Modalidad de contrato de
arrendamiento financiero o leasing en el que la parte que se convertirá acto
seguido en arrendataria financiera, es precisamente la que vende el bien objeto
de leasing a la Entidad Financiera o Sociedad de leasing.
En otras palabras, consistente en que el arrendatario arrienda
sus propios bienes, ya que previamente se los vende al arrendador para que éste
se los ceda en arrendamiento.
De esta forma, el arrendatario ingresa el dinero de la venta de
esos bienes aunque puede seguir utilizándolos a cambio del pago de una cuota,
que además puede deducirse fiscalmente. Esta fórmula puede utilizarse en
períodos de dificultades financieras y de hecho ha sido utilizado por un
considerable número de empresas y entidades financieras para conseguir liquidez
en tiempos de crisis como la iniciada en
2008.
En
el lease back desaparece el proveedor del bien como
tercero distinto al arrendador y arrendatario; el vendedor es el propio
empresario interesado en ser cesionario del bien de forma inmediata y en
consecuencia, en tener la posibilidad de utilizarlo mediante la firma de un
contrato de leasing.
Se denomina también retroleasing o leasing de retorno.
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