El Pleno de la Sala de lo
Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 30 de junio de 2016. (sentencia
número 441/2016, ponente señor Baena Ruiz), por la que establece la falta de
legitimación de la madre para ejercitar en nombre de su hija menor la acción de
reclamación de la filiación extramatrimonial, dado que la simultánea
interposición de una acción de impugnación de la filiación matrimonial,
determina la existencia de un conflicto de intereses entre la progenitora y el
superior interés de la menor.
Reconocimiento de filiación
por complacencia
El procedimiento se inició
con la demanda de la madre, como representante legal de su hija, en la que
reclamaba la paternidad de quien afirmaba que era el padre biológico y,
complementariamente, impugnaba la filiación matrimonial de su exesposo, que
constaba formalmente en el Registro Civil como progenitor. Alegó que la
filiación registral se había determinado por un reconocimiento de complacencia
y que debía fijarse la filiación acorde con la verdad biológica.
La sentencia de primera
instancia estimó la demanda por considerar, sustancialmente, que la filiación biológica
extramatrimonial no había sido discutida por las partes y que existía, además,
prueba directa de la paternidad.
La audiencia provincial
estimó el recurso de apelación interpuesto por el padre registral.
Consideró que, frente a la
línea jurisprudencial tendente a dar prevalencia a la verdad biológica, en este
caso tenían mayor peso específico las razones que amparan la tesis de la
irrevocabilidad del reconocimiento de complacencia, por entender que el bien de
la hija estaba precisamente en el mantenimiento de la paternidad impugnada, y
que la madre atendía a intereses puramente particulares y ajenos al interés
superior de la menor.
Acciones de filiación y
protección del interés del menor
La sentencia explica los
principios generales que inspiran el ejercicio de las acciones de filiación y
la protección del interés de los menores y se hace eco de los riesgos que puede
causar la colisión entre el derecho de los progenitores y el de los hijos
cuando el ejercicio de este tipo de acciones irrumpe en una realidad familiar
ya asentada, por contraposición entre la verdad biológica y la preservación de
la paz familiar en interés del hijo si se encuentra en una situación
consolidada de familia que ha podido formarse al margen de la biológica.
En este sentido, recoge la
doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, que legitima los límites que la ley establezca para la satisfacción
del interés del hijo cuando existen intereses contrapuestos entre el del
progenitor a ver declarada su paternidad y la situación familiar que vive el
hijo.
La sala entiende que la
búsqueda de la verdad biológica y el interés del hijo coinciden cuanto es éste
el que reclama la filiación, por lo que, en principio, podría entenderse que en
una demanda presentada por la madre como representante legal del menor se da
esa misma coincidencia de intereses.
Existencia de conflicto de
intereses
Sin embargo, en este caso,
los hechos probados reflejan la existencia de intereses contrapuestos entre
madre e hija: el padre biológico no conoce personalmente a la niña y no hay
constancia de que haya contribuido a su sustento ni se haya preocupado por
ella; por el contrario, el progenitor registral ha actuado desde el nacimiento
como el verdadero padre, cumpliendo con sus obligaciones como tal, y
proporcionando él y su familia un entorno de bienestar y de estabilidad
emocional y afectiva.
Por ello, la Sala considera
que en la contradicción de intereses entre la hija menor de edad y la madre,
ésta no puede ser representante legal de aquella en las acciones ejercitadas.
Pues si bien el artículo
765.1 LEC dispone que «las acciones de determinación o impugnación de la
filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación Civil, correspondan al
hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante
legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente», el artículo 162 CC exceptúa
de la capacidad de representación legal de los hijos menores por sus padres,
los actos «...[e]n que exista conflicto de intereses entre los padres y el
hijo».
El Código Civil establece
que, en tales casos, procede el nombramiento de un defensor judicial que
represente a la persona menor si aprecia que con ello se satisface su interés,
bien entendido que el no ejercicio de las acciones no priva a la hija de la
acción de reclamación al llegar a la mayoría de edad por su propia y voluntaria
determinación.
Falta de legitimación por
conflicto de intereses
En consecuencia, la sentencia
del Tribunal Supremo, aunque desestima el recurso de casación, considera que la
razón de la desestimación de la demanda no debe ser la irrevocabilidad del
reconocimiento de complacencia. Esta cuestión sólo sería relevante en la acción
de impugnación de la filiación extramatrimonial, que no es la que se había
ejercitado con carácter principal, porque por su propia naturaleza está
subordinada al éxito de la acción de reclamación de la filiación matrimonial.
La sala considera, en cambio,
que falta la legitimación de la madre para ejercitar en nombre de su hija las
acciones de filiación por el conflicto de intereses apreciado y que ésta es la
razón por la que debe desestimarse su demanda.
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