martes, 12 de julio de 2016

CUENTA ABANDONADA




 

Cuenta abandonada es aquélla abierta en una entidad financiera y sobre cuyo saldo sus titulares no han efectuado acto alguno derivado de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años.

Los saldos que existen en una cuenta abandonada:

    a) Pasan a ser propiedad del Estado: Así lo indica el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que indica literalmente:

    “1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años.

    2. La gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

    3. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular de este departamento”.
    b) El no haber realizado gestión alguna por parte de sus titulares en el plazo de 20 años se traduce en la práctica bancaria como el que los titulares de la cuenta no hayan practicado movimiento alguno sobre la cuenta, excluyendo los que la propia entidad financiera pueda imputar de forma periódica por comisiones.
    c) Como se indica de manera expresa en el número 3 del artículo 18 de la ya mencionada Ley 33/2003, las entidades financieras deben comunicar al Ministerio de Economía la existencia de saldos abandonados. En el desarrollo de esta previsión se ha publicado la Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre del 2008, en la que se establecen precisamente los requisitos de la comunicación.

Lo más relevante con respecto a la citada Orden es:

    — Establece de modo preciso el contenido de la comunicación que deben efectuar las entidades financieras, que debe ser anual (primer trimestre natural del año) y única por Entidad. Se presenta ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a la sede social del Banco o Caja de ahorros.
    — Obliga a que la entidad financiera, al menos tres meses antes de que transcurra el plazo de los 20 años, envíe comunicación por correo certificado al titular de la cuenta que va a pasar a considerarse abandonada, informándole de la existencia de la misma así como del hecho de que lleva 20 años sin realizar gestión alguna derivada de su derecho de propiedad.

    Esta comunicación se debe realizar al último domicilio conocido del titular y constituye como una “última oportunidad” para que los titulares no pierdan sus derechos con relación a los saldos que, caso contrario, pasarán a manos del Estado.

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