viernes, 6 de abril de 2018

FALLECIMIENTO DE MENOR EN ACCIDENTE DE TRÁFICO OSTENTANDO SU CUSTODIA LA MADRE: ¿SE CONSIDERA PERJUDICADO TANTO EL PADRE NO CUSTODIO COMO LA ACTUAL PAREJA DE LA MADRE QUE ATENDÍA Y CUIDABA AL MENOR?


 

Señala el art. 62.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), que:
 

    “1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.”
 
Y el art. 62.3 RDLeg 8/2004 dispone que:
 
    “Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.”
 
La cuestión que nos planteamos se centra en valorar cómo debemos interpretar esta mención del sustituto con respecto a si perciben indemnizaciones tanto el perjudicado tabular (art. 62.1 RDLeg 8/2004) como el perjudicado por analogía (art. 62.3 RDLeg 8/2004).
Es decir, ¿debe interpretarse siempre y en cualquier caso que el perjudicado por analogía excluye expresamente al perjudicado real y lo saca del ámbito indemnizatorio? ¿O podrían cobrar ambos en algún caso?
Imaginemos un padre con un menor que se divorció de su mujer y esta última vive con el menor, pero tiene una pareja de hecho que también atiende y cuida al menor. El padre no lo ha abandonado y sigue atendiéndole algún fin de semana, aunque no con mucha frecuencia. Muere el menor en un accidente de tráfico y surge el tema de que se reclama por ambos. ¿Podrían llegar a cobrar los dos? ¿Para que entre el segundo debe estar excluido el primero y probarse en juicio su abandono del menor para que se entienda “incumplimiento o inexistencia”?

Vicente Magro Servet (Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo).

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

1 comentario:

  1. Un tema interesante. Ante una situación así, lo mejor es consultar con abogados accidentes de tráfico que, de forma clara, te resuelvan todas las dudas y los pasos a seguir.

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