El Tribunal Supremo, en una relevante sentencia dictada el 17 de enero de 2014 por el pleno de la Sala de lo Civil, que ha sido publicada recientemente, ha respondido con claridad a estos interrogantes, sentando jurisprudencia en una materia sobre la que era necesario lograr una mayor certeza: la validez de las llamadas cautelas socini que se incluyen con habitualidad en los testamentos.
Las cautelas socini (así llamadas por el jurista italiano del siglo XVI, Mario Socini, que fue uno de sus impulsores) son disposiciones testamentarias por las que el testador impone un gravamen o condición a sus herederos que, si es incumplido, impiden percibir aquello que el testador hubiera dejado al heredero por encima de lo que estrictamente le corresponde por ley.
Así, por medio de este tipo de cautelas, el testador otorga una mayor atribución patrimonial a quien respeta su voluntad. Es habitual, por ejemplo, que el testador conceda la mejora (uno de los tres tercios que componen la herencia, junto con la legítima estricta y el tercio de libre disposición) a un heredero (o a varios), con el gravamen de no iniciar contienda por causa de la herencia. Si el heredero forzoso infringe esa voluntad, éste deberá asumir las consecuencias previstas por el testador y contentarse con percibir lo que estrictamente le corresponde por ley: la legítima estricta (esto es, sólo un tercio de la herencia).
Aunque estas disposiciones testamentarias son frecuentemente utilizadas en la práctica, lo cierto es que, hasta la fecha, la jurisprudencia no había sido totalmente clara a la hora de admitirlas. Cierto sector doctrinal contemplaba estas cláusulas con recelo, pues consideraba que podían gravar indebidamente los derechos que a los herederos les corresponde percibir por ley. Con esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo despeja tales dudas, confirmando la validez de estas cautelas (también llamadas de opción compensatoria de la legítima).
La sentencia del Tribunal Supremo trae causa de un procedimiento que enfrentaba a unos hermanos por causa de la herencia de su padre. En el procedimiento se discutía sobre la validez de dos disposiciones testamentarias por las que el testador imponía determinadas prohibiciones a sus herederos. En concreto, el testador prohibía absolutamente la intervención judicial en la división de su herencia aun cuando en ella hubiera interesados menores de edad, ausentes o incapacitados, pues quería que todas las operaciones particionales se ejecutaran extrajudicialmente por un comisario contador-partidor.
Asimismo, el testador expresaba su deseo de que se respetaran totalmente y con estricta fidelidad las donaciones y legados que en vida hubiera hecho a cualquier persona –y, muy especialmente, a su esposa e hijos. El testamento añadía que si algún heredero incumplía cualquiera de esas prohibiciones, a éste automáticamente se le atribuiría, exclusivamente, la cuota que en concepto de legítima estricta le correspondiera. En definitiva, lo que el testador pretendía con las referidas cláusulas era impedir que su herencia diera lugar a pleitos –que podrían ser largos y costosos entre sus herederos. En otras palabras, el testador quiso preservar la concordia familiar y, para ello, sancionó al heredero que incumpliese ese deseo con la reducción de sus derechos hereditarios a la legítima estricta.
Pues bien, tres de las hijas del testador iniciaron un procedimiento judicial frente al resto de los herederos solicitando que determinada transmisión de acciones hecha por su padre en favor de otros de sus hijos se computara junto con el resto de bienes hereditarios que debían repartirse entre todos ellos. Concluido el pleito iniciado por las hijas, el resto de herederos formuló una demanda frente a aquéllas en la que sostuvieron que las hijas, al haber entablado un procedimiento judicial por causa de la herencia del padre, habían infringido las prohibiciones impuestas en el testamento. En consecuencia, los herederos demandantes solicitaron que se atribuyese a las demandadas únicamente la legítima estricta, por haber quebrantado las prohibiciones que les había impuesto el testador.
Tras desestimarse la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia por la que estimó parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante, declarando que las hijas del testador habían quebrantado las prohibiciones impuestas por su padre y que, de acuerdo con el testamento, debían recibir únicamente los derechos hereditarios que por ley les correspondía (esto es, la legítima estricta). Como fundamento de su resolución, la Audiencia declaró que las cláusulas testamentarias litigiosas eran válidas y no vulneraban la legalidad vigente, por lo que resultaba oportuno aplicar la sanción impuesta por el testador consistente en no atribuir a las hijas lo que habrían podido percibir por encima de la legítima estricta (esto es, el tercio de mejora).
Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de analizar el testamento litigioso y de corroborar lo declarado en la resolución dictada en segunda instancia, confirmando así la validez de las cautelas socini que se habían incluido en ese testamento.
Así, el Tribunal Supremo comienza por admitir que la jurisprudencia no había sido capaz de dar una respuesta suficientemente clara hasta la fecha acerca de la validez de este tipo de disposiciones testamentarias. En efecto, aunque la cautelas socini es habitualmente utilizada en la práctica, el Tribunal Supremo reconoce que no puede soslayarse la polémica surgida en el ámbito de la doctrina científica respecto a su validez.
Al analizar esta cuestión, el Alto Tribunal considera que es necesario deslindar dos planos metodológicos desde los que debe abordarse el estudio del sistema de legítimas en nuestro ordenamiento: por un lado, la legítima como límite a la libertad dispositiva del testador y, por otro lado, la legítima como derecho subjetivo del legitimario que le permite entablar acciones judiciales en su defensa.
Atendiendo a la función de la legítima como límite a la libertad dispositiva del testador, el Tribunal Supremo concluye que la cautela socini es admisible y que no supone infracción alguna del Código Civil y ello porque, aunque suele redactarse bajo la fórmula de sanción, se configura en realidad como un derecho de opción o facultad que permite al heredero elegir entre aceptar la disposición del testador (y obtener así un derecho hereditario mayor o una compensación adicional a la legítima –de ahí que también se la llame opción compensatoria de la legítima) o contravenirla, presentando una demanda ante los Tribunales. En el caso de que el heredero decida contravenir la prohibición impuesta por el testador, recibirá únicamente la legítima estricta.
En el análisis del derecho subjetivo del heredero a promover acciones judiciales para defender sus derechos en la herencia, el Tribunal Supremo considera que la prohibición impuesta por el testador (consistente en impedir que los herederos recurran a los Tribunales por causa de su herencia) no afecta directamente a ese derecho subjetivo del heredero. Éste conserva, de modo intacto, la posibilidad de promover acciones legales para defender su legítima estricta o, en otras palabras, a defender los derechos que el Código Civil concede al heredero y de los que no puede ser privado. Al fin y al cabo, la cautela socini no impide a los herederos acudir a los Tribunales si así lo desean sino que, simplemente, les permite obtener una mayor atribución patrimonial en la herencia de la que estrictamente les corresponde por ley si se abstienen de emprender pleitos relativos a la herencia.
El análisis de los dos planos desde los que cabe estudiar la legítima (esto es, como límite a la libertad de testar y como fundamento del derecho del legitimario a promover acciones judiciales para defender sus derechos hereditarios) permite al Tribunal Supremo concluir que es válido incluir en el testamento cautelas por las que se atribuya a los herederos que no inicien pleitos por causa de la herencia una mayor cuota de derechos hereditarios de la que estrictamente les correspondería por ley.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una materia controvertida en nuestro sistema sucesorio. Con esta reciente resolución, se confirma la validez de las llamadas cautelas socini por las que el testador prohíbe a sus herederos promover acciones judiciales por causa de su herencia. Este tipo de disposiciones testamentarias constituyen en realidad una opción compensatoria de la legítima que faculta al heredero para obtener un derecho hereditario de mayor extensión que aquél al que tiene legalmente derecho, siempre que no promueva acciones judiciales en contra de la voluntad del testador.
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