El Grupo Popular del Congreso de los Diputados ha
presentado un nuevo texto para acabar con la imposibilidad de que los
contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España puedan calcular y
liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y
donaciones en España.
El problema se generó tras la emisión de la sentencia
de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE), que declaró que la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (ISD) no se ajustaba al Derecho comunitario al discriminar entre
contribuyentes comunitarios que son residentes y no residentes en territorio
español.
Las reglas para saber los beneficios fiscales que
deberán aplicar, según la legislación de la comunidad autónoma que les
corresponda, se incluyen en una batería de enmiendas del PP al articulado del
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR),
que se tramita en el Congreso de los Diputados.
Las normas a seguir para evitar el trato
discriminatorio entre residentes y no residentes en España, que se recoge en el
paquete de enmiendas, tienen en cuenta la relación efectiva del contribuyente
con las comunidades autónomas españolas y con la naturaleza del bien o derecho
que se hereda o se recibe en donación (muebles e inmuebles).
Sucesiones
No residentes: En el caso de herencia,
legado o cualquier otro tipo sucesorio, si el causante fue residente en un
Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE),
los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en
donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
Antiguos residentes: Si el
causante hubiera sido residente en una comunidad autónoma, los contribuyentes
no residentes, que lo sean en la UE o la EEE, aplicarán normativa propia
aprobada por la comunidad autónoma.
Seguros de vida: De
tratarse de la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de
vida, cuando no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa,
los residentes en la UE o en el EEE, fuera de España, aplicarán la normativa de
la comunidad autónoma en la que tuviese su domicilio social la entidad
aseguradora española o en la que hubiera celebrado el contrato la entidad
aseguradora extranjera.
Donaciones
Inmuebles: También, tendrán derecho a
la aplicación de la normativa propia de la comunidad autónoma donde radiquen
los bienes inmuebles, quienes adquieran bienes inmuebles por donación a título
gratuito intervivos, siendo residentes en un Estado de la UE o del EEE.
Inmuebles fuera de España: Cuando
se trate de la adquisición por donación gratuita intervivos de bienes inmuebles
situados en la UE o EEE, fuera de España, a los residentes en España se
aplicarán la normativa de la comunidad autónoma en la que residan.
Bienes inmuebles: En
aquellos casos de bienes muebles situados en España y obtenidos por donación,
los contribuyentes residentes en la UE o la EEE, tendrán derecho a la
aplicación de la normativa de la comunidad autónoma donde hayan estado situados
los bienes un mayor número de días durante los últimos cinco años, contados
desde que finalice el día anterior a la fecha del devengo del Impuesto.
Se considera en el texto elaborado por el PP, que las
personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de
una comunidad autónoma cuando permanezcan la mayor parte de los días de los
últimos cinco años desde que finalice el día anterior al devengo.
Varias comunidades: Cuando
en un mismo documento se donen por una misma persona a favor de un mismo
donatario, distintos bienes o derechos y resulte aplicable la normativa de
diferentes comunidades autónomas, la cuota se determinará calculando el tipo
medio resultante de aplicar el valor del conjunto de los bienes y derechos
donados por la normativa del Estado y la de cada una de las comunidades autónomas
en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes o derechos.
Por otra parte, se aplicará el valor de los bienes y
derechos que radiquen o estén situados en cada comunidad autónoma el tipo medio
obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una
cuota tributaria a ingresar, correspondiente a los bienes y derechos.
Liquidación ante el Estado
La declaración para liquidar el impuesto en todos
estos casos, una vez determinado el importe de la deuda tributaria se deberá
ingresar ante la Administración del Estado.
Impuesto sobre el Patrimonio
La futura normativa, planteada por el PP, extiende al
Impuesto sobre el Patrimonio el cálculo de la base imponible del contribuyente
no residente en territorio español el derecho a aplicarse la normativa de la
comunidad autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de
que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, porque estén situados,
puedan ejercitarse o hayan de cumplirse dentro de las fronteras españolas.
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