El Pleno ha
rechazado los cinco vetos planteados a la norma y sólo han incluido una de las
260 enmiendas presentadas por los grupos al texto inicialmente aprobado por el Congreso. A propuesta de
CiU, se permitirá a los herederos de los abogados reclamar honorarios no
satisfechos después de su fallecimiento (art. 35 de la LEC). También se han
aprobado cuatro enmiendas transaccionales sobre aspectos técnicos y las 24
planteadas por el grupo 'popular'.
Tras este
trámite, el texto volverá al Congreso, que ya lo había aprobado en junio pasado, para su
aprobación definitiva.
Contenido de la
reforma
La Ley realiza
una extensa reforma de la LEC, que afecta a los siguientes preceptos:
- Se modifica el apartado 2
del artículo 14. Intervención provocada («2. Cuando
la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el
proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:…»)
- Se modifican los apartados 1 y 2
y se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 23.
Intervención de procurador («1. La comparecencia en juicio
será por medio de procurador habilitado para ejercer su profesión en el
tribunal que conozca del juicio. 2. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos: …»)
- Se modifica el artículo
24. Apoderamiento del procurador.
- Se modifican los numerales 7.º y
8.º del apartado 2 del artículo 26. Aceptación del poder. Deberes
del procurador(«7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su
instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a
los peritos, …»)
- Se modifica el numeral 1.º del
apartado 2 del artículo 31. Intervención de abogado («2. Exceptuándose
solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado
por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición
inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta
Ley.»
- Se modifica el artículo
34. Cuenta del procurador.
- Se modifica el artículo
35. Honorarios de los abogados.
- Se modifican los apartados 2 y 3
del artículo 52. Competencia territorial en casos especiales («2. Cuando
las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en
materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y
contratos destinados a su financiación, …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 64. Momento procesal de proposición de la
declinatoria y efectos inmediatos («1. La declinatoria se habrá de
proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la
demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el
plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión
que declarará el secretario judicial.»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 77. Procesos acumulables («1. Salvo lo dispuesto
en el artículo 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de
ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos ….»)
- Se modifica el artículo
80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
- Se añade un apartado 4 al
artículo 130. Días y horas hábiles («4. Lo previsto en los apartados
anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para
las actuaciones electrónicas.»
- Se modifica el artículo
135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los
actos procesales.
- Se modifica el apartado 3
del artículo 146. Documentación de las actuaciones («3. Los
tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de
sus actuaciones …»
- Se modifica el párrafo primero
del artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante
sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido («Las
actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante
los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales,
se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido
y la imagen.»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 151. Tiempo de la comunicación («2. Los actos de
comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los
Letrados de las Cortes Generales …se tendrán por realizados el día
siguiente hábil a la fecha de recepción …»
- Se modifica el artículo
152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
- Se modifica el apartado 2
del artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los
procuradores («2. La remisión y recepción de los actos de comunicación
con los procuradores en este servicio se realizará …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no
personadas o no representadas por procurador. Domicilio («2. El
domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o
…»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras
personas que no sean parte en el juicio («1. Las comunicaciones que
deban hacerse a testigos, peritos y otras personas ….»)
- Se modifica el artículo
161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- Se modifica el artículo 162.
Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
- Se modifica el primer párrafo
del artículo 164. Comunicación edictal («Cuando,
practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo
156, no pudiere conocerse ….»)
- Se modifica el artículo
165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
- Se modifica el apartado 1
del artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos («1. Los
mandamientos y oficios se remitirán directamente por el secretario
judicial que los expida …»)
- Se modifican los apartados 1, 2 y
3 del artículo 172. Remisión del exhorto («1. Los
exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del
sistema informático judicial o …»)
- Se modifica el artículo
175. Devolución del exhorto.
- Se modifica el apartado 2
del artículo 243. Práctica de la tasación en costas («2. No
se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y
actuaciones que sean inútiles …»)
- Se modifica el apartado 3
del artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de
juicio por razón de la cuantía («3. En el juicio verbal, el demandado
impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 259. Citación para la práctica de diligencias
preliminares («2. Los documentos y títulos a que se refieren las
diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256 podrán ser
presentados …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias
preliminares. Efectos de la decisión («1. Dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la
práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas…»)
- Se modifica el artículo
264. Documentos procesales.
- Se suprime el apartado 4 y se
modifica el apartado 3 del artículo 265. Documentos y otros
escritos y objetos relativos al fondo del asunto («3. No obstante
lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar …»)
- Se modifica el artículo
273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
- Se modifica el artículo
274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes
interesadas, cuando no intervengan procuradores.
