La sentencia de divorcio puede establecer que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que pague los gastos ordinarios de comunidad de la misma
La sentencia del TS
Según se expone en los fundamentos de derecho Primero y Segundo de la sentencia:
"PRIMERO; ... El litigio queda centrado en el tema relativo a si los gastos ordinarios de comunidad de propietarios pueden atribuirse al cónyuge que queda en el uso adjudicado de la vivienda común, o si el pago de los mismos corresponde a ambos cónyuges, cuando los dos son copropietarios.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial estimaron que correspondía a la Sra. R el pago de los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, al habérsele adjudicado el uso del bien. Correspondiendo a ambos cónyuges (que lo fueron), por mitad, el pago de los gastos extraordinarios, IBI, seguros y similares.
Por la parte recurrente se alegó que los gastos ordinarios debían abonarse al 50% por cada propietario de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH. A tal efecto citaba las sentencias de esta Sala de 20-6-2006, 25-5-2005 y 1-6-2005, así como otras de Audiencia Provinciales.
Por la parte recurrida se solicitó la inadmisión del motivo, al no superar la cuantía casacional y al carecer de interés casacional.
Procede rechazar las causas de inadmisión, pues el recurso no se admitió por razón de su cuantía sino por interés casacional, el que queda
acreditado ante la alegada y argumentada discrepancia con sentencias de esta Sala que citó oportunamente (art. 477.2, 3º LEC).
Me parece justo.
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