El Gobierno ha decidido endurecer los
requisitos para poder ejercer de administrador concursal, abriendo la puerta
incluso a la exigencia de pruebas o cursos específicos, e introduciendo
criterios de eficiencia en la determinación de sus retribuciones, que a partir
de ahora podrían ser reducidas si el juez aprecia que los procesos se alargan
indebidamente.
Así consta en la quincena de enmiendas que
el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley por el que se adoptan
Medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda
empresaria (una norma que procede del Real Decreto-ley 4/2014, en
vigor desde el pasado mes de marzo), para incluir nuevas condiciones
subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales.
Así, si hasta ahora la norma precisaba
exigencias concretas sobre titulación o experiencia profesional, ahora esos
detalles se dejan para el desarrollo reglamentario, y únicamente se indica que
habrá que estar inscrito en el Registro Público Concursal y haber declarado la
disposición a ejercer de administrador en caso de concurso de una empresa. De
hecho, se realizará un sorteo para elegir al primer administrador con el nuevo
método y los siguientes se nombrarán por turno correlativo.
Distinta cualificación en
función del tamaño del concurso
No obstante, se señala que los requisitos a
cumplir deberán referirse a la titulación y la experiencia, pero también se
abre la puerta a la posibilidad de exigir la realización o superación de
pruebas o cursos específicos, o incluso condiciones concretas en caso de
concursos de tamaño medio y grande, distinción que se precisará en el
reglamento.
En los concursos de gran tamaño el juez, de
manera motivada, podrá saltarse el turno rotativo y designar un administrador
distinto que se adecue mejor al caso por su especialización o experiencia
previa en el sector, con los instrumentos financieros utilizados o con el
ámbito laboral.
En este sentido, aunque se mantiene la
posibilidad de que el administrador sea propuesto por el Fondo e
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en caso de entidades de crédito, por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en caso de entidades
supervisadas por ella o por el Consorcio de Compensación de Seguros en caso de
aseguradoras, ya no se podrá nombrar como administrador acreedor a la
representación legal de los trabajadores en ciertas circunstancias como hasta
ahora.
Sí se mantiene la posibilidad de nombrar
como segundo administrador a una Administración pública acreedora o a una
entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella en una
causa de interés general. El resto de circunstancias para el nombramiento se
mantienen inalteradas, aunque se elimina el artículo relativo a los concursos
de especial trascendencia.
Eso sí, se elimina la exigencia de que el
administrador concursal deba señalar un despacho u oficia en alguna localidad
del ámbito de competencia del territorio del juzgado, al considerarse este
requisito una "barrera injustificada a la competencia".
Modificación del régimen de
retribuciones de los administradores concursales
Las enmiendas del PP modifican también el
régimen de retribuciones del administrador concursal para vincularlas, entre
otros criterios, a la eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Así, quienes
se hagan cargo de la administración de una empresa durante su proceso de
concurso tendrán derecho a cobrar, salvo que hayan sido nombrados a propuesta
del FROB, la CNMV o el Consorcio de Seguros.
Sin embargo, en lugar de fijar la
retribución en función de la cuantía del activo y del pasivo, del carácter
ordinario o abreviado del procedimiento, de la acumulación de concursos y de
las previsibles complejidades, como hasta ahora, el juez deberá tener en cuenta
el número de acreedores, la acumulación de concursos y su tamaño.
Además, el arancel deberá ser la única
retribución del administrador, nunca podrá estar por encima de la cantidad
máxima fijada para el conjunto del concurso y deberá estar garantizado por una
cuenta de garantía dotada por todos los administradores concursales.
A estas exigencias, ya vigentes
actualmente, se suma una nueva, la eficiencia, según la cual sólo se devengará
el derecho de cobro conforme se vayan cumpliendo las funciones, y la
retribución inicialmente fijada podrá ser reducida por el juez por el
incumplimiento de las obligaciones del administrador, por un retraso a él
atribuible o por la "calidad deficiente de sus trabajos".
En concreto, se considerará que el trabajo
es deficiente siempre que el administrador incumpla cualquier obligación de
información a los acreedores, cuando exceda en más de un 50% cualquier plazo
fijado o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de
acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al
10% del valor de la masa activa o de la masa pasiva. En este último caso, la
retribución será reducida "al menos" en la misma proporción.
Nuevo registro público
concursal
Con las enmiendas, el PP sustituye además
el listado de profesionales dispuestos a ejercer de administrador concursal que
hasta ahora funcionaba en los decanatos de los juzgados competentes por una
nueva sección cuarta en el Registro Público Concursal, dependiente del
Ministerio de Justicia.
En esta sección constará la información
sobre los administradores concursales y auxiliares delegados --personas físicas
o jurídicas-- dispuestos a ejercer de administrador concursal y que cumplan los
requisitos fijados. También se registrarán los autos por los que se designa,
inhabilita o separa a los administradores, y los autos en los que se fija o
modifica su remuneración.
En el caso de personas físicas, junto a la
información habitual, deberá indicarse su experiencia en concursos previos,
incluyendo la identidad del deudor, el sector, el tipo de procedimiento y la
remuneración percibida. Estos mismos datos deberán figurar para todos los
socios o trabajadores al servicio de cualquier persona jurídica registrada.
No obstante las modificaciones relativas a
estos tres aspectos --condiciones para el nombramiento, retribuciones y
Registro Público Concursal-- no entrarán en vigor hasta que se apruebe su
desarrollo reglamentario a propuesta de los ministerios de Economía y Justicia,
que contarán para ello con un plazo máximo de seis meses.
Incompatibilidades del
administrador concursal
Por otra parte, se introduce una enmienda
para "clarificar" las causas de incompatibilidad del administrador
según su relación con el deudor, que permanecen fundamentalmente como en la
normativa actual salvo porque se excluyen a quienes estén "especialmente
relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios
profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los
últimos tres años".
Además, se amplía de dos a tres años el
periodo de inhabilitación para ejercer de administrador o de persona jurídica
designada por el mismo para quienes hayan sido separados del cargo o hayan sido
inhabilitados por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concursos
anteriores.
En este sentido, también se precisa que la
resolución en favor del demandante de impugnaciones sobre el inventario o lista
de acreedores que representen un porcentaje igual o superior al 20% del valor
de la masa activa o de la lista de acreedores será causa de separación.
Por último, el PP ha incluido un nuevo
capítulo en la ley para agrupar las funciones de los administradores
concursales, que actualmente están dispersas por todo el articulado de la
normativa.
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