Señala el art. 62.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el RDLeg 8/2004, de 29 de octubre (EDL 2004/152063), en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), que:
“1. En caso de muerte existen cinco
categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los
descendientes, los hermanos y los allegados.”
Es decir, ¿debe interpretarse
siempre y en cualquier caso que el perjudicado por analogía excluye
expresamente al perjudicado real y lo saca del ámbito indemnizatorio? ¿O
podrían cobrar ambos en algún caso?
Imaginemos un padre con un
menor que se divorció de su mujer y esta última vive con el menor, pero tiene
una pareja de hecho que también atiende y cuida al menor. El padre no lo ha
abandonado y sigue atendiéndole algún fin de semana, aunque no con mucha
frecuencia. Muere el menor en un accidente de tráfico y surge el tema de que se
reclama por ambos. ¿Podrían llegar a cobrar los dos? ¿Para que entre el segundo
debe estar excluido el primero y probarse en juicio su abandono del menor para
que se entienda “incumplimiento o inexistencia”?
Vicente Magro Servet
(Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo).
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
Un tema interesante. Ante una situación así, lo mejor es consultar con abogados accidentes de tráfico que, de forma clara, te resuelvan todas las dudas y los pasos a seguir.
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