Son muy variados y abundantes los casos de
conflictos entre propietarios que acaban dirimiéndose
ante los órganos judiciales, añadiendo con ello más tensión entre los vecinos.
Las comunidades de vecinos son, con frecuencia, una fuente de
conflictos que pueden acabar en los tribunales. Son numerosos los casos de
trifulcas entre propietarios que se dirimen ante la Justicia, añadiendo fuertes
tensiones a la ya de por sí difícil convivencia. Ruidos, malos olores,
discusiones con el conserje, cuotas impagadas, instalación de aires
acondicionados o cerramientos de terrazas son sólo algunas de las cuestiones
que pueden desatar la guerra en el vecindario.
Malos olores y ruidos
Con frecuencia, las polémicas entre vecinos suelen estar
relacionadas con cuestiones básicas de convivencia como, por ejemplo, la
higiene. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha aceptado la medida de
privación de uso de la vivienda durante dos años a una vecina por los malos
olores que se desprendían de su hogar por la existencia de animales (gatos) y
la acumulación de basura, tal y como quedó demostrado.
La sentencia, del pasado 30 de abril, considera que la medida
está justificada y amparada por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad
Horizontal, y recuerda que los requisitos para adoptar una decisión de este
tipo son "que la actividad se produzca dentro del inmueble, que exceda y
perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones
sociales, de manera notoria, y que esté suficientemente probada".
Los ruidos o sonidos molestos también pueden traer graves
consecuencias. El Tribunal Supremo (TS) llegó a condenar en 2012 a una familia
a indemnizar a sus vecinos con 8.000 euros porque una de las hijas tocaba el
piano cualquier día de la semana, sin horario fijo y sin respetar las horas de
descanso. De nada sirvió que la familia explicara que estaba estudiando 4º
curso de piano y necesitaba practicar. El TS consideró que las molestias
ocasionadas suponían una vulneración de la intimidad personal y familiar de los
vecinos afectados.
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'Persona non grata'
Las tensiones vecinales pueden incluso llegar a declarar a algún
vecino como persona non grata. Así sucedió en otro caso analizado por el
Supremo en 2010, en el que una comunidad de propietarios alcanzó un acuerdo
para declarar a varios vecinos no bienvenidos en la comunidad y, además, se
solicitaba el examen psiquiátrico de uno de ellos por su actitud de permanente
confrontación con la misma.
El Alto Tribunal no vio inconveniente en todo ello y sostuvo que
"la utilización de la expresión de declarar persona non grata no entraña
ningún ataque al honor al no atribuírseles cualidades o defectos que les puedan
hacer desmerecer en el concepto público ni pueden constituir un
descrédito" para ellos. "Tal declaración, que no incluye ninguna
expresión vejatoria o injuriosa, no es sino manifestación del rechazo por la
comunidad de propietarios a la actitud obstruccionista respecto a los acuerdos
adoptados en el seno de la misma, el reiterado impago de las cuotas y los
procedimientos judiciales iniciados", concluyó.
Tablones de anuncios
Los tablones de anuncios también son fuente de polémica. El TS
dio la razón a una comunidad que decidió publicar en la puerta de acceso a un
edificio residencial y en la puerta de la piscina una lista con la relación de
propietarios que no estaban al corriente de pago de sus deudas comunitarias.
En su sentencia, el Supremo analizaba la posible colisión entre
el derecho al honor de uno de los propietarios morosos y el derecho a la
libertad de información (comunicación) de la comunidad. Finalmente, se decantó
a favor de esta última argumentando, entre otras cuestiones, que la información
cumplía con el presupuesto de veracidad respecto a la situación del vecino
afectado, y que del comunicado no se desprendía intencionalidad alguna de
menoscabar el honor del propietario, al no contener juicios valorativos, ni
expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su
honor.
Conserje
Pero a veces los problemas no surgen sólo entre propietarios. El
conserje también puede añadir conflictividad a las relaciones vecinales.
En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se
recoge el caso de un conserje que fue despedido por amenazas e insultos
verbales proferidos al vicepresidente de la comunidad, así como por apropiación
indebida al dejar de ingresar en la cuenta de la comunidad cuotas abonadas por
los vecinos y efectuar gastos que no se correspondían con las facturas presentadas.
Al acreditarse su conducta reprobable, el órgano judicial
declaró el despido procedente, sin tomar en consideración el hecho de que el
trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal en el momento de
ser despedido.
Señal de Digital+ para 45 vecinos
A veces lo que acaba en los tribunales no son trifulcas, sino
acciones que unen al vecindario. Fue el caso de una mujer que compartió su
señal de Digital+ con 45 vecinos. Su esposo suscribió con Canal Satélite
Digital un contrato con una cuota mensual de 25,47 euros, instalando en su
domicilio el equipo para uso exclusivo familiar.
La mujer, a fin de favorecer la difusión de la señal entre las
demás viviendas, entregó el equipo a un técnico que instaló el aparato y
amplificadores necesarios para distribuir dicha señal. Un juzgado le impuso una
multa por el delito relativo al mercado y a los consumidores, pero finalmente
fue absuelta por la Audiencia de Pontevedra al no acreditarse que la
distribución de la señal se hiciera con un equipo "ilícito".
Conflictos
a la hora de demandar
A
la hora de interponer una demanda contra un vecino se debe tener en cuenta que
"es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice
expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales
en defensa de ésta". Así lo ha establecido la doctrina del Tribunal
Supremo recogida en una sentencia del 10 de octubre de 2011. En caso de que sea
uno de los vecinos quien decida plantear una demanda contra la comunidad, una
sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ha determinado que la junta
general de vecinos no podrá llegar a un acuerdo -en este caso alcanzado por
mayoría-, para incluir al vecino demandante, según su coeficiente, en el pago
de los gastos que el proceso judicial iniciado origine para el resto de
propietarios. La sentencia, con fecha del pasado 24 de abril, sostiene que no
tiene obligación de asumir dichos importes "al no tratarse de gastos
comunes ocasionados por el ordinario desarrollo de la propiedad horizontal o de
mantenimiento o reparación de elementos comunes, sino de extraordinarios",
impuestos por un conflicto entre la comunidad de propietarios y el vecino
demandante, que ya de por sí debe incurrir en sus propios gastos judiciales
como parte en el conflicto.
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