lunes, 23 de abril de 2018

LA REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL REFUERZA EL CONTROL SOBRE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN



 

El Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (BOE de 14 de abril de 2018) , introduce determinadas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , con el objeto de trasponer la Directiva 2014/26/UE , relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y la Directiva (UE) 2017/1564 , sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor a favor de personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos.

 

La Directiva 2014/26/UE lleva a cabo una armonización de la normativa sobre entidades de gestión centrada en seis áreas: representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión; organización interna; gestión de los derechos recaudados; gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión (acuerdos de reciprocidad); relaciones con los usuarios (concesión de licencias); y obligaciones de transparencia e información.

Transparencia y control de las entidades de gestión

 

Partiendo del papel fundamental de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual tanto para obtener autorizaciones de los titulares para el uso de sus derechos de propiedad intelectual, como para proteger y promover la diversidad cultural, la Directiva 2014/26/UE armoniza las normativas nacionales de los Estados miembros reguladoras de las entidades de gestión para fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

 

Entre las principales novedades que mediante este Real Decreto Ley se introducen figuran:

 

Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.

 

Se regula la figura del operador de gestión independiente, que operaba de facto en España, pero no había sido regulada. Con el Real Decreto Ley se le somete a la supervisión de las Administraciones Públicas. En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España. Las características que diferencian a estos operadores de gestión independientes son la existencia de ánimo de lucro (frente a la ausencia del mismo en las entidades de gestión) y la inexistencia de vínculo propietario o de control de los mismos por titulares de derechos (que sí existe en el caso de las entidades de gestión).

 

Es novedosa la posibilidad del titular del derecho de propiedad intelectual de revocar su contrato de gestión de derechos con la entidad de gestión, total o parcialmente, siempre con un preaviso razonable no superior a seis meses, el cual se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.

 

Se introduce un órgano de control interno que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad y que estará compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas independientes ajenas a la misma. Dichos miembros no podrán tener relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad. Sus funciones de control se centrarán, entre otros aspectos, en los repartos de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y las reclamaciones y la ejecución del presupuesto. Además, este órgano debe informar anualmente a la asamblea general sobre el ejercicio de sus competencias e incluso podrá convocarla extraordinariamente cuando lo estime conveniente para el interés de la entidad de gestión.

 

Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello, no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

 

Gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual

 

La norma regula también las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales, haciendo especial referencia al régimen jurídico específico de las licencias multiterritoriales, las cuales facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.

 

Dentro de los derechos recaudados la norma regula la recaudación y utilización, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Como novedades se incluye un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.

 

El texto determina asimismo las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión, entre las que destaca la relativa a elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales, y que suministrará, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.

 

Por último se incorpora el régimen sancionador, sin más modificaciones que las relativas al reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; a los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y al mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España; a la introducción de un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuando ésta sea necesaria, y varios tipos infractores graves por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce la norma respecto de las entidades de gestión y los operadores de gestión independientes.

Comisión de Propiedad Intelectual

 

El título V del TRLPI ahora contiene la regulación de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional que se crea adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control en los supuestos previstos en dicho título, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la ley. Asimismo ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Todas estas modificaciones exigen adaptar la numeración de los artículos sobre protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, que ahora conforman el título VI del libro tercero, y actualizar a la nueva numeración de los artículos que conforman el título IV del libro tercero las distintas referencias que se hacen a los mismos a lo largo de todo el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

 

Plazos: reclamación de derechos por retransmisión por cable y canon digital

 

El real decreto-ley también modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 TRLPI en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general, e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

Difusión de formatos accesibles y acceso de personas ciegas a textos impresos

 

Con la transposición de la Directiva (UE) 2017/1564, de 13 de septiembre de 2017 , sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se armonizan, en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad.

 

Para ello se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con el fin de incorporar las garantías necesarias para la aplicación en el tráfico intraeuropeo de bienes y servicios del límite a los derechos de propiedad intelectual para la producción y difusión de ejemplares en formatos accesibles de determinadas obras y otras prestaciones protegidas en beneficio de personas con discapacidad.

 

Así, conforme al nuevo artículo 31 ter del TRLPI , no necesitan autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige. En aquellos supuestos especiales que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra, y que no perjudiquen en exceso los intereses legítimos del titular del derecho, las entidades autorizadas establecidas en España que produzcan ejemplares en formato accesible de obras para uso exclusivo de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, podrán llevar a cabo los actos más arriba mencionados para uso exclusivo de dichos beneficiarios o de una entidad autorizada establecida en cualquier Estado miembro de la UE.

 

Y por último, las disposiciones adicionales regulan el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigor; y con la modificación de la disposición final primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , se aclara el régimen aplicable a las importaciones de bienes muebles, modificando la redacción referente a las prórrogas que pueden solicitarse respecto de los bienes importados.

Urgencia de la norma

 

El Gobierno justifica la extraordinaria y urgente necesidad imprescindibles para la aprobación del real decreto-ley sobre la base del retraso que España acumula ya en la transposición de la Directiva 2014/26/UE , que debería haber sido transpuesta al ordenamiento interno antes del 10 de abril de 2016 mediante una norma con rango de ley y en el riesgo de multa que ello comporta.

Conexiones normativas

 

- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril : se modifica el tercer párrafo, de la letra c) y el segundo párrafo, de la letra f) del artículo 20.4, el artículo 31 bis, las letras a), e) y f) del artículo 139.1, el apartado 4 del artículo 141, los títulos IV, V y VI del libro tercero, el libro cuarto en el que se incluyen los artículos 163 a 167 actuales, que se renumeran como los artículos 199 al 203, el apartado 5 de la disposición adicional quinta y la denominación de la disposición final única que pasa a denominarse disposición final segunda; se añade un nuevo párrafo en el apartado 8 del artículo 25, un nuevo artículo 31 ter, una disposición adicional segunda, una disposición final primera y un Anexo relativo al contenido del informe anual de transparencia.

 

- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español : se modifica el apartado 2 del artículo 32.

 

- Ley 10/2015, de 26 de mayo , para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial: se modifica la disposición final quinta.

 

- Mediante este real decreto-ley se incorporan al Derecho español, la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 , sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

 

Entrada en vigor y régimen transitorio

 

El Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril , entra en vigor el 15 de abril de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Lo establecido en la disposición adicional quinta, relativa a las normas aplicables a los contratos de duración determinada celebrados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con arreglo a la regulación de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, será también de aplicación a los contratos celebrados por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con arreglo a la regulación de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

 

Las normas de contabilidad y auditoría previstas en el artículo 187 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la obligación de elaborar y aprobar el informe anual de transparencia previsto en el artículo 189 de dicho TRLPI resultarán de aplicación a los ejercicios contables iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P

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