jueves, 2 de octubre de 2014

HACIENDA PUEDE EMBARGAR PAGOS DEL TURNO DE OFICIO

Un colegio de abogados no puede oponerse a la actuación de la Administración, ni valorar si el total de lo percibido por el letrado supera o no el mínimo inembargable.

Un colegio de abogados no puede oponerse a que Hacienda le embargue a un letrado los honorarios que le corresponden por su labor en el turno de oficio. Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), del pasado 13 de junio, según la cual el colegio que satisface la retribución no puede entrar a valorar si el acto administrativo o la actuación tributaria que determina la deuda o la diligencia recibida incurren en errores materiales o si se ajustan o no a derecho.
Con ello, la Administración Tributaria da respuesta a una consulta que había sido planteada por un colegio de abogados ante las diligencias de embargo recibidas de diversas dependencias de recaudación, en relación con las cantidades que, como intermediario, debe abonar a sus colegiados por los servicios profesionales que prestan en el turno de oficio.
Concretamente, el colegio preguntaba cómo debía proceder en el caso de que el deudor, el abogado embargado, acreditara que no percibe otros ingresos o que el total de los percibidos no superan el mínimo inembargable, o alegue cualquier otra cuestión de derecho, como la prescripción de la deuda.
La respuesta de la Dirección General de Tributos es clara: las diligencias de embargo deben ejecutarse en sus estrictos términos sin que le corresponda al pagador, el colegio profesional en este caso, entrar a valorar si la actuación de la Administración Tributaria es la adecuada o si cumple con la legalidad.
Además, la DGT advierte de que, si el colegio pagador eventualmente incumple la orden de embargo recibida, puede incurrir en la responsabilidad solidaria que contempla el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, según el cual la institución colegial tendría que hacerse cargo "del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria".
Y es que, tal y como insiste la respuesta de Tributos, es competencia del órgano gestor competente, es decir, Hacienda, delimitar si concurren los presupuestos de hecho y de derecho para el embargo.
En este sentido, vuelve a incidir en que sólo el órgano revisor puede valorar los medios de prueba aportados por el obligado tributario que es el único facultado para oponerse a las diligencias de embargo mediante interposición en tiempo y forma del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa si considera que la diligencia de embargo no se ajusta a derecho.


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