jueves, 23 de octubre de 2014

EL USO DE UN PAGARÉ COMO GARANTÍA ES CLÁUSULA ABUSIVA



Es abusiva la cláusula de un contrato de préstamo concertado con un consumidor, en el que no interviene un notario y en los que el cliente firma como garantía un pagaré en blanco en el que, en caso de impago del crédito, en el juicio cambiario correspondiente, el importe lo complementa el prestamista de forma unilateral, sobre la cantidad que estima que le falta por cobrar.
Así, lo determina un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, plasmado en una sentencia de 12 de septiembre de 2014, que establece jurisprudencia y acaba con los fallos contrapuestos sobre la materia de las Audiencias Provinciales. El ponente, el magistrado Baena Ruiz, anula también el pagaré al considerar que se trata de un negocio vinculado.
El acuerdo del Pleno considera que la cláusula es abusiva porque esta cláusula permite al profesional, La Caixa en este caso, "el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora -peligro de impago-".
Situación desequilibrada
El desequilibrio entre el prestamista y el prestatario se basa en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar las causas ni el cálculo utilizados para fijarla y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un notario.
El ponente justifica que la cláusula es abusiva, al concluir que "impide que el demandado tener los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en perjuicio del consumidor".
Indica que las ventajas que otorgaba al banco sin contrapartidas sustanciales para el consumidor-prestatario al permitirle mejorar su posición jurídica mediante el acceso a un proceso privilegiado (cambiario) en el que no debe respetar las garantías propias del cauce procesal previsto en la ley, como es la ejecución de título no judicial.
Existe, por tanto, una ausencia del justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, pues aunque consta en el contrato que fue una concesión graciosa de la entidad bancaria, el magistrado no aprecia "que interés podría tener el prestatario" como para renunciar al notario y emitir un pagaré en las condiciones que lo hizo.
Alegación de La Caixa
Contra la alegación de la Caixa, de que se hizo para abaratar costes, dice Baena Ruiz que se hizo a costa de sacrificar la función de información, asesoramiento previo, control de legalidad, fehaciencia y seguridad jurídica.
Añade que en estas operaciones resulta imposible por el Tribunal el control de oficio de las cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo (por ejemplo, vencimiento anticipado), al basarse la acción no en éste sino en el pagaré de garantía del cumplimiento, y no facilitarse todos los elementos utilizados para su liquidación y concreción de la suma adeudada.
Aunque el pagaré se libró con la mención de un importe, el total del préstamo concedido, en la práctica operaba como un pagaré en garantía librado en blanco donde el tenedor podía completarlo con el importe que resultase de la liquidación de la operación de tal manera que el demandado cambiario difícilmente podría negarse a la cantidad abusiva del pagaré porque no sabría en qué términos había hecho la liquidación el acreedor.
Y, finalmente, y no menos grave, porque opera una inversión probatoria en perjuicio del consumidor dado que pesa en el demandado cambiario la carga de oponer la excepción de complementación abusiva del importe del pagaré.
La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Ferrándiz Gabriel, en desacuerdo con las tesis mantenidas por la mayoría.



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