VALORES SANTANDER
El Supremo confirma multas por 16,9 millones de euros al
Banco Santander por dos infracciones en la comercialización de "Valores
Santander"
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha confirmado íntegramente la resolución del Subsecretario de Economía
y Competitividad, de 16 de mayo de 2013, que a su vez confirmó dos sanciones:
la primera de ellas, la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, de 13 de junio de 2012, que impuso al Banco Santander una
multa de 10 millones de euros, como autor de una infracción grave prevista en
el artículo 100 t) de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores
(redacción anterior a 21 de diciembre de 2007), por no disponer de información
necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del
producto “Valores Santander”.
La segunda sanción que ha sido confirmada es la Orden de 20
de julio de 2012 del Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa, por
delegación del Ministro de Economía, y a propuesta de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, que dictó una multa de 6,9 millones de euros por otra
falta, en este caso muy grave, prevista en el artículo 99 z) bis de la misma
ley (redacción posterior a 21 de diciembre de 2007), por el incumplimiento de
alguna de las obligaciones que regulan la relación entre la entidad financiera
y su cliente respecto al mismo producto.
La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por
el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, por un
lado, anuló la primera de las multas citadas (10 millones de euros por una
falta grave) y, por otro lado, mantuvo la segunda de ellas (6,9 millones de
euros por falta muy grave). Al mismo tiempo, ha desestimado el recurso de casación
del Banco Santander en el que solicitaba la nulidad de esta última sanción.
El tribunal indica que no comparte el criterio de la
sentencia recurrida respecto a la primera de las multas y explica que los
Valores Santander, de acuerdo con la resolución sancionadora, fueron calificados por el propio banco como
producto “amarillo”, que significa de riesgo y complejidad media, lo que
suponía, conforme al Manual de procedimientos del Grupo Santander para la
comercialización minorista de productos, que debían de comercializarse de forma
generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y
experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros.
Añade que también podía comercializarse –aunque de forma no
habitual- entre clientes con patrimonio inferior a 200.000 euros siempre que
cumplieran dos condiciones: la primera, que los comerciales considerasen que el
producto se ajustaba al perfil del cliente; y la segunda, que el cliente
firmase un documento en el que reconocía haber sido informado de las
características y riesgos del producto, haber hecho su propio análisis y haber
decidido proceder a la suscripción del mismo.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
La sentencia señala que el banco procedió siguiendo
“criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la
experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, los
segmentó en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con
patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para
patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de
Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros.
El tribunal concluye que “no hay en el expediente ningún
dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar
información y perfilar a los clientes; ni consta que el banco diese a los
comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir
criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al
perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente
homogénea”.
“Por todo ello consideramos que aunque la fecha de la
emisión del producto denominado Valores Santander es anterior a la trasposición
de las Directivas MIFID por la ley 47/2007, que introdujo una regulación más
pormenorizada de la obligación de recabar información de los clientes, dicha
obligación ya se recogía en la anterior redacción del artículo 79 de la Ley del
Mercado de Valores, que es la aplicable al caso, y el Banco Santander la
incumplió, en los términos y por las razones que acabamos de exponer”, subraya
la Sala.
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