La Sala Primera del Tribunal Supremo ha
dictado una sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012),
por la que se fija como doctrina jurisprudencial respecto del reparto de gastos
derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres
que:
“para la determinación de quién es el
obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los
progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no
viole el interés del menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del
domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el
custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de
las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los
principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las
cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y
retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación
económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin
perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga
distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán
conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
Para ello, la Sala se apoya, de una parte,
en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas a que
se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código Civil.
Según declara la sentencia, «es esencial
que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de
forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al
mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos
progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada
a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales,
familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
De ahí que para determinar el criterio que
contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, «que se
establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden
presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones
alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación». …/…
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