El Registro
Público Concursal incluirá en su página web información sobre empresas tanto en
venta como en liquidación, con la intención de mejorar la publicidad sobre
compañías en estas circunstancias para que mejore el número de pujas y las
posibilidades de salvar unidades productivas.
Así lo prevé
el proyecto de real decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, actualmente
pendiente de aprobación, en el que se incluye una disposición para incluir en
dicho Registro un portal de liquidaciones concursales.
Portal de
liquidaciones
Con la reforma de
la Ley Concursal introducida el pasado mes de mayo por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, el
Gobierno ya introdujo la posibilidad de constituir, en el seno del Registro
Público Concursal, un portal de liquidaciones donde se concentre la
información de empresas que, dentro de un concurso, se encuentren en fase de
liquidación.
Gracias a él, los
usuarios tendrán acceso a datos de las sociedades en venta, aunque no estén en
liquidación concursal, que voluntariamente quieran adherirse al sistema con el
objetivo de que "puedan cruzarse las propuestas de venta y de adquisición
de empresas constituidas bajo la forma sociedad anónima no cotizada o de
sociedad de responsabilidad limitada o de paquetes de acciones o de participaciones
de las mismas".
El Registro
Público Concursal fue incorporado a la Ley concursal por el RD-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación
económica, y está regulado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que regula el
nuevo régimen del Registro Público Concursal, en vigor desde el 3 de marzo de
2014.
Información para
facilitar la enajenación de empresas en liquidación
Con respecto al
portal de liquidaciones en sí, el proyecto de real decreto establece que será
accesible desde la web del Registro Público Concursal y en él se incluirá la
relación de empresas en fase de liquidación, aportando la información necesaria
para "facilitar su enajenación".
Ésta consistirá
al menos en la identidad del deudor, el sector y ámbito de actuación de la
empresa, el tiempo que lleva en funcionamiento, su volumen de negocio, el
tamaño de su balance, el número de empleados, el inventario de sus activos más
relevantes, los contratos vigentes con terceros, las licencias o autorizaciones
administrativas con las que cuente, su pasivo y los procesos judiciales,
administrativos, arbitrales o de mediación que los que esté inmerso.
El encargado de
transmitir los datos al Registro, una vez el juez haya dictado la apertura del
concurso, será el administrador concursal, quien también se encargará de
comunicar al portal la enajenación de unidades productivas o elementos de la
empresa que se vayan produciendo, así como la finalización de la liquidación.
Todos estos datos se mantendrán al menos hasta dos meses después de la
liquidación de la masa activa del concurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario