lunes, 6 de octubre de 2014

EN LA SENDA DE UN CÓDIGO MERCANTIL PARA EL SIGLO XXI

 “Ius mercatorum, ratione mercaturae”. De este modo y manera, como cuando aquellos mercaderes, quienes para suplir y corregir las insuficiencias del viejo ius civile, crearon su propio Derecho especial adaptándolo a la floreciente realidad patrimonial de la baja edad media, parece que hoy, ya en el milenio de la globalización, el Derecho mercantil vuelve a mostrarse “bajo una faz completamente nueva”.
Frase esta última traída por la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que a su vez procede de la de nuestro aún vigente Código de Comercio. Un Anteproyecto que fue aprobado el pasado 30 de mayo por el Consejo de Ministros tras el periodo de información pública al que fue sometido el texto de la Propuesta, con lo que se prevé el inicio de su tramitación como Proyecto de Ley para este otoño de 2014 y más allá en el horizonte, para el verano del 2015, la aprobación de esta compilación como Ley.
Por ello, tras casi dos siglos de aquel buen texto de 1829 y volviendo al movimiento codificador en la pista de nuestro vecino francés del 2000, tendremos un nuevo Código Mercantil.
Una novedad en nuestro ordenamiento jurídico que el codificador fundamenta, en primer lugar, en la búsqueda de la unidad de mercado en el territorio nacional, y en segundo lugar, en la conveniencia de superar la dispersión de las normas jurídico – mercantiles, incluyendo esas normas en un Cuerpo legal unitario a fin de proporcionar seguridad jurídica al tráfico económico.
Igualmente novedosa resultará sin duda la técnica elegida del modelo “recodificador” seguida por la nueva codificación francesa y que de este modo, impedirá que el futuro Código Mercantil, como los decimonónicos, se vea incapaz de encauzar en su seno cualquier aluvión legislativo en la materia o impetuosas modificaciones.
La estructura del nuevo Código se podría tripartir en: los tres primeros libros (comprensivos de los sujetos y del Derecho de la competencia), el IV y el V (contratación), y los finales VI (instrumentos) y VII (prescripción y caducidad), todo ello sin poder olvidar su crucial título preliminar en el que se opera la delimitación de la materia mercantil por referencia a los sujetos (que son no ya sólo los empresarios o “aquellos comerciantes”, sino los “operadores de mercado” cuyos actos son los de producción de bienes o servicios para el mercado).
Definitivamente, quizás en la senda del iusnaturalismo racionalista del XVIII o de la pandectística alemana, buscando así la unificación territorial del Derecho o asegurar la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la Ley, y enmarcado en la Unión Europea e UNCITRAL, tal vez el futuro Código, sin ser el Code de 1804 o el BGB de 1900, logre alcanzar un sencillo desiderátum: erigirse en el conjunto normativo que trate de resolver los problemas que se planteen en el actual tráfico económico privado, superando así al de 1885, modernizado contra el arcaísmo e integrador frente a la dispersión.

Ignacio Sáiz, abogado de Auren

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