miércoles, 9 de septiembre de 2015

VECINOS Y HEREDEROS MOROSOS


Soy el presidente de mi comunidad y hay una vivienda cuyos herederos -cuatro hermanos- no pagan los gastos de la comunidad desde hace diez meses. Deben 5.500 euros y alegan que no pagan porque algunos hermanos no quieren hacerse cargo de estos gastos. ¿Qué se puede hacer para que paguen? ¿Cuál es la cuantía mínima para poder denunciarlos en el juzgado?
Si la vivienda no ha sido repartida y no hay un heredero que se haya adjudicado la misma, habrá que interponer una reclamación judicial contra la herencia yacente del propietario fallecido, concretamente contra la comunidad de herederos, ya que según el artículo 395 del Código Civil es obligación de los copropietarios contribuir a los gastos de la cosa común.
Con respecto a la cuantía, no existe ningún límite en la cuantía a reclamar. Lo primero que habría que hacer es que la comunidad de propietarios acuerde en junta, debidamente convocada, la liquidación de la deuda, así como autorizar al presidente o al administrador para poder exigirla judicialmente. A continuación hay que comunicar al deudor, por escrito, la liquidación de la deuda, en este caso a los cuatro hermanos.
Liquidada la deuda, y notificada el deudor, éste tiene un plazo de tres días desde que se le notifico dicha liquidación, para realizar el pago. Si no realiza el pago en dicho plazo, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida con el visto bueno del presidente de la comunidad de propietarios.
La demanda se deberá presentar ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde radique la finca o del domicilio del deudor a elección y se podrá tramitar mediante el procedimiento monitorio, en el que se le requerirá al deudor a que pague en el plazo de 20 días.
Trascurrido este plazo, si no paga, en este caso se convertirá automáticamente en un procedimiento verbal (por ser la cuantía inferior a 6.000 euros) en el que se señalara día y hora para la celebración del juicio. El plazo para reclamar estas deudas seria de 15 años, aunque hay alguna jurisprudencia que diferencia las cuotas comunes, a las que les aplica un plazo de prescripción de 5 años y gastos y derramas extraordinarias que tendrían el plazo de 15 años, por lo que si se trata de cuotas comunes lo conveniente sería interponer la acción antes del trascurso de 5 años.


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