser 'iguales' y no lo son.
Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias -por ejemplo, aparcar en doble fila- tienen que sancionarse siempre con la misma multa -en dinero y puntos-.
El papel de los expertos
Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
En cualquier caso, cuando se trata de multas de tráfico, también es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son apreciables por profesionales en la materia.


miércoles, 24 de junio de 2015

LOS JUZGADOS OLVIDAN LOS PAPELES



El Congreso aprueba que a partir de 2016 los juzgados solo podrán trabajar con medios electrónicos

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado, con el único voto del PP, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que marca la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. El proyecto, para el que Justicia tiene previsto destinar47,6 millones de euros durante este año con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales. Tras su aprobación, el texto pasará al Senado para su tramitación correspondiente.
La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales. Durante el debate previo a la aprobación del texto, la mayoría de los grupos de oposición mostró sus dudas sobre el cumplimiento de este objetivo. Todos ellos apuntaron a que la iniciativa carece de los medios suficientes para ponerse en marcha.
La norma dispone que los jueces puedan emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el PP defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos necesarios antes de dicha fecha.
Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus clientes así lo solicitan.


martes, 23 de junio de 2015

LAS ACTAS NOTARIALES PUEDEN PROBAR CUALQUIER HECHO QUE DEJARÁ DE EXISTIR"



Un notario de Guernica explica que se puede dar prueba de cualquier hecho en acta notarial y enumera los distintos tipos y características de poderes.
Un ciudadano consulta en una notaría acerca de la validez de un acta notarial en el que quiere dejar constancia que ha comunicado a sus socios un motivo de preocupación. El notario Igor Ispizua, de Guernica (Bilbao), explica que las actas son documentos públicos que reflejan hechos y pueden dar la prueba de determinados actos que ya no existirán en el futuro.
Las actas tienen la misma validez legal y presunción de veracidad que una escritura, aunque la participación del notario en el documento es menos compleja que en este segundo caso y las hay de varios tipos: actas de presencia, manifestaciones, notificación y requerimiento, notoriedad o protocolización.
La función de los poderes notariales para facultar a alguien a actuar en nombre de otras, y hay infinidad de poderes: desde pleitos, hasta el poder matrimonial, tantas como actos o negocios jurídicos existen, y tienen validez a nivel internacional.


lunes, 22 de junio de 2015

ESTAS SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TENER UNA PAREJA DE HECHO Y CASARSE


Aunque ambas opciones están dentro del derecho de familia tienen pocas similitudes entre sí

