Cuenta abandonada es aquélla
abierta en una entidad financiera y sobre cuyo saldo sus titulares no han
efectuado acto alguno derivado de su derecho de propiedad en el plazo de 20
años.
Los saldos que existen en una
cuenta abandonada:
a) Pasan a ser propiedad del Estado: Así lo
indica el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, que indica literalmente:
“1. Corresponden a la Administración
General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la
Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de
valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de
cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos
en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión
alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad
en el plazo de 20 años.
2. La gestión, administración y explotación
de estos bienes corresponderá al Ministerio de Hacienda a través de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el
procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más
adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.
3. Las entidades depositarias estarán
obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales
depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del ministro titular
de este departamento”.
b) El no haber realizado gestión alguna por
parte de sus titulares en el plazo de 20 años se traduce en la práctica
bancaria como el que los titulares de la cuenta no hayan practicado movimiento
alguno sobre la cuenta, excluyendo los que la propia entidad financiera pueda
imputar de forma periódica por comisiones.
c) Como se indica de manera expresa en el
número 3 del artículo 18 de la ya mencionada Ley 33/2003, las entidades
financieras deben comunicar al Ministerio de Economía la existencia de saldos
abandonados. En el desarrollo de esta previsión se ha publicado la Orden
EHA/3291/2008, de 7 de noviembre del 2008, en la que se establecen precisamente
los requisitos de la comunicación.
Lo más relevante con respecto
a la citada Orden es:
— Establece de modo preciso el contenido de
la comunicación que deben efectuar las entidades financieras, que debe ser
anual (primer trimestre natural del año) y única por Entidad. Se presenta ante
la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente a la sede social del Banco
o Caja de ahorros.
— Obliga a que la entidad financiera, al
menos tres meses antes de que transcurra el plazo de los 20 años, envíe
comunicación por correo certificado al titular de la cuenta que va a pasar a
considerarse abandonada, informándole de la existencia de la misma así como del
hecho de que lleva 20 años sin realizar gestión alguna derivada de su derecho
de propiedad.
Esta comunicación se debe realizar al
último domicilio conocido del titular y constituye como una “última
oportunidad” para que los titulares no pierdan sus derechos con relación a los
saldos que, caso contrario, pasarán a manos del Estado.
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