- Se modifica el artículo
276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga
Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y
análogos
- Se modifica el artículo
278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
- Se modifica el apartado 2
del artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las
pruebas propuestas («2. Contra la resolución que admita o inadmita
cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición …»)
- Se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento
público. Cotejo o comprobación («1. Si se impugnase la autenticidad de
un documento público, …»)
- Se modifica el artículo
333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
- Se modifican los apartados 1 y 4
y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 336. Aportación con la
demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados
por las partes («1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan,
elaborados por peritos por ellos designados …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 338. Aportación de dictámenes en función de
actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención
de los peritos en el juicio o vista («2. Los dictámenes cuya necesidad
o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo
alegado …»)
- Se modifican los tres primeros
apartados del artículo 339. Solicitud de designación
de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud.
Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte («1. Si
cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica
gratuita, no tendrá que aportar …»)
- Se modifica el artículo
346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal
designe.
- Se modifica el apartado 1
del artículo 415. Intento de conciliación o
transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y
eficacia del acuerdo («1. Comparecidas las partes, el tribunal
declarará abierto el acto y comprobará …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 429. Proposición y admisión de la prueba.
Señalamiento del juicio («1. Si no hubiese acuerdo de las partes para
finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos ... »)
- Se modifica el artículo
437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
- Se modifica el artículo
438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- Se modifican la rúbrica y el
apartado 1 del artículo 440. Citación para la vista («1. Contestada
la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, …»)
- Se modifica el artículo
441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
- Se modifica el artículo
442. Inasistencia de las partes a la vista.
- Se modifica el artículo
443. Desarrollo de la vista.
- Se modifica el artículo
446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
- Se modifica el párrafo 1 del
apartado 1 del artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada
en casos especiales («1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá
conceder a las partes un turno de palabra …»)
- Se modifican los apartados 1 y 2
del artículo 514. Sustanciación («1. Presentada y
admitida la demanda de revisión, el secretario judicial solicitará que se
remitan al tribunal …»)
- Se modifica el artículo 540.
Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
- Se modifica el numeral 3.º del
apartado 3 del artículo 551. Orden general de
ejecución y despacho de la ejecución («3.º El contenido del
requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la
ley …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 552. Denegación del despacho de la
ejecución. Recursos («1. Si el tribunal entendiese que no concurren
los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho …»)
- Se modifica el numeral 3.º del
apartado 1 del artículo 559. Sustanciación y
resolución de la oposición por defectos procesales («3.º Nulidad
radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el
laudo arbitral …»)
- Se modifica el último párrafo
del artículo 560. Sustanciación de la oposición por
motivos de fondo («Cuando se acuerde la celebración de vista, si no
compareciere a ella el ejecutado …»)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y
litisconsorcio («1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre
frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio
verbal.»)
- Se modifica el apartado 3
del artículo 641. Realización por persona o entidad
especializada («3. La realización se encomendará a la persona o
entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos …»)
- Se modifica el artículo 715.
Oposición del deudor.
- Se modifica el artículo 775.
Modificación de las medidas definitivas.
- Se modifica el apartado 4
del artículo 794. Formación del inventario («4. Si se
suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el
inventario …»)
- Se modifica el apartado 4
del artículo 800. Rendición final de cuentas.
Impugnación de las cuentas («4. Si las cuentas fueren impugnadas en
tiempo hábil, se dará traslado del escrito de impugnación …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 809. Formación del inventario («2. Si se
suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto
…»)
- Se modifica el párrafo primero
del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 815. Admisión
de la petición y requerimiento de pago («1. Si los documentos
aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del
artículo 812 …)
- Se modifica el apartado 1
del artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido
y despacho de la ejecución. Intereses («1. Si el deudor no atendiere
el requerimiento de pago o no compareciere …»)
- Se modifica el apartado 2
del artículo 818. Oposición del deudor («2. Cuando la
cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, …»)
- Se modifica el artículo
826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Otras normas que se modifican
- Código Civil, Se
modifica su artículo 1964 (prescripción de acciones)
- Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, se modifica su artículo 13 (presidente
de la comunidad)
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de
asistencia jurídica gratuita: Se modifican sus artículos
1. Objeto de la Ley; letra g) y nueva letra i) del artículo
2; letra c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo
3; apartados 1, 2 y 10 delartículo 6; apartado 3
del artículo 7; párrafo primero y nuevo párrafo segundo
del artículo 8; artículo 10. Composición de las comisiones de
asistencia jurídica gratuita; apartados 2 y 5 y nuevo apartado 6
del artículo 12; artículo 13. Requisitos de la solicitud; artículo
16. Suspensión del curso del proceso; artículo 17. Comprobación de datos,
resolución y notificación; párrafo primero del artículo
18; artículo 19. Revocación del derecho; Artículo 20. Impugnación de la
resolución; Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y
procurador; Artículo 24. Distribución por turnos; Artículo 25. Formación y
especialización; apartados 1 y 2 del artículo 36; párrafo
primero del artículo 37; párrafo primero del artículo
38; apartado 1 de la disposición adicional primera; se
introduce una nueva Disposición adicional segunda bis. Composición
de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales; Se
introduce una nueva Disposición final primera bis.
- Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
modifica su artículo 23.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, se modifica el apartado 1 del artículo 11
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, se modifica el apartado 1 del artículo 20.
- Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación
en la Administración de Justicia: Se modifica el apartado 1 y se
introduce un nuevo artículo 32 bis. Archivos electrónicos de
apoderamientos apud acta; Se modifica el apartado 1 del artículo
33; Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 40; Se
modifica el apartado 1 del artículo 43.
- Ley 29/2011, de 22 de septiembre,
de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, se
modifica el artículo 48.
Principales
novedades de la reforma
1. Utilización de
medios telemáticos
La reforma
pretende que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la
Administración de Justicia.
Por ello, la
presentación de escritos y documentos por medios telemáticos se podrá hacer
todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo
régimen para los escritos perentorios, con independencia del sistema utilizado
de presentación.
A la vez, se
desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes que acrediten la
presentación de los documentos y se realizan las adaptaciones precisas en
cuanto al traslado de copias de los documentos presentados, así como al valor
probatorio de los mismos.
Para ello, la
nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos
judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a
partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Así, los jueces
podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para
localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende
que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica
de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar
mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le
ha de practicar una notificación.
En relación a los
profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, la reforma
confiere nuevas funciones a los procuradores, que se encargarán, por ejemplo,
de habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y
recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.
En cuanto a la
presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto
los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a
emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para
hacerlo efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios
técnicos necesarios antes de dicha fecha.
2. Reforma de la
Justicia Gratuita
El Gobierno ha
optado además por incluir en esta norma la modificación de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita que impulsó el exministro Alberto Ruiz-Gallardón
para “compensar” la creación de nuevas tasas judiciales y que ampliaba los
beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.
En vía de
enmiendas en el Congreso de los Diputados, los 'populares' incluyen la mayoría
de las disposiciones de peso del proyecto lanzado por Gallardón y definen dos
tipos de destinatarios de esta cobertura: quienes no tienen recursos
suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su
nivel de renta.
El Ejecutivo ya
aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley
de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la
Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese
mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de
género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así
como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
3. Legitimación
de los herederos de los abogados para reclamar honorarios
En el Senado se
ha introducido una modificación del art. 35 LEC para atribuir legitimación a
los herederos de los abogados para reclamar honorarios, por el procedimiento
especial denominado jura de cuentas, como ahora permite el art. 34 para
reclamar derechos de procuradores por sus herederos.
Ese crédito, el
del abogado o el del procurador, se transmite a los herederos que aceptan la
herencia, como uno cualquiera más. Con la reforma, los herederos del abogado
que falleció sin cobrar sus honorarios no podían acudir a ese proceso
privilegiado del art. 35 LEC, sino que debían acudir al proceso declarativo,
ordinario o verbal correspondiente a la cuantía, como un acreedor más.
4. Asociaciones
de víctimas del terrorismo
La Ley de
Enjuiciamiento Civil incluye, también, una disposición que permitirá a las
asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con
independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea
modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este
derecho a los colectivos que tengan como fin "la promoción y defensa de
los derechos de las víctimas del terrorismo".
Asociaciones como
la AVT o Dignidad y Justicia quedarán exentas del pago de las costas y resto de
los costes, como los servicios de abogado y procurador. Tendrán derecho al
asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una
denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con
asistencia pericial especializada.
Entrada en vigor
La Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante, las
previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la
justicia y órganos judiciales y fiscalías, que aún no lo hagan, de emplear los
sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la
presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación
procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio,
reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Por otra parte,
las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y
al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas
telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de
escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los
términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de
2017.
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