Debemos partir de la premisa de que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. De hecho, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional, se ha preocupado de precisar que la unión de hecho —condición adquirida siempre y cuando los convivientes se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente— es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque una y otra se sitúen dentro del derecho de familia.
Es más, actualmente, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias.
Precisamente es la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial la que explica el rechazo desde la jurisprudencia de aplicar por «analogía legis»” las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.
Las diferencias más significativas radican en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. También advierte que «hay que ver la regulación existente en el lugar de residencia, ya que a diferencia del matrimonio, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos».
Régimen jurídico y requisitos
El artículo 44 del Código Civil (CC) –norma estatal— dispone que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Tramitado el expediente previo, conforme a la legislación del Registro Civil y acreditada la capacidad matrimonial (artículo 56 CC), los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente (artículo 57 CC) y dos testigos, extendiéndose la inscripción o el acta correspondiente que se inscribirá necesariamente en el Registro Civil correspondiente.
No podrán contraer matrimonio bajo pena de nulidad:
—Los menores de edad no emancipados.
—Personas ligadas con vínculo matrimonial previo no disuelto.
—Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
—Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge anterior, salvo dispensa, otorgada por el Ministerio de Justicia.
Respecto a las uniones de hecho, como ya se ha comentado, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una legislación de aplicación general en el ámbito de todo el Estado que regule las uniones de hecho. Sólo diversas Comunidades Autónomas han dictado normas para regular las parejas de hecho, entre ellas Madrid mediante la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002) y el Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio), que aprobó la Ley de Uniones de Hecho, regulando la situación de aquellas personas que opten por esta forma de convivencia en pareja y publicando en el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid el procedimiento para la inscripción en el Registro.
Debido a que cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa, existen muchas desigualdades entre los ciudadanos en función de donde residan, a diferencia del matrimonio que cuenta con una norma estatal. De ahí la necesidad de una regulación estatal.
Definición
En cuanto a su definición, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando dicha institución jurídica. Se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes.
Dispone el artículo 1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que la presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, esta condición se adquiere mediante la inscripción, que tiene por tanto carácter constitutivo y se acredita mediante certificación expedida por el Registro. En caso de que no conste la inscripción, no ha lugar a la aplicación de la ley.
Los requisitos exigidos para la inscripción
—Ser mayor de edad
—Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.
—No estar casado
—Que uno de los miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.
—Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.
No podrán formar parejas de hecho:
—Los menores de edad no emancipados
—Los que estén ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.
—Las personas que forman una unión estable con otra persona.
—Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.
—Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
—No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.
Relaciones paternofiliales
En caso de ruptura, las medidas a fijar en relación a los hijos son las mismas,se haya contraído matrimonio o no, en aplicación del principio de igualdad que impide todo trato discriminatorio y la expresa protección a la familia –artículos 40 y 39.1. de la Constitución Española—.
La única diferencia es que, en caso de matrimonio, el procedimiento donde se van a dilucidar estas medidas es en un procedimiento de separación o divorcio que puede ser de mutuo acuerdo –mediante la firmar de un convenio regulador— o contencioso. Y en el caso de las parejas de hecho, el procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, que se trata también de un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.
Pensión compensatoria en caso de ruptura
En el caso de ruptura de la pareja, algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado desfavorecido, pero otras no lo recogen. No obstante, los miembros deben pactarlo expresamente y recogerlo en una escritura pública ya que, como dispone el artículo 4.3. de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «a falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos», debiendo acudir el miembro desfavorecido a la vía judicial.
Y la diferencia fundamental radica en el hecho de que, en caso de matrimonio el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio. Mientras que el conviviente no podrá hacerlo en el procedimiento verbal de medidas paternofiliales, sino que tendrá que acudir a un procedimiento distinto: juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, juicio más complejo y costoso.
Régimen económico
Aquí también hay notables diferencias ya que los cónyuges cuando contraen matrimonio su régimen económico está definido legalmente y será el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.
Para las uniones de hecho no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad. Como dispone el artículo 4 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid «los miembros dela unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese».
De modo que las relaciones económicas entre los miembros de esas uniones están sujetas al principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del CC), pudiendo celebrar entre ellos los pactos que estimen oportunos para ordenar sus relaciones económicas, pudiendo elegir entre cualquiera de los patrones posibles (separación de bienes, comunidad de bienes ordinaria, régimen de participación, etc.). Si bien, los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos, porque en ese caso serán nulos y carecerán de validez.
En caso de no existir pactos expresos, habrá que examinar si existen pactos tácitos (facta concludentia) entre los convivientes que acrediten la voluntad de poner en común todos los bienes y constituir una comunidad universal de los bienes. En cualquier caso, el procedimiento a interponer es un declarativo ordinario y se alegaría la teoría del enriquecimiento injusto.
Pensión de viudedad
También existen diferencias en el acceso a la pensión de viudedad de la Seguridad Social. En el caso de matrimonio, los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente. Sin embargo, para que un conviviente pueda cobrar la pensión en caso de fallecimiento de su pareja debe acreditar:
1.- Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
2.- Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
3.- Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.
Sucesiones y Donaciones
Es donde radican las mayores diferencias ya que los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. De modo que si son propietarios de un inmueble por mitad y en régimen de proindiviso, el superviviente no heredará la otra mitad sino sus herederos legales.
En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
Fiscalidad
A diferencia de los cónyuges, los convivientes no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Sólo pueden hacerlo de manera individual. Mientras que los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente.
En donaciones, los convivientes no disfrutan de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges. No obstante, tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.
Permisos laborales retribuidos.
Los convivientes, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.
El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. Si los convivientes trabajan en laempresa privada, el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso. De modo que, sólo disfrutarán del permiso de quince días si el Convenio Colectivo del sector de aplicación lo prevé y reconoce.
Asistencia sanitaria
También el conviviente va a poder disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.
Arrendamientos
En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.
Adopción
Pueden hacerlo pero en la práctica es más difícil superar las exigencias burocráticas.
Disolución
El matrimonio se disuelve:
—Por la muerte del cónyuge
—Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.
Las uniones de hecho se disuelven:
—De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
—Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
—Por muerte de uno de los miembros.
—Por separación de hecho de más de seis meses.
—Por matrimonio de uno de los miembros.


