viernes, 10 de octubre de 2014

ACCIÓN DORADA

Dentro de las estrategias defensivas que puede utilizar una empresa para defenderse ante una OPA hostil lanzada por otra empresa, se encuentra la denominada “acción dorada”.
Una acción dorada no es otra cosa que una acción, normalmente propiedad del Gobierno de un Estado, que permite anular el derecho de voto de las acciones ordinarias de una empresa, en el caso de que en esta última se tomen decisiones que van en contra de los intereses estatales.
Habitualmente, este mecanismo ha sido usado por los gobiernos en relación con las empresas que han sido privatizadas, y que por tanto, previamente tenían capital o control estatal.Este mecanismo comenzó a ser usado en la Gran Bretaña de Margaret Thatcher, cuando la primera ministra decidió realizar un gran programa de privatizaciones de las empresas públicas. La primera empresa a la que fue aplicada fue a British Telecom en el año 1984. Este modelo fue seguido rápidamente por otros países de la Europa continental y en particular por España en los años noventa, con las empresas Repsol, Telefónica, Endesa, Iberia, Argentaria y Tabacalera.
La acción dorada impide que el adquirente de un paquete de acciones de cualquier tamaño pueda ejercitar los derechos de voto de la empresa en determinadas circunstancias que el Gobierno pueda considerar lesivas para los intereses nacionales. Por tanto, y en su caso, quien lanzara una OPA tendría que saber que no podría votar en la Junta de Accionistas con el porcentaje de acciones que tuviera en propiedad, para los asuntos que se hubiera reservado el Gobierno en la acción dorada.
Por ejemplo, si el adquirente deseara cambiar al equipo directivo, vender la empresa, fusionarla con otra, cambiar los estatutos, vender una filial estratégica, etc., se requeriría de la autorización gubernamental. Esta cláusula tiene una determinada vigencia temporal, por ejemplo cinco, siete o diez años, pasados los cuales los propietarios de la entidad tienen completa libertad para tomar las decisiones que estimen convenientes.
No obstante, y a pesar de que durante los años ochenta y noventa los gobiernos europeos utilizaron profusamente este mecanismo, la Directiva Comunitaria de Libertad de Movimientos de Capitales en el Espacio Económico Europeo ha sido siempre contraria a esta práctica, y ha condenado a varios países, entre ellos España, por su existencia y por su utilización.A pesar de ello, los estados han tratado de sortear estas condenas comunitarias, forzando la negociación con la potencial empresa adquirente, que como es lógico no desea tener un conflicto permanente con las autoridades del estado donde radica la empresa, ya que su futuro negocio dependerá del desarrollo futuro de la entidad.En el caso de España se utilizó, aunque no formalmente, en el año 2000, cuando el Gobierno vetó la fusión de Telefónica con la holandesa KPN, y en el año 2001 cuando, asimismo, vetó la compra de la eléctrica Hidrocantábrico por la alemana EnBW y la portuguesa EDP. En ambos casos se trató de “persuasión moral”, y no hubo que llegar a ejercitar la acción dorada en una Junta General de Accionistas.
Finalmente, y con el objetivo de acatar la sentencia de mayo de 2003 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que había declarado ilegal la Ley española de Privatizaciones de 1995, el Gobierno español derogó la normativa relativa a la acción dorada el 25 de noviembre de 2005.
Miguel Córdoba Bueno


No hay comentarios:

Publicar un comentario