Soy el presidente de mi comunidad y hay una vivienda cuyos
herederos -cuatro hermanos- no pagan los gastos de la comunidad desde hace diez
meses. Deben 5.500 euros y alegan que no pagan porque algunos hermanos no
quieren hacerse cargo de estos gastos. ¿Qué se puede hacer para que
paguen? ¿Cuál es la cuantía mínima para poder denunciarlos en el juzgado?
Si la
vivienda no ha sido repartida y no hay un heredero que se haya adjudicado la
misma, habrá que interponer una reclamación judicial contra la herencia yacente
del propietario fallecido, concretamente contra la comunidad de herederos, ya
que según el artículo 395 del Código Civil es obligación de los copropietarios
contribuir a los gastos de la cosa común.
Con
respecto a la cuantía, no existe ningún límite en la cuantía a reclamar. Lo
primero que habría que hacer es que la comunidad de propietarios acuerde en
junta, debidamente convocada, la liquidación de la deuda, así como autorizar al
presidente o al administrador para poder exigirla judicialmente. A continuación
hay que comunicar al deudor, por escrito, la liquidación de la deuda, en este
caso a los cuatro hermanos.
Liquidada
la deuda, y notificada el deudor, éste tiene un plazo de tres días desde que se
le notifico dicha liquidación, para realizar el pago. Si no realiza el pago en
dicho plazo, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del
impago de la cantidad debida con el visto bueno del presidente de la comunidad
de propietarios.
La
demanda se deberá presentar ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde
radique la finca o del domicilio del deudor a elección y se podrá tramitar
mediante el procedimiento monitorio, en el que se le requerirá al deudor a que
pague en el plazo de 20 días.
Trascurrido
este plazo, si no paga, en este caso se convertirá automáticamente en un
procedimiento verbal (por ser la cuantía inferior a 6.000 euros) en el que se
señalara día y hora para la celebración del juicio. El plazo para reclamar
estas deudas seria de 15 años, aunque hay alguna jurisprudencia que diferencia
las cuotas comunes, a las que les aplica un plazo de prescripción de 5 años y
gastos y derramas extraordinarias que tendrían el plazo de 15 años, por lo que
si se trata de cuotas comunes lo conveniente sería interponer la acción antes
del trascurso de 5 años.
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