“Ius mercatorum, ratione mercaturae”. De este
modo y manera, como cuando aquellos mercaderes, quienes para suplir y corregir
las insuficiencias del viejo ius civile, crearon su propio Derecho especial adaptándolo
a la floreciente realidad patrimonial de la baja edad media, parece que hoy, ya
en el milenio de la globalización, el Derecho mercantil vuelve a mostrarse
“bajo una faz completamente nueva”.
Frase esta última traída por la Exposición de
Motivos del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que a su vez procede de
la de nuestro aún vigente Código de Comercio. Un Anteproyecto que fue aprobado
el pasado 30 de mayo por el Consejo de Ministros tras el periodo de información
pública al que fue sometido el texto de la Propuesta, con lo que se prevé el
inicio de su tramitación como Proyecto de Ley para este otoño de 2014 y más
allá en el horizonte, para el verano del 2015, la aprobación de esta
compilación como Ley.
Por ello, tras casi dos siglos de aquel buen texto
de 1829 y volviendo al movimiento codificador en la pista de nuestro vecino
francés del 2000, tendremos un nuevo Código Mercantil.
Una novedad en nuestro ordenamiento jurídico que el
codificador fundamenta, en primer lugar, en la búsqueda de la unidad de mercado
en el territorio nacional, y en segundo lugar, en la conveniencia de superar la
dispersión de las normas jurídico – mercantiles, incluyendo esas normas en un
Cuerpo legal unitario a fin de proporcionar seguridad jurídica al tráfico económico.
Igualmente novedosa resultará sin duda la técnica
elegida del modelo “recodificador” seguida por la nueva codificación francesa y
que de este modo, impedirá que el futuro Código Mercantil, como los
decimonónicos, se vea incapaz de encauzar en su seno cualquier aluvión
legislativo en la materia o impetuosas modificaciones.
La estructura del nuevo Código se podría tripartir
en: los tres primeros libros (comprensivos de los sujetos y del Derecho de la
competencia), el IV y el V (contratación), y los finales VI (instrumentos) y
VII (prescripción y caducidad), todo ello sin poder olvidar su crucial título
preliminar en el que se opera la delimitación de la materia mercantil por
referencia a los sujetos (que son no ya sólo los empresarios o “aquellos comerciantes”,
sino los “operadores de mercado” cuyos actos son los de producción de bienes o
servicios para el mercado).
Definitivamente, quizás en la senda del
iusnaturalismo racionalista del XVIII o de la pandectística alemana, buscando
así la unificación territorial del Derecho o asegurar la igualdad formal de
todos los ciudadanos ante la Ley, y enmarcado en la Unión Europea e UNCITRAL,
tal vez el futuro Código, sin ser el Code de 1804 o el BGB de 1900, logre
alcanzar un sencillo desiderátum: erigirse en el conjunto normativo que trate
de resolver los problemas que se planteen en el actual tráfico económico
privado, superando así al de 1885, modernizado contra el arcaísmo e integrador
frente a la dispersión.
Ignacio Sáiz, abogado de Auren
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