Dentro de las estrategias defensivas que puede
utilizar una empresa para defenderse ante una OPA hostil lanzada por otra
empresa, se encuentra la denominada “acción dorada”.
Una acción dorada no es otra cosa que una acción,
normalmente propiedad del Gobierno de un Estado, que permite anular el derecho
de voto de las acciones ordinarias de una empresa, en el caso de que en esta
última se tomen decisiones que van en contra de los intereses estatales.
Habitualmente, este mecanismo ha sido usado por los
gobiernos en relación con las empresas que han sido privatizadas, y que por
tanto, previamente tenían capital o control estatal.Este mecanismo comenzó a
ser usado en la Gran Bretaña de Margaret Thatcher, cuando la primera ministra
decidió realizar un gran programa de privatizaciones de las empresas públicas.
La primera empresa a la que fue aplicada fue a British
Telecom en el año 1984. Este modelo fue seguido rápidamente por
otros países de la Europa continental y en particular por España en los años
noventa, con las empresas Repsol, Telefónica, Endesa,
Iberia, Argentaria y Tabacalera.
La acción dorada impide que el adquirente de un
paquete de acciones de cualquier tamaño pueda ejercitar los derechos de voto de
la empresa en determinadas circunstancias que el Gobierno pueda considerar
lesivas para los intereses nacionales. Por tanto, y en su caso, quien lanzara
una OPA tendría que saber que no podría votar en la Junta de Accionistas con el
porcentaje de acciones que tuviera en propiedad, para los asuntos que se
hubiera reservado el Gobierno en la acción dorada.
Por ejemplo, si el adquirente deseara cambiar al
equipo directivo, vender la empresa, fusionarla con otra, cambiar los
estatutos, vender una filial estratégica, etc., se requeriría de la autorización
gubernamental. Esta cláusula tiene una determinada vigencia temporal, por
ejemplo cinco, siete o diez años, pasados los cuales los propietarios de la
entidad tienen completa libertad para tomar las decisiones que estimen
convenientes.
No obstante, y a pesar de que durante los años
ochenta y noventa los gobiernos europeos utilizaron profusamente este
mecanismo, la Directiva Comunitaria de Libertad de Movimientos de Capitales en
el Espacio Económico Europeo ha sido siempre contraria a esta práctica, y ha
condenado a varios países, entre ellos España, por su existencia y por su
utilización.A pesar de ello, los estados han tratado de sortear estas condenas
comunitarias, forzando la negociación con la potencial empresa adquirente, que
como es lógico no desea tener un conflicto permanente con las autoridades del
estado donde radica la empresa, ya que su futuro negocio dependerá del
desarrollo futuro de la entidad.En el caso de España se utilizó, aunque no
formalmente, en el año 2000, cuando el Gobierno vetó la fusión de Telefónica
con la holandesa KPN, y en el año 2001 cuando, asimismo, vetó la compra de la
eléctrica Hidrocantábrico por la alemana EnBW y la portuguesa EDP. En ambos
casos se trató de “persuasión moral”, y no hubo que llegar a ejercitar la acción
dorada en una Junta General de Accionistas.
Finalmente, y con el objetivo de acatar la sentencia
de mayo de 2003 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que había
declarado ilegal la Ley española de Privatizaciones de 1995, el Gobierno
español derogó la normativa relativa a la acción dorada el 25 de noviembre de
2005.
Miguel Córdoba Bueno
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