La compañía de seguros del servicio de transportes debe
indemnizar a la familia de un hombre que falleció a consecuencia de una caída
en un autobús. Así lo ha dictaminado el Juzgado de primera instancia de
Salamanca en una sentencia en la que obliga a abonar la cantidad de 18.030
euros a la familia del anciano que murió por una complicación cardiaca tras una
operación por la pérdida de equilibrio que sufrió en un autobús
Los hechos en cuestión ocurrieron el pasado octubre, cuando
durante un viaje en autobús urbano de Salamanca, un pasajero de avanzada edad
sufrió una caída al arrancar el bus y él no haber encontrado asiento donde
acomodarse. Los servicios sanitarios de urgencia que lo atendieron
diagnosticaron una rotura de cadera y lo llevaron al hospital más próximo.
La avanzada edad del anciano y los problemas de corazón que
éste tenía desde hace años incrementan exponencialmente el riesgo de
fallecimiento y a pesar del éxito de la operación, fallece por una complicación
cardiaca al no poder recuperarse de la intervención.
Y es que, como dicta la sentencia, al comprar un billete ya
sea de autobús, avión, barco, metro, tren o cualquier otro medio de transporte
público, se está contratando también el “Seguro Obligatorio de Viajeros” (SOV),
por lo que la aseguradora del medio de transporte responde en caso de
incidencia durante el trayecto.
El juez salmantino respalda los argumentos del letrado
Jesús. A. Lorenzo González y aprecia una relación directa de causa y efecto, ya
que fue la caída en el medio de transporte la que provocó la ruptura de cadera
y que derivó en la muerte por “agravamiento de enfermedad” de los problemas
cardiacos del anciano.
De acuerdo con el artículo 5 de la Póliza Seguro Obligatorio
de Viajeros, regulada en el Real Decreto 1575/1989, se establece que “si como
consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se produjera la muerte del
asegurado, el Asegurador pagará al beneficiario la suma establecida a tal
efecto”.
El artículo 16 de la normativa citada anteriormente añade
que “procederá la indemnización por muerte si ésta ocurre durante el transcurso
de 18 meses, contados desde la fecha del accidente y es consecuencia directa
del mismo. Se considerará que concurre esta última circunstancia en el
accidente que origine el fallecimiento por agravación de enfermedad o lesión
padecida por el asegurado con anterioridad.”
Por todo esto, el Juzgado salmantino estima parcialmente la
demanda defendida por el despacho Aboga2 y fija la indemnización a la familia
del fallecido en 18.030 euros.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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