viernes, 19 de junio de 2015

LOS BUFETES PEQUEÑOS BUSCAN OPORTUNIDADES FUERA DE ESPAÑA


Un centenar de pequeños despachos de abogados se han internacionalizado en los últimos cinco años tejiendo acuerdos con firmas en varios países e incrementando su negocio, gracias al CGAE y al ICEX.
El letrado José Rodríguez-Monsalve Navarro trabajó varios años en Clifford Chance y en Ashurst, hasta que en 2011 regresó al pequeño bufete familiar integrado por diez profesionales en España, fundado por su abuelo en 1914 en Valladolid, y que ahora dirige su padre. Desde entonces el bufete ha iniciado su internacionalización gracias al impulso de la tercera generación, acompañando a un cliente en sus negocios en Polonia y coincidiendo con un periodo de crisis en España.
Sin embargo, para un microdespacho o para un pequeño bufete no es fácil ni barato lanzarse sólo al extranjero para intentar captar más negocio y elegir un posible bufete colaborador en otra jurisdicción. Por eso, tanto el bufete Rodríguez-Monsalve y un centenar de firmas de similar tamaño de varias ciudades de España han aprovechado y han valorado muy positivamente la iniciativa que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el Instituto de Comercio Exterior (Icex) vienen realizando durante los últimos cinco años para acercar a estas firmas a otros países.
Durante las expediciones, a las que sólo asisten 15 firmas -seleccionadas por los organizadores en función a unos requisitos-, se llevan a cabo en el país de destino reuniones individualizadas de una hora de duración entre los bufetes españoles y los despachos locales, que además ya han podido tener información previa de cada uno antes del viaje. "Son entrevistas muy interesantes, donde vemos qué cosas nos podrían unir y así tener la posibilidad de llegar a acuerdos", explica Alejandro Pérez-Batallón, socio director de APB Abogados, con sede en Vigo, que estuvo en las misiones a China, Perú y Colombia, y a Rusia, y que ya dispone de algunos acuerdos y proyectos con firmas de estos países.
Bidireccional
Los bufetes españoles buscan tener un doble papel internacional, hacia fuera y hacia dentro. "Por un lado, pretendíamos salir al exterior con algunos de nuestros clientes, que te piden ayudan cuando van fuera de España y, por otro, ser bufete de referencia de las empresas que vienen a nuestro país, y que necesitan asistencia jurídica aquí para instalarse y funcionar. En este caso, los bufetes de esos países quieren tener un despacho de referencia en España, pero sin necesidad de que sean muy grandes, pues los pequeños somos más flexibles y tenemos un coste más real", asegura Patricia Rojo, socia de CFR Abogados, una firma de cuatro letrados en Zaragoza. "Lo peor, añade Rojo, es que el desarrollo posterior a estas expediciones requiere mucho trabajo para una firma pequeña. Es más una inversión a largo plazo", añade.
Rodríguez-Monsalve recalca que "se trata de una gran oportunidad para despachos pequeños de salir fuera. Si se organiza bien es una fuente de trabajo segura. Algunos bufetes españoles tenemos un complejo de que siendo tan pequeños qué vamos a hacer fuera de España, pero en nuestro caso, ya el 8% de los ingresos son internacionales y ojalá lleguemos al 25%", explica el letrado, cuyo despacho ya tiene oficinas de representación en Varsovia, Bogotá, Miami y Lima, además de acuerdos en otros países.
Unir los intereses España-Rusia
En estos cincos años desde que el CGAE y el ICEX desarrollan estas jornadas, un centenar de pequeños bufetes han ido en 2010, a Estambul y Ankara (Turquía); 2011, a Miami (EEUU); 2012, a México D.F (México) y Nueva York (EEUU); 2013, a Casablanca (Marruecos), Hong Kong y Shanghai (China); 2014 a Bogotá (Colombia) y Lima (Perú), y Moscú (Rusia). Javier Valentín, socio de Valentín Abogados, una firma de cinco letrados con sede en Gran Canaria, fue uno de los bufetes en asistir a este último viaje. "Queríamos apostar por la internacionalización y nos dimos cuenta del potencial de inversiones rusas en Canarias, y gracias a este viaje tejimos un contacto con un bufete de Rusia, con el que venimos trabajando en captar inversiones", dice. El vicepresidente del CGAE y decano del Icab, Oriol Rusca, confirma la gran acogida que ha tenido esta iniciativa y asegura que "la internacionalización no puede estar al alcance sólo de los grandes bufetes, sino de todos; el mercado actual de muchas empresas es el mundo entero".


jueves, 18 de junio de 2015

CIBERDELITO


LA ESPECIALIZACIÓN DE POLICÍA Y FISCALES HA PERMITIDO TRIPLICAR LOS PROCEDIMIENTOS CONTRA EL CIBERDELITO EN 4 AÑOS
La especialización de las investigaciones policiales y fiscales respecto al denominado 'ciberdelito' --delitos que se valen de las redes sociales o del uso de nuevas tecnologías-- ha permitido multiplicar el número de procedimientos penales en este ámbito durante los últimos cuatro años, al pasar de 6.532 abiertos en 2011 a los 20.534 que se tramitaron a lo largo de 2014.
Así lo ha señalado la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, durante su intervención en unas jornadas sobre nuevas tendencias delictivas y reforma del Código Penal organizadas por la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), donde también ha incidido en la importancia de la participación de la Fiscalía en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
Madrigal ha apuntado que actualmente se avanza para dotar de mayor protección a los ciudadanos en ese campo y en dicho marco se sitúa la última reforma del Código Penal, que entra en vigor el próximo 1 de julio y que traspone normativa europea para incluir nuevos delitos como el que permitirá penar la difusión de imágenes de carácter íntimo sin necesidad de demostrar el menoscabo de la integridad moral de la víctima, como ocurre hasta el momento al no existir el tipo específico.
Eficacia, pero no a costa de los derechos de los ciudadanos
En el encuentro ha participado la fiscal de Sala del Tribunal Supremo de Delitos Informáticos, Elvira Tejada, quien ha incidido en la importancia de ofrecer soluciones a las nuevas conductas delictivas pero manteniendo los derechos de los ciudadanos y los valores sobre los que se asienta el Ordenamiento Jurídico.
"Tenemos que ser eficaces pero no a cualquier precio", ha afirmado la fiscal de Sala, para añadir que por ello el legislador debe hacer evolucionar la normativa a la "velocidad adecuada", sin afectar a derechos y en colaboración con otros países, al tratarse de conductas de efecto transnacional.
En este punto tanto Tejada como el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, presente asimismo en estas jornadas, han detallado ante los asistentes las principales novedades de la última reforma del Código Penal que entrarán próximamente en vigor y que pasan por la tifipicación de nuevas conductas para penar, por ejemplo, el acceso ilícito a archivos, el acoso a menores a través de las redes y el ciberterrorismo.
En este sentido se trasponen normativas europeas para lugar contra la pornografía infantil mediante novedades como la inclusión en la norma del concepto legal de pornografía a la lucha contra la pornografía técnica (no se sabe si en la imagen sale un menor, pero lo parece) o virtual (imágenes creadas por ordenador y realistas). Se pena también el acceso "on line" a este tipo de pornografía -no sólo la descarga-, y se avanza en los delitos contra la intimidad, facilitando penar la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.
Igualmente, la última reforma, según han explicado Tejada y Velasco a los asistentes a estas jornadas, avanza de modo importante en la lucha contra los denominados ataques informáticos masivos -penalizando la posesión de programas maliciosos que los favorezcan- o el acceso ilegal a la transmisión de datos entre sistemas -de máquina a máquina