miércoles, 9 de julio de 2014

NUEVOS REQUISITOS PARA EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

El Gobierno ha decidido endurecer los requisitos para poder ejercer de administrador concursal, abriendo la puerta incluso a la exigencia de pruebas o cursos específicos, e introduciendo criterios de eficiencia en la determinación de sus retribuciones, que a partir de ahora podrían ser reducidas si el juez aprecia que los procesos se alargan indebidamente.
Así consta en la quincena de enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley por el que se adoptan Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresaria (una norma que procede del Real Decreto-ley 4/2014, en vigor desde el pasado mes de marzo), para incluir nuevas condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales.
Así, si hasta ahora la norma precisaba exigencias concretas sobre titulación o experiencia profesional, ahora esos detalles se dejan para el desarrollo reglamentario, y únicamente se indica que habrá que estar inscrito en el Registro Público Concursal y haber declarado la disposición a ejercer de administrador en caso de concurso de una empresa. De hecho, se realizará un sorteo para elegir al primer administrador con el nuevo método y los siguientes se nombrarán por turno correlativo.
Distinta cualificación en función del tamaño del concurso
No obstante, se señala que los requisitos a cumplir deberán referirse a la titulación y la experiencia, pero también se abre la puerta a la posibilidad de exigir la realización o superación de pruebas o cursos específicos, o incluso condiciones concretas en caso de concursos de tamaño medio y grande, distinción que se precisará en el reglamento.
En los concursos de gran tamaño el juez, de manera motivada, podrá saltarse el turno rotativo y designar un administrador distinto que se adecue mejor al caso por su especialización o experiencia previa en el sector, con los instrumentos financieros utilizados o con el ámbito laboral.
En este sentido, aunque se mantiene la posibilidad de que el administrador sea propuesto por el Fondo e Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en caso de entidades de crédito, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en caso de entidades supervisadas por ella o por el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de aseguradoras, ya no se podrá nombrar como administrador acreedor a la representación legal de los trabajadores en ciertas circunstancias como hasta ahora.
Sí se mantiene la posibilidad de nombrar como segundo administrador a una Administración pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella en una causa de interés general. El resto de circunstancias para el nombramiento se mantienen inalteradas, aunque se elimina el artículo relativo a los concursos de especial trascendencia.
Eso sí, se elimina la exigencia de que el administrador concursal deba señalar un despacho u oficia en alguna localidad del ámbito de competencia del territorio del juzgado, al considerarse este requisito una "barrera injustificada a la competencia".
Modificación del régimen de retribuciones de los administradores concursales
Las enmiendas del PP modifican también el régimen de retribuciones del administrador concursal para vincularlas, entre otros criterios, a la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Así, quienes se hagan cargo de la administración de una empresa durante su proceso de concurso tendrán derecho a cobrar, salvo que hayan sido nombrados a propuesta del FROB, la CNMV o el Consorcio de Seguros.
Sin embargo, en lugar de fijar la retribución en función de la cuantía del activo y del pasivo, del carácter ordinario o abreviado del procedimiento, de la acumulación de concursos y de las previsibles complejidades, como hasta ahora, el juez deberá tener en cuenta el número de acreedores, la acumulación de concursos y su tamaño.
Además, el arancel deberá ser la única retribución del administrador, nunca podrá estar por encima de la cantidad máxima fijada para el conjunto del concurso y deberá estar garantizado por una cuenta de garantía dotada por todos los administradores concursales.
A estas exigencias, ya vigentes actualmente, se suma una nueva, la eficiencia, según la cual sólo se devengará el derecho de cobro conforme se vayan cumpliendo las funciones, y la retribución inicialmente fijada podrá ser reducida por el juez por el incumplimiento de las obligaciones del administrador, por un retraso a él atribuible o por la "calidad deficiente de sus trabajos".
En concreto, se considerará que el trabajo es deficiente siempre que el administrador incumpla cualquier obligación de información a los acreedores, cuando exceda en más de un 50% cualquier plazo fijado o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al 10% del valor de la masa activa o de la masa pasiva. En este último caso, la retribución será reducida "al menos" en la misma proporción.
Nuevo registro público concursal
Con las enmiendas, el PP sustituye además el listado de profesionales dispuestos a ejercer de administrador concursal que hasta ahora funcionaba en los decanatos de los juzgados competentes por una nueva sección cuarta en el Registro Público Concursal, dependiente del Ministerio de Justicia.
En esta sección constará la información sobre los administradores concursales y auxiliares delegados --personas físicas o jurídicas-- dispuestos a ejercer de administrador concursal y que cumplan los requisitos fijados. También se registrarán los autos por los que se designa, inhabilita o separa a los administradores, y los autos en los que se fija o modifica su remuneración.
En el caso de personas físicas, junto a la información habitual, deberá indicarse su experiencia en concursos previos, incluyendo la identidad del deudor, el sector, el tipo de procedimiento y la remuneración percibida. Estos mismos datos deberán figurar para todos los socios o trabajadores al servicio de cualquier persona jurídica registrada.
No obstante las modificaciones relativas a estos tres aspectos --condiciones para el nombramiento, retribuciones y Registro Público Concursal-- no entrarán en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario a propuesta de los ministerios de Economía y Justicia, que contarán para ello con un plazo máximo de seis meses.
Incompatibilidades del administrador concursal
Por otra parte, se introduce una enmienda para "clarificar" las causas de incompatibilidad del administrador según su relación con el deudor, que permanecen fundamentalmente como en la normativa actual salvo porque se excluyen a quienes estén "especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años".
Además, se amplía de dos a tres años el periodo de inhabilitación para ejercer de administrador o de persona jurídica designada por el mismo para quienes hayan sido separados del cargo o hayan sido inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concursos anteriores.
En este sentido, también se precisa que la resolución en favor del demandante de impugnaciones sobre el inventario o lista de acreedores que representen un porcentaje igual o superior al 20% del valor de la masa activa o de la lista de acreedores será causa de separación.
Por último, el PP ha incluido un nuevo capítulo en la ley para agrupar las funciones de los administradores concursales, que actualmente están dispersas por todo el articulado de la normativa